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sábado, diciembre 20, 2025

La ‘ingenua y divertida’ intromisión del gobernador de Aguascalientes en las elecciones / De política, una opinión

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La anulación de la elección federal del Distrito I, dictada por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que ganó el PRI con una diferencia menor a los 500 votos, permite a los aguascalentenses observar, de nueva cuenta y con toda claridad, el tipo de gobernador que tenemos (el logotipo de Progreso para Todos parece tener una insinuación a la vestimenta que usaban las personas que divertían a las cortes de la Edad Media); la apreciación se puede percibir por las respuestas que ha dado el gobernante a los medios de comunicación (alguno de ellos -que se dice muy cercano al gobernador- decía en el micrófono que la anulación de la elección la había tomado con muy buena ‘filosofía’, porque ‘no se enojó’).

¿Pero por qué hablar del ‘tipo de gobernador’ que tenemos en el estado? Porque esta ocasión muestra, exactamente, las características ‘chicharroneras’ de hacer política y gobierno de los años setentas. Para tener un cuadro explicativo es oportuno mostrar dos elementos básicos: por un lado, el marco legal que rige la actuación de los gobernantes, y, por el otro, las conductas señaladas en el documento de la resolución de la sala del TEPJE. Además es oportuno complementar con las respuestas del gobernador, en las que encontramos las actitudes de presunta ingenuidad, divertimiento gracioso y de defensa de la impunidad.

En el documento de la sala regional encontramos tres elementos jurídicos que determinan la conducta de los gobernantes en los procesos electorales, y que lo hacen con toda seriedad (no como broma): el primero es la Constitución Política en su Artículo 134, párrafo Séptimo, “Los servidores públicos…, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Otro es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 449, párrafo 1, inciso c: “Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso…: c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales”.

El último elemento jurídico es la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: “Artículo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”, “Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos”.

Veamos ahora las conductas señaladas por los magistrados de la Sala Monterrey: “Se considera que el gobernador de Aguascalientes no actuó con la neutralidad que exige la Constitución federal debido a que utilizó un vehículo oficial para trasladarse, junto con otros funcionarios públicos, para acompañar a los candidatos a diputados federales del PRI en los tres distritos del estado de Aguascalientes, cuestión que, de acuerdo a las máximas de la experiencia y a la sana crítica, atiende a actuación de naturaleza política y con fines proselitistas”.

En su argumentación, los magistrados dicen: “Se tiene debidamente acreditada la violación al párrafo séptimo del citado artículo 134 porque no existe justificación alguna para que un autobús oficial destinado para trasladar al gobernador en sus giras de trabajo sea utilizado para transportarlo por todo el estado, el día de la jornada electoral, para que manifieste su respaldo a los candidatos de su partido en el momento en que éstos emitan su voto… lo que el gobernador buscaba, junto a su comitiva, era desplegar actividades para mostrar unidad y fuerza y, en ese sentido, obtener un voto en la contienda electoral”.

“…si un servidor público con una investidura como la del gobernador viola los principios de equidad e imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales, generalizadas y determinantes. Esto es así pues las conductas que despliega tal servidor, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene dentro de su comunidad”, señala el documento.

¿Cuál fue la respuesta que mostró el gobernador? Encontramos varias: ante la videograbación que hacía un joven al gobernador y mostrando su pensamiento subyacente, le dijo “Yo no estoy haciendo absolutamente nada fuera de lo normal ni fuera de la ley; entonces no tienes por qué filmarme”; la decisión de la anulación “me parece fuera de lugar porque implica una actuación del gobernador” (pareciera dar a entender que él puede hacer cualquier cosa y no se le debe reprender); el autobús “no es el del gobierno, es de un particular, se está demostrando esta situación, espero que haya una rectificación y acatar lo que decidan” (seamos serios, o ¿vamos a buscar cómo darle la vuelta a las leyes?); respecto a alguna probable sanción dice “Si me la imponen ya veré, todo depende cuál sea” (o sea que ¿se considera intocable?); en relación con si se equivocaron los magistrados al anular la elección, responde “Tan es así que está dividido el voto, y quien llevó el caso votó a favor de la elección, quienes votaron en contra son los dos (magistrados) que no llevaron el caso” (el principio democrático de la mayoría, ¿no cuenta?).

Finalmente, “fui a los tres, en todo caso deberían de haber anulado los tres, estaríamos muy divertidos” (¿?). La conducta no fue sólo el día de la votación, ya que la observamos, prácticamente, en todo el proceso electoral, aunque bien disimulada.

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