- Aprueba Comisión de Gobernación la reforma constitucional sobre Jefatura de Gabinete
- Se modifica el procedimiento de suplencia del gobernador del estado
- El nuevo secretario general de Gobierno pasaría de tener 46 facultades a un total de 55
La iniciativa con la que diversos actores políticos en el estado anticiparon la posible desaparición o desmantelamiento de la Jefatura de Gabinete fue entregada a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, siendo expuesta durante los asuntos en cartera de la pasada sesión celebrada el jueves 16 de julio del presente. Si bien no plantea la desaparición definitiva de dicho órgano que surgió con la finalidad de coordinar de una manera más precisa el trabajo de las dependencias estatales y situarse jerárquicamente por encima del secretario de Gobierno, ahora enfrenta un vuelco importante, ya que el planteamiento enviado a los legisladores locales pretende devolver dichas atribuciones a la que pasaría de ser Secretaría de Gobierno a Secretaría General de Gobierno.
Dentro de la exposición de motivos, la propuesta establece que “es necesario contar con un servidor público, denominado secretario general de Gobierno, fortalecido, que apoye directamente al titular de la función administrativa en nuestro estado; persona de confianza con el perfil más adecuado de acuerdo a las disposiciones normativas que apruebe el Congreso del Estado. Cabe destacar que esta figura debe estar reconocida en el marco constitucional por la importancia y relevancia que reviste en coordinación y desempeño del gobernador del estado, ya que el titular de la función ejecutiva es electo por mayoría ciudadana y el secretario general de Gobierno que podrá ocupar su lugar en los supuestos por ella misma contemplados, debe ser legitimado por nuestro documento fundacional”.
Tras justificar los cambios que se pretenden realizar, tanto en la Constitución local como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, se confirma que la Jefatura de Gabinete pasará a formar parte de un esquema simbólico y complementario de las labores en torno al gobernador en turno, ya que “el gobernador del estado tendrá adscritas directamente la Jefatura de Gabinete, la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaría Particular, la Coordinación de Comunicación Social y las demás unidades administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan”, confirmando con ello su característica de dependencia alterna, pasando dicha función a la de la Secretaría General de Gobierno.
El jefe de Gabinete pasará de tener 14 facultades expresas en la Ley Orgánica, a un total de cuatro, extrayéndole funciones como la de encabezar las reuniones de las dependencias estatales y firmar los principales documentos y decretos emitidos por el Ejecutivo estatal, su facultad de suplencia ante la ausencia del gobernador, entre otras. Por el contrario, el secretario general de Gobierno ahora tendrá un total de 55 atribuciones, cuando anteriormente ascendía a 46 la cifra de facultades establecidas en la ley orgánica.
A pesar de que las atribuciones del jefe de Gabinete se conservan en el artículo 13 de la citada legislación, pierde su elemento como sección primera, siendo atribuida la misma a la del secretario general de Gobierno, que se establece en el artículo 29 de la misma.
De manera específica las modificaciones se reflejan de la siguiente manera:
Artículo 13: “El jefe de Gabinete, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el titular del Poder Ejecutivo del estado, tendrá las atribuciones siguientes: coordinar los asuntos de la administración pública estatal que le sean instruidos por el titular del Poder Ejecutivo del estado; convocar las reuniones de gabinete con los titulares de las dependencias y entidades, presidiéndolas cuando así lo instruya el titular del Poder Ejecutivo del estado; dar opinión al gobernador del estado sobre los asuntos de la administración pública que éste le solicite; y las demás que le determine el titular del Poder Ejecutivo, que expresamente se señalen en esta ley, en las leyes del estado y en los ordenamientos reglamentarios respectivos.”
Mientras que en la sección primera, para el artículo 29, la modificación considera lo siguiente:
Artículo 29: “Al secretario general de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, y demás leyes relativas, el despacho de los siguientes asuntos: conducir los trabajos del Poder Ejecutivo en relación con los otros poderes del estado y con las autoridades municipales; concurrir a las sesiones del Congreso local, cuando éste lo estime necesario, a efecto de desahogar los asuntos planteados por el Gobierno del Estado, así como dar respuesta a los requerimientos del propio Congreso; asistir, en ausencia del gobernador del estado, a las sesiones de apertura y clausura de los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del Congreso del Estado; suplir las ausencias del gobernador del estado, en los casos previstos en la Constitución Política del Estado; firmar en conjunto con el gobernador del estado todos los despachos que expida éste; presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley y decretos que el gobernador del estado formule al Poder Legislativo; dar opinión al gobernador del estado sobre los proyectos de convenios que pretenda celebrar; integrar y coordinar el proyecto de agenda de iniciativas de leyes y decretos que serán presentados por el gobernador del estado a la Legislatura local, atendiendo a las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública del estado; coordinarse con los poderes Legislativo y Judicial; representar al Poder Ejecutivo en el Consejo de la Judicatura Estatal; además de las que ya señala la ley orgánica vigente.”
Al igual que dichas modificaciones, la suplencia del gobernador también contempla prescindir de la facultad considerada anteriormente para el jefe de Gabinete, al plantear en su artículo 42 que: “En caso de falta absoluta de gobernador, ocurrida dentro de los dos primeros años del período respectivo, el secretario general de Gobierno será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo. El Congreso expedirá dentro de los veinte días siguientes la convocatoria para la elección de gobernador que debe concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. La persona así elegida asumirá el cargo de gobernador en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de que sea electo”.
“Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período correspondiente, el Secretario General de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige en Colegio Electoral y nombra por mayoría absoluta al Gobernador Sustituto que deberá concluir el período.”
Lo mismo sucede con el artículo 43, fragmento donde se destaca que “en las faltas temporales del gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el secretario general de Gobierno como encargado del despacho” y en el 45 complementa: “en los casos en que el gobernador se ausente legalmente del territorio del estado, sin separarse de su cargo, el secretario general de Gobierno quedará encargado del despacho, y se limitará a conocer de los asuntos que fueren inaplazables y de los de mero trámite”.
Aprueba Comisión de Gobernación la reforma constitucional sobre Jefatura de Gabinete
En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue aprobado el viernes por unanimidad el dictamen que resuelve la iniciativa de reformas a la Constitución Política estatal y que tiene por objetivo la modificación de las atribuciones de la Jefatura de Gabinete.
El texto parlamentario, que requerirá de mayoría calificada del pleno legislativo para su aprobación, establece el procedimiento para el caso de falta absoluta de gobernador, al señalar que si esto ocurre dentro de los dos primeros años del período respectivo el secretario general de Gobierno será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo. Indica también que el Congreso expedirá dentro de los veinte días siguientes la convocatoria para la elección de gobernador que debe concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. Establece asimismo que la persona así elegida asumirá el cargo de gobernador en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de que sea electo.
Se propone en el artículo 91 que en caso de que desaparecieran los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un gobernador provisional y que si desaparecieran todos los poderes, será gobernador provisional el último presidente del Supremo Tribunal de Justicia. A falta de éste, correspondería el cargo al último secretario general de Gobierno o el último presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en el orden en que se mencionan.
El presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Juan Manuel Méndez Noriega, detalló que la iniciativa del jefe del Poder Ejecutivo también contempla modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, pero que esto tendrá que dictaminarse en un segundo momento, pues se requiere primero de la aprobación a las modificaciones constitucionales respectivas.
En la sesión extraordinaria también se dio entrada a la iniciativa de reforma y adición a la Constitución, presentada por la diputada Juana Alicia Espinosa de los Monteros a nombre del grupo parlamentario de Nueva Alianza, y cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la disposición federal en materia electoral para asignar de manera igualitaria entre hombres y mujeres las candidaturas a todos los puestos de elección popular.
No estamos de acuerdo en esas…modificaciones a la Figura tan Importante de la Jefatura de Gabinete y se creó especialmente para el…Excelente Jurista Licenciado Javier Aguilera…..el Secretario de Gobierno ( no está capacitado bajo ninguna circunstancía para asumir tanto poder) es un tipo…Nefasto…Corrupto….distintas quejas existen dentro del Palacio de Justicia…..de distintas personas afectadas…por su su puberto y corrupto hijo y por el mismo…protege a sus amigos delincuentes ligados al narcotrafico….con Lozano? jamás se ha contado…Inventa y anda trayendo Inversiones….en mala hora Don Aguilera cedió su Candidatura vía Pluri-nominal para que lograra ser Gobernador…un tipo…Sumido en Distintas Drogas y en el Alcoholismo!!! solo estos atropellos se ven en Aguascalientes
Ya dejen de desviar la atención…si van a quitar la Jefatura de Gabinete, pues ya háganlo, dejen de hacer tanto arguende…El que Gobernó los 5 años….está muy tranquilo y despachando frente a los dos Palacios con su grupo de abogados y ni s inmuta…pasen con el y déjense de tanto arguende…que resuelva eso el Secretario de Gobierno en vez de andar en tanta fiesta social para eso le pagan señor trabaje o renuncie