- Argumenta uso indebido de recursos públicos y promoción a favor del PRI
- No hay postura sobre el asunto en el Congreso del Estado
Derivado de la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) ante la Sala Regional número dos con sede en Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicho órgano electoral determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral para iniciar un procedimiento sancionador en contra de Carlos Lozano de la Torre por considerar que el gobernador violó los principios de equidad e imparcialidad utilizando el autobús de Gobierno del Estado durante la jornada electoral del pasado 7 de junio.
En el resolutivo de la sentencia emitida por la segunda sala, se especifica lo siguiente: “En términos de dotar eficacia a lo señalado en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal; 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7 y 8, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se ha entendido que constituye una afectación al principio de imparcialidad, entre otros supuestos, cuando un gobernador utiliza medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención”.
Agrega: “Las conductas antes descritas, que se tiene por debidamente acreditadas constituyen una situación que además de implicar una trasgresión a la neutralidad y un uso parcial de recursos, implica otorgar una ventaja mediática a los postulantes del PRI, situación que trastoca de manera grave los principios que rigen el proceso electoral”.
En el documento se puntualiza que fue a partir de la publicación en medios de comunicación como se pudo reconstruir el contexto en el que se efectuó la violación electoral: “Circunstancia que permite dar plena credibilidad a la videograbación que obra en el expediente (presentada por el PAN), generando en el juzgador más que un indicio de los sucesos relatados en la demanda. En efecto, todas las notas periodísticas son coincidentes en establecer que el día de la jornada electoral el gobernador acudió a diversas mesas receptoras de sufragios acompañado de servidores públicos, así como de los candidatos de los distintos distritos que compiten los comicios que se revisan”.
La sentencia indica que los siguientes puntos se tienen debidamente probados: que Lozano de la Torre acudió a una casilla de la sección electoral 413 diversa a la de la sección en la que el sufraga, y estuvo acompañado por los candidatos de los distritos I, II y III de la citada entidad federativa, un senador de la República, el director de Comunicación del PRI en el estado y personal del canal de televisión de dicho gobierno; que dicha sección no es en la que puede sufragar; y que arribó en un autobús del Gobierno del Estado. Asimismo, se constata que en la misma fecha el gobernador promocionó el voto en favor del PRI, pues publicó las fotos del momento en que marcó su boleta.
Además, el gobernador de una entidad federativa, no sólo por tratarse de un servidor público sino por su grado de influencia y de cobertura mediática, tiene un especial deber de cuidado respecto de observar una conducta neutral y respetuosa de las reglas electorales.
Se considera que el gobernador de Aguascalientes no actuó con la neutralidad que exige la Constitución federal debido a que utilizó un vehículo oficial para trasladarse, junto con otros funcionarios públicos, para acompañar a los candidatos a diputados federales del PRI en los tres distritos del estado de Aguascalientes, cuestión que, de acuerdo a las máximas de la experiencia y a la sana crítica, atiende a actuación de naturaleza política y con fines proselitistas.
Se tiene debidamente acreditada la violación al párrafo séptimo del citado artículo 134 porque no existe justificación alguna para que un autobús oficial destinado para trasladar al gobernador en sus giras de trabajo sea utilizado para transportarlo por todo el estado, el día de la jornada electoral, para que manifieste su respaldo a los candidatos de su partido en el momento en que éstos emitan su voto.
La segunda Sala Superior de este Tribunal ha definido a los actos de proselitismo como todas aquellas actividades que se realizan con la finalidad de obtener una opinión favorable, un partidario o un voto en una contienda electoral. De la anterior definición, se hace patente que lo que el gobernador buscaba, junto a su comitiva, era desplegar actividades para mostrar unidad y fuerza y, en ese sentido, obtener un voto en la contienda electoral. Pues de lo contrario no se explica la razón por la cual se desplazó en distintas secciones con diversos funcionarios y candidatos, tal y como se advierte del video referido, así como de las notas aludidas.
“Por razón de tratarse del titular del Ejecutivo local, es evidente que se vio afectado el ambiente de neutralidad que debió haber acontecido en el día de la jornada electoral de mayor forma que si se hubiese tratado de ciudadanos sin investidura pública alguna e, incluso, de algún otro funcionario de menor jerarquía por el sólo hecho del poder fáctico y material que el gobernador detenta frente a los electores de Aguascalientes”, señala el documento.
Aunque en los casos precedentes de sanciones a gobernadores por violaciones a la ley durante jornadas electorales -en los estados de Veracruz y Puebla- es el Congreso local quien, por mandato del INE, establece la sanción correspondiente con base en lo estipulado en el Código Electoral de cada entidad; en Aguascalientes se desconoce el procedimiento que se debe de seguir, así lo indicó el coordinador de la bancada mayoritaria (PRI-PVEM) del Congreso del Estado y titular de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Jorge Varona Rodríguez.
“Esta es una elección federal y hay una ley de delitos electorales, hay que ver qué disposiciones están en la ley, ver si efectivamente se tipifica, si fuese el caso, y mientras no estemos notificados no hay postura oficial del Congreso del Estado. Nunca se ha presentado un asunto así en el Congreso, habría que tener conocimiento puntual de las cosas y ya se verá lo que procede”.
Ante la resolución, Lozano de la Torre podrá presentar su defensa ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y será llamado para presentarse en audiencia en el INE. El proceso para emitir el fallo tendrá una duración de aproximadamente tres meses.