Una de las razones que impulsó la Reforma Político Electoral llevada a cabo el pasado 2014, fue la necesidad de hacer frente a la situación presentada en algunos estados en los que la autoridad electoral local fue rebasada por el partido político en el poder. Dicha situación se tradujo en elecciones inequitativas, sumisas en sus determinaciones, lo que llevó a reflexionar al legislador, la posibilidad de suprimir a los institutos electorales locales del país, para construir una única autoridad electoral. No fueron pocas las críticas a dicha postura, al considerarla como una medida centralista, que atentaba al sistema federalista del país y por ende a la soberanía de cada uno de los estados.
Al final del día, si bien la desaparición de los institutos electorales locales no prosperó, ya que el sistema dual se mantuvo con una autoridad electoral nacional y 32 autoridades locales encargadas de operar el sistema electoral mexicano; sin embargo, sí se modificó el marco competencial de los institutos electorales en los estados, al concentrar en el INE facultades anteriormente de naturaleza estatal, así como la introducción de facultades novedosas como lo son la asunción, atracción y delegación a cargo del INE.
Así las cosas, pudiéramos clasificar a las facultades atribuidas al INE, las primeras de naturaleza operativa (fiscalización, designación y capacitación de funcionarios de casilla, etc.) mismas que tienen como objeto, lograr armonizar o estandarizar los procesos electorales del país; las segundas de corte político, con las que se busca garantizar la salvaguarda de los principios rectores, como la equidad, imparcialidad e independencia en la preparación y desarrollo de las elecciones locales (designación y remoción de consejeros locales, entre otros) en la celebración de elecciones en las entidades federativas.
La facultad de asunción consiste en que el INE asuma la organización completa de una elección en un estado de la República (a solicitud de al menos 4 integrantes del Consejo General del INE o de la mayoría de los integrantes del Consejo del Instituto Local Electoral). Dicha asunción puede decretarse únicamente antes del inicio del proceso electoral y solo ante la presencia de dos supuestos, el primero por cuestiones sociales, en los que por diversos factores se ponga en riesgo la celebración pacífica de las elecciones y el segundo por cuestiones en los que se evidencie de manera comprobable la injerencia o intromisión de alguno de los poderes del estado en la organización de la elección que impidan o afecten la realización imparcial del proceso electoral por el instituto electoral local. Cabe mencionar que existe también la asunción parcial, la cual consiste en asumir un asunto en particular, el cual lógicamente puede solicitarse ya iniciado el proceso electoral.
Considero que el ejercicio de la facultad de asunción resulta excepcional y por ende la posibilidad de que el INE ejercite dicha facultad es sumamente remota, ya que por una parte, el andamiaje normativo de las autoridades electorales locales es lo suficientemente sólido como para mitigar cualquier intento de injerencia o intromisión por parte de los poderes locales. Sin embargo, si nos trasladamos al supuesto hipotético de encontrarnos en una situación así, la asunción traería consigo no solo la garantía de imparcialidad en las elecciones locales; implicaría también procesos de remoción de los integrantes del consejo general del instituto local, así como juicios políticos en contra del titular del poder local que se involucró indebidamente en la organización de la elección.
Por otra parte, la facultad de atracción consiste en la posibilidad de que el INE conozca y resuelva un asunto local que revista la característica de excepcional, novedoso o trascendental para el desarrollo de la elección con el objeto de sentar un criterio general de interpretación. La atracción por ende busca garantizar la estandarización de las actuaciones de las autoridades electorales locales, evitando en lo posible, que existan criterios de interpretación distintos en cada estado de la República.
La atracción por su parte, pone en la mesa de discusión si su ejercicio constituye una instancia adicional en el sistema electoral local, ya que al sentar un criterio de interpretación (el cual implícitamente tendría que ser vinculante para el instituto electoral solicitante) pudiera ser contrario a una eventual resolución por parte del tribunal local electoral, en caso de impugnarse conforme al sistema de medios de impugnación local; hecho que nos ubicaría en el indeseado supuesto de tener criterios distintos para casos iguales, planteando un conflicto en determinar qué criterio debe sujetarse, al dictado por el INE en ejercicio de la facultad de atracción o bien al ordenado por la autoridad jurisdiccional de la entidad federativa de que se trate. Y más aún por otro lado, ¿el criterio de interpretación del INE será vinculante también para el tribunal electoral local?, es decir, ¿una autoridad administrativa puede sentar interpretaciones de observancia obligatoria para una autoridad jurisdiccional?
En cuanto hace a la delegación, dicha atribución a diferencia de la asunción y la atracción, comparte solo lo novedoso, ya que se encuentra diseñada como una herramienta del INE para despresurizar su carga de atribuciones; recordemos que el INE fue dotado de obligaciones que anteriormente descansaban en los institutos electorales locales, lo cual hace que en muchos casos tenga la necesidad de tener que “transmitir” temporalmente alguna atribución con el objeto de estar en condiciones de cumplir con las obligaciones que la ley le encomienda.
Como podemos observar, la asunción, atracción y delegación, resultan ser facultades de naturaleza excepcional, que su ejercicio tendrá que ser detenidamente reflexionado y analizado, ya que sus resultados pueden no ser siempre positivos y en algunos casos generar mayor inestabilidad tanto política como social, aunado al hecho de que el marco normativo local es lo suficientemente robusto para hacer frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse en el desarrollo de un proceso electoral local.
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