Dentro del proceso de armonización del marco jurídico local con las reformas recientemente realizadas a nivel federal, toca el turno al Ministerio Público que desde el año pasado, en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, quedó establecido que deberá organizarse en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto, en los términos que disponga la ley.
Especial interés despierta la manera en como el fiscal deberá de ser designado, la cual se encuentra descrita, también, en el artículo 59; a primera vista el proceso parece complejo pero no lo es tanto, justo lo necesario para mantener la independencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuidando la gobernabilidad y procurando que el proceso se desarrolle de una manera pronta y expedita como corresponde a un asunto de importancia toral relacionado con la persona que estará al frente de un organismo que representa los intereses de la sociedad, sobre todo en la investigación de los delitos, protegiendo a las víctimas y testigos y proporcionando sustento para la acción penal en su momento.
El mecanismo para designar al fiscal es el siguiente: Treinta días antes de concluir su periodo o a partir de la ausencia definitiva del fiscal en funciones, el Congreso tiene quince días para integrar una lista de cinco candidatos que una vez aprobada por dos terceras partes de los diputados será enviada al Poder Ejecutivo (en esta ocasión, por tratarse del primer fiscal, el proceso inicia al crearse la Fiscalía General del Estado); con base en esta lista el Ejecutivo cuenta con cinco días para formular una terna y remitirla al Congreso, si el Ejecutivo no recibe la quinteta de todos modos manda una terna pero libremente; recibida la terna en el Congreso y previa comparecencia de las personas propuestas, el fiscal es designado con el voto de por lo menos dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso, en un plazo de ocho días contados desde la fecha de recepción de la terna; en caso de que el Poder Ejecutivo no envíe la terna al Congreso del Estado, éste tendrá cinco días para designar al fiscal general del estado de entre los candidatos de la lista original; si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo, en un término no mayor a cinco días naturales, designará al fiscal general del estado de entre los candidatos que integren la quinteta o la terna en su caso.
Como se puede observar lo anterior no da tiempo a ninguna desestabilización; solamente en caso de la ausencia definitiva del fiscal la institución podrá quedar acéfala unos pocos días.
Lo anterior, aunado a la manera en que se integra la lista de los candidatos a través de las propuestas de las diferentes fuerzas políticas que integran el Poder Legislativo, con personas que cumplen los requisitos de ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado o con residencia en él no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; poseer título de licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años el día de la designación; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación y no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto; da certeza a este proceso.
La quinteta a consideración de la asamblea estará integrada por el Roberto Medrano Serrano, Moisés Rodríguez Santillán, Raúl Vargas Pérez, Óscar Fidel González Mendívil y Jorge Oswaldo León León; de entre ellos podrá salir el próximo fiscal general del estado y estamos seguros de que será una persona que desempeñará ese cargo dignamente.
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