Gobierno estatal propone armonizar legislación sobre deuda del estado y municipios - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo estatal y pretende modificar y adicionar la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes
  • Las principales modificaciones establecen la obligación de aprobar la deuda por las dos terceras partes de los diputados locales
  • Establece la adición y modificación de los artículos 5, 12, 16,18, 19, 20, 23 y 25

 

Apenas en marzo de este año, el Congreso del Estado aprobó la minuta proveniente del Senado de la República en la que se encontraban las modificaciones en materia de disciplina financiera que obligan a los estados y municipios a adherirse a un esquema de mayor transparencia y rendición de cuentas en sus finanzas públicas, especialmente en lo correspondiente la adquisición de deuda. Posteriormente, en mayo se realizaron modificaciones a la Constitución, que hacían referencia a los esquemas de financiamiento de la deuda pública para las entidades y gobiernos municipales. Durante esta semana, el Ejecutivo estatal turnó una iniciativa al Legislativo estatal, en la que se plantean modificaciones que armonizarían los planteamientos federales en materia de deuda para el estado y los municipios.

La iniciativa signada por el gobierno estatal fue recibida por el Congreso del Estado el 22 de julio y turnada al Pleno durante la sesión ordinaria el jueves 23. Las especificaciones de la propuesta se establecen como reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes y dentro de su exposición de motivos recuerdan que se desprende de la necesaria armonización ante las modificaciones realizadas a la Carta Magna el pasado mes de mayo, con el objetivo de incorporar medidas de responsabilidad hacendaria, entre las que destaca la obligación que tendrían los estados y municipios para tener acceso a deuda únicamente con el aval de la mayoría calificada (dos terceras partes de los diputados presentes) de los congresos locales.

A través de un artículo único propone modificar y adicionar los artículos 5, 12, 16, 18, 19, 20, 23 y 25, donde esencialmente garantiza que sean las dos terceras partes del Legislativo estatal quienes autoricen las modificaciones en materia de deuda pública para el estado y los once municipios. Consideran elementos tales como el aval para poder ser acreedor a los empréstitos, a razón de afectar las posibles participaciones federales que reciba cada gobierno, con la finalidad de establecer las garantías necesarias de pago.

También se considera la obligación de los municipios para contemplar los montos de la deuda dentro del Programa de Financiamiento Neto Municipal; y añaden la posibilidad de que un ente asuma la posición como aval o deudor solidario, para que al afectarse sus participaciones pueda solventar el pago del deudor involucrado (el rescate en casos especiales por parte del gobierno estatal ante un municipio). De la misma manera, el Congreso del Estado tendría que dar el aval al Programa de Financiamiento Neto para el estado. Además, como ya sucedió recientemente en el caso del municipio capital quien solicitó un refinanciamiento de su deuda, propone la incorporación de esquemas en los que los gobiernos municipales puedan solicitar mejores estructuras de financiamiento, que tendrán que recibir la aprobación del Cabildo correspondiente y el Congreso del Estado.

 


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