Nueva Ley de Transparencia establece 30 obligaciones en materia de Rendición de cuentas a partidos políticos - LJA Aguascalientes
16/11/2024

 

  • Partidos deben hacer público el currículum de sus candidatos, las remuneraciones de las directivas y el financiamiento que reciben
  • En 2016 se pondrá en marcha un marco normativo conformado por una Ley General y 32 locales que uniformarán el principio de máxima publicidad en todo el país

 

Derivado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada en 2014, los partidos políticos tienen 30 nuevas obligaciones en materia de máxima publicidad, aseguró Luis Emilio Giménez Cacho García, coordinador de asesores de la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

El funcionario explicó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) vigilará que los partidos políticos publiquen información de interés de la ciudadanía en sus páginas de Internet y rindan cuentas como nuevos sujetos obligados.

Giménez Cacho García comentó que están en proceso de instrumentación varios artículos transitorios de la nueva Ley General de Transparencia que se irán aplicando paulatinamente para garantizar el principio de máxima publicidad de todos los sujetos obligados.

Refirió que para homogeneizar el ejercicio del derecho a la transparencia en todo el país se contempla la creación de una Ley General que operará en el ámbito federal y 32 locales que se pondrán en marcha a mediados de 2016. “Una vez que entre en vigor la Ley General, la federal y las locales a mediados de 2016, va a estar completo el nuevo modelo para tener entonces claro cuál va a ser nuestro marco normativo”.

Adelantó que será un régimen de mayor exigencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de todos los sujetos obligados, ya que la máxima publicidad contribuye al fortalecimiento de la democracia.

Giménez Cacho García puntualizó que los partidos políticos están obligados a publicar el currículum de sus candidatos, el directorio de sus órganos, el tabulador de remuneraciones de las directivas, las actas y el procedimiento de designación interna de candidatos, el dinero que reciben como parte del financiamiento, así como los informes respectivos que entreguen a la autoridad electoral.

Giménez Cacho García agregó que los partidos políticos deben generar las herramientas tecnológicas y administrativas, además de construir las áreas responsables de transparencia, para atender las solicitudes de información que lleguen tanto a los comités nacionales como a los locales.


Puntualizó que cuando la ciudadanía o los militantes de los partidos políticos no estén conformes con la respuesta que les otorguen los referidos institutos, podrían interponer una queja o un medio de impugnación ante el INAI, ya que el INE y el TEPJF dejarán de ser las autoridades garantes de la información en la materia.

El funcionario electoral subrayó que para cumplir el principio de máxima publicidad, los partidos políticos deben tener un dispositivo, en el que se encuentre la información ordenada y actualizada de manera permanente, para que pueda ser consultada o enviada al solicitante.

 

Con información del TEPJF

 


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