Paridad de género / Debate electoral - LJA Aguascalientes
22/11/2024

En los últimos quince años, el sistema electoral mexicano ha tenido avances significativos en materia de paridad de género, la apertura de espacios en la vida política del país para la mujer ha sido relevante. En el año 2002 se introdujo en la legislación electoral la primera cuota de género para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, estableciéndola obligación para que los partidos políticos postularan 30% de las candidaturas de un género y 70% del otro; posteriormente en el año 2008, se modificó la legislación ampliando la mencionada cuota a 40% de un género y 60% de otro para terminar con la Reforma Electoral 2014 introduciendo la obligación de postular candidaturas de un 50% para mujeres y otro 50% para varones, situación que coloca a nuestro país en la vanguardia mundial en garantizar espacios para las mujeres en la vida política.

El desarrollo en materia de paridad de género no ha sido sencillo, los partidos políticos han utilizado diversos mecanismos para simular el cumplimiento de las cuotas antes mencionadas, teniendo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que jugar un papel decisivo en ello, sentando criterios que evitaran posibles fraudes a la ley, como el caso de las listas de candidaturas de representación proporcional, en las cuales los partidos incluían en los primeros lugares (y por ende con posibilidades reales de acceder)  únicamente a varones, dejando en los últimos a las mujeres, que por consecuencia tenían mínimas posibilidades de acceder a un cargo público, por lo que en sentencias como la derivada del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-461/2009, se determinó la obligación de alternar en las listas de candidaturas de representación proporcional, una mujer seguida de un hombre y viceversa.

Otro fraude a la ley se observó en 2009 en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con las denominadas juanitas, consistente en que las mujeres que resultaran electas, presentaban licencias indefinidas para ejercer el cargo, cediendo sus curules a los suplentes de las fórmulas, siendo varones en todos los casos, evidenciando con ello la conducta antijurídica de postular mujeres únicamente para cumplir con el requisito legal de la cuota de género para en la práctica ceder sus lugares a los varones suplentes, por ello, en 2012, la Sala Superior del TEPJF resolvió en el expediente número SUP-JDC-12624/2011 que las fórmulas de candidatos y candidatas debían integrarse por personas del mismo género, es decir, si la candidata propietaria era mujer la suplente también debía serlo y viceversa tratándose de varones. En ese tiempo la cuota de género prescrita en la norma era del 40-60.

En el ejercicio de la última reforma electoral en materia de paridad de género (50% para mujeres y 50% para varones), el TEPJF también ha introducido conceptos novedosos como la llamada paridad horizontal y vertical, así, en sentencias recaídas en los expedientes SUP-REC-46/2015, SUP-REC-86/2015, SUP-REC-90/2015 y SUP-REC-97/2015, se estableció que tratándose de las candidaturas a los cargos de los municipios, la paridad de género establecida en la Constitución General debía cumplirse no sólo al integrar la planilla que se postula en cada Ayuntamiento, sino también de manera global en toda la entidad federativa, de manera que la mitad de las candidaturas para ayuntamientos se encabecen por mujeres y la mitad por hombres, lo cual en algunos casos se debe aplicar desde el presente proceso electoral y en otros en procesos posteriores.

Como podemos observar, la paridad de género ha ido avanzando en su configuración y protección en la postulación de candidaturas, situación que contrasta con la escasa paridad de género en la conformación de los órganos de los partidos políticos; y es que si bien la legislación no establece obligación alguna, la vida interna de los partidos políticos debiera estar sustentada en valores democráticos, entre los cuales se encontrarían mecanismos de protección a los distintos géneros. Al respecto, el TEPJF ha determinado que únicamente en los casos en que los propios estatutos del partido político se establezca una cuota de género, la misma deberá observarse en la conformación interna; así tenemos el antecedente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-832/2013, en el cual se obligó al Partido de la Revolución Democrática a cumplir con la paridad de género en la integración de la Comisión Política Nacional y las secretarías nacionales del referido partido.

Así las cosas, para lograr una verdadera paridad, debemos dejar de considerarla sólo como un acto de reserva de lugares en las candidaturas, sino que concentren parte importante de sus actividades a la capacitación y formación de cuadros a favor del desarrollo de la mujer con el objeto de que tengamos mayor número de mujeres en cargos de elección popular que ejerzan su función con enfoques distintos. Debemos recordar que dentro del financiamiento público que el Estado mexicano otorga a los partidos políticos se establece como obligación destinar un porcentaje al fortalecimiento del liderazgo de la mujer, debemos de pasar del discurso a la definición, dejemos atrás las simulaciones y garanticemos de verdad el acceso igualitario a los cargos de elección popular. La categoría de ciudadano no distingue un género determinado.

Por último, se debe tener en cuenta que las candidaturas paritarias no resultan ser la solución de fondo para garantizar la no discriminación por cuestiones de género, tampoco garantiza mejores resultados electorales para los partidos ni mucho menos un mejor desempeño en los cargos públicos. Los avances han sido significativos, la materia electoral en especial ha evolucionado favorablemente pero todo ello no resulta suficiente, debemos cambiar aspectos sociales y culturales que hacen nugatorio una paridad de género real, implementar políticas públicas que procuren impedir la desigualdad. El Estado tiene la obligación de velar por la equidad de oportunidades y desarrollo de las mujeres, pues el día que exista una verdadera equidad social, desaparecerán las cuotas de género, cuya existencia sólo demuestra la desigualdad en múltiples aspectos de nuestra sociedad.

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