Luis Armando Reynoso Femat es otra vez objeto de un auto de formal prisión
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CASO: Juzgado Federal dicta auto de formal prisión a ex Gobernador de Aguascalientes
ASUNTO: El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes informa que en la causa penal 39/2015, dictó auto de formal prisión al ex Gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, en la modalidad de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el artículo 108, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad jurisdiccional ordenó la identificación del inculpado por los medios administrativos adoptados, así como la práctica de los estudios de personalidad.
También giró oficios solicitando informes de anteriores ingresos a prisión del ex Gobernador a la Directora del Centro de Reinserción Social para Varones “Aguascalientes” y al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, de la Constitución General de la República, 198.3 y 198.5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y atento a la jurisprudencia P./J. 33/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD”, no se suspende a Luis Armando Reynoso Femat en sus derechos y prerrogativas políticas, dado que al no estar considerado como grave el delito por el que se le dictó auto de formal prisión, obtuvo su libertad provisional bajo caución.
pacotrejo[2:30 PM]Finalmente, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, de la Constitución General de la República, 198.3 y 198.5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y atento a la jurisprudencia P./J. 33/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD”, no se suspende a Luis Armando Reynoso Femat en sus derechos y prerrogativas políticas, dado que al no estar considerado como grave el delito por el que se le dictó auto de formal prisión, obtuvo su libertad provisional bajo caución.
que mal y no puedas disfrutar too lo robado ademas tienes cáncer y ni dibetes