Aguascalientes ha sido incapaz de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009 y la propia Constitución pues el reconocimiento del feminicidio se ha convertido en una serie de luchas sin ninguna victoria para las víctimas y sus familiares. El considerar únicamente al feminicidio como un agravante del homicidio doloso, como lo hace el Código Penal de Aguascalientes, según Miguel Concha, director general del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, “puede desviar la atención del tema de fondo: la existencia de una violencia extrema, estructural y sistemática contras ellas [las mujeres], sus cuerpos y su dignidad, enmarcada en una cultura machista y misógina”. El código penal de Aguascalientes presenta amplias y preocupantes diferencias con respecto al Código Penal Federal en lo que respecta al feminicidio ya que únicamente lo tipifica cuando se presente cualquiera de los tres siguientes supuestos: I. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas a la privación de la vida o III. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A diferencia del Código Penal Federal en el que son siete los supuestos que consideran, además de los anteriores, la violencia sexual, lesiones degradantes, amenazas y acoso, abuso de la relación de parentesco -matrimonio o amistad-, abuso de una relación de confianza o subordinación, que el cuerpo haya sido expuesto en un lugar público y el estado de indefensión de la víctima, entre otras.
Además, en el Código Penal Federal se castiga a aquél servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en caso de feminicidio y se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, y será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. El Código Penal Estatal por tanto descarta, en primera instancia, tipificar al feminicidio como delito autónomo y evade varios puntos importantes para la tipificación del feminicidio, además de que no sanciona a los servidores públicos que desestimen o entorpezcan el ejercicio de la ley por prejuicios o desconocimiento de la impartición de justicia desde la perspectiva de género.
El feminicidio debe ser considerado como un delito de naturaleza distinta al homicidio doloso, pues este tipo de muerte no es resultado de una situación igualitaria, sino que responde a la supremacía del hombre sobre la mujer, donde el primero puede someterla, violentarla y privarla de la vida porque existe un aparato cultural, político, económico y jurídico que lo permite y que no lo juzga ni investiga de forma distinta. Además de únicamente contar con la agravante de “género” para los homicidios dolosos en el Código Penal de nuestro estado, queda la resolución a criterio del agente del Ministerio Público que integra la averiguación previa y puede desestimar el feminicidio por muchas cuestiones que van desde la imposibilidad de mostrar la culpabilidad del imputado hasta el menosprecio de la violencia sistemática que sufren las mujeres en la sociedad. Para los especialistas en materia penal, el establecimiento de un tipo penal autónomo, es decir, sin litigar el dolo, permitirá acreditar este delito de forma más rápida, reconociendo un crimen por violencia de género, evitando así el peregrinar jurídico y mediático de familias.
El Congreso del Estado está en deuda con las mujeres de Aguascalientes y tiene pendiente continuar con los procesos para armonizar las leyes con los pactos que ha firmado México en materia de procuración de sus derechos humanos, en especial su derecho a una vida libre de violencia y discriminación. A pesar de contar con una Comisión de Género en el Congreso que vele por los intereses de las mujeres, parece que no se tiene claro que nuestro Estado es de los primeros en desigualdad de género, que mujeres y hombres no viven las mismas causas y consecuencias de la violencia y, por lo tanto, los procedimientos de investigación y la ley misma deben de abordarse desde la perspectiva de género, con todas sus líneas de investigación académica, política, económica y de justicia. La brecha de desigualdad en nuestro estado no disminuirá hasta que los intereses de las mujeres sean bien representados y defendidos ante la Ley y, si se continúan desestimando las leyes nacionales, los protocolos y estándares internacionales que México ha signado para eliminar la violencia hacia las mujeres, se perpetuarán la violencia y la impunidad.
Mabel Guadalupe Haro Peralta (Aguascalientes, Aguascalientes, 1983). Dra. en Estudios de Género por la Universidad de Sevilla, licenciada en Sociología por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Es presidenta de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo de la Igualdad de Género A.C., integrante de la Asociación Universitaria de Estudios de Mujeres de España y secretaria de la Asociación de Derechos Humanos de Aguascalientes A.C.
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