Congreso de Aguascalientes ¡A la reja! / Cocina Política - LJA Aguascalientes
24/11/2024

¡El tremendo juez, de la tremenda Corte, va a resolver un treeemendo casooo! Así iniciaba un simpático programa radiofónico de comedia, originario  de Cuba, llamado La tremenda Corte, que protagonizaban los personajes Nananina, Rudesindo Caldeira y Escobiña y el inigualable José Candelario Trespatines. Pues mire usted, de un tiempo para acá esta cocino-política ve con ojos asombrados cómo las tesis y criterios que emite nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación difieren de la vox populi mexicana, lo cual, por supuesto no es extraño, ni representa un problema social o jurídico ¡Qué se le va a hacer! La interpretación profesional de las normas no tiene por que coincidir con las ideas y las costumbres de la sociedad mexicana, y particularmente de la sociedad hidrocálida. Hasta aquí todo bien, todo en paz, todo en armonía.

Pero como profesora normalista observo una gran confusión en torno a un principio básico; como decimos los “profes” de primero de primaria: la división de poderes. Vayamos ahora a mi salón de clases, allá por el año noventa y tantos: a ver, mis queridos alumnos (esta soy yo), en México los poderes del Estado se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A ver, repitan conmigo, peques (ahora mis pequeños alumnos); Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ¡Muy bien, chiquitines!

Como profesora normalista (un grupo de profesionales en extinción, ya que ahora los profesores y profesoras tienen grado de licenciatura) y como estudiosa de la ley; así como ex legisladora federal, pregunto -es una pregunta, diría el maestro en Derecho Paco Pérez- Si la función básica de la Suprema Corte de Justicia es la interpretación jurídica de las normas ¿Por qué las cámaras de legisladores federales y locales deberían obedecerle? ¿Y la autonomía de los poderes? ¿Y el respeto entre poderes? ¿Y el principio básico de división de poderes, que otorga a cada uno funciones bien delimitadas y claramente diferentes?

Francamente no entiendo en qué momento se comenzó a visualizar al Congreso, particularmente a los congresos de los estados, en este caso al de Agüitas, como un poder subordinado a otro poder, en palabras simples y llanas: el Congreso del Estado de Aguascalientes no es subordinado del Poder Judicial ni aun tratándose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estas reflexiones se las planteo a usted, apreciable lector, estimada lectora, en relación con la “obligación” que parece imponerse a nuestro aquicalidense Congreso de legislar a como dé lugar en el tema del matrimonio llamado igualitario o matrimonio homosexual.

Que quede bien claro, la postura de esta Cocina Política en torno al tema del matrimonio homosexual o igualitario queda al margen de mi argumento en este espacio. Mi preocupación es en torno a que se imponga por cualquier medio una obligación de obediencia del Judicial al Legislativo, lo que representaría una clara invasión de funciones y un rompimiento de un principio básico de organización de nuestro Estado mexicano.

Queda claro a la de la pluma que la presión internacional para “armonizar” nuestras normas nacionales en algunas instituciones jurídicas tiene de por medio el acceso a fondos internacionales que financian programas en gobiernos “en desarrollo” como el nuestro. Por eso es que armonizar va entrecomillado, ya que no hay armonización cuando no existe margen para el debate interno y para la conciliación con la propia realidad social ¡Vaya! Se debe obedecer sin mayor reflexión a principios jurídicos extranjeros para obtener financiamiento internacional. Aceptar con la cabeza baja la transculturización jurídica a cambio de treinta monedas -bueno, 30 dólares-.

¡Qué le vamos a hacer!, apreciable lectora, estimado lector. Romper con la organización social interna conviene a los imperios económicos y para ello tienen en la imposición de sus criterios jurídicos un arma tan silenciosa como mortal. Primero fue la religión, luego la cultura y ahora la ley; sin duda que el armamento de invasión y control imperialista se va, con el pasar del tiempo, sofisticando.

Sin duda, la Tremenda Corte de Justicia de la Nación encontraría culpable a nuestro modesto Congreso local representado por el popular personaje Trespatines y le impondría como condena la obediencia estricta por atreverse a cometer los delitos de criteriopropicidio, autonomicidio y razonovoticidio. ¡A la rejaaa!


CODA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título tercero. Capítulo I. De la división de poderes. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

¡Nos vemos en la próxima! Recuerde usted que en esta su cocina, se come, se lee, se estudia y se conversa de todo; particularmente de política.

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