Una vez habiendo sido designado el fiscal general del estado, conforme al artículo 59 de la Constitución Política de nuestra entidad, con el fin de estar preparados para atender el proceso electoral local que se avecina, el cual inicia con la sesión de instalación que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral a celebrarse dentro de la primer semana del mes de octubre y que tiene su momento cúspide el día de las elecciones, el primer domingo de junio de 2016; es ahora necesario designar al fiscal especial en Delitos Electorales, para que puedan ser resueltos los diferendos que surjan entre los actores, y con ello abonar para poder cumplir a cabalidad con la aplicación de los principios rectores del Sistema Estatal Electoral, que son: certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad y equidad.
La manera en cómo debe designarse el fiscal especial en Delitos Electorales está consignada en el artículo 295 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y guarda similitud con la forma en que se designa el fiscal general; treinta días antes de concluir el periodo para el cual fue designado, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva comienza el proceso para la designación del nuevo fiscal especial; en esta ocasión, por tratarse de el primero en ser designado, lo anterior no aplica y el Congreso deberá proponer, al fiscal general, una lista de cinco candidatos de donde al final se obtendrá el nuevo titular; pero estos procesos tienen consideradas varias posibilidades y diferentes rutas para la designación, lo cual asegura que se desarrollen expedita y confiablemente.
Para ilustrar lo anterior les ofrezco a mis lectores un diagrama que sin duda les será de interés y de fácil comprensión, lo que a través de la prosa es difícil de explicar:
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