- Ningún legislador ha respondido el llamado
- Necesaria la tipificación para generar políticas públicas certeras: Observatorio de Violencia Social y de Género
El 8 de julio, integrantes del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) entregaron a los diputados de la LXII Legislatura, varios documentos en los que se respalda la necesidad de tipificar el feminicidio como delito autónomo y no sólo como agravante del feminicidio. Lo anterior luego de que algunos legisladores declararan que no es necesaria la tipificación y podría tener consecuencias que afectaría el proceso mediante el cual una persona es juzgada por dicho delito.
A cada diputado se le hizo la solicitud de atender el llamado y ponerse en contacto con la organización civil -y otras interesadas en el asunto- para discutir el tema. Hasta el momento, ninguno ha contestado.
Los documentos entregados al Congreso del Estado contienen casos y argumentación para explicar la necesidad de la tipificación de dicho delito con el objetivo de poder generar estadísticas certeras sobre la problemática, y partir a la creación de políticas públicas que la erradique o disminuya.
“El feminicidio supone una conducta que afecta a diversos bienes jurídicos y no sólo la privación de la vida, haciendo al tipo penal una figura compleja. Con base en el principio de intervención mínima del Derecho Penal, la tipificación del delito debe ser fundamentalmente las violaciones a los derechos humanos. Bajo este sentido el feminicidio debe tipificarse de forma autónoma.
“No todo asesinato de una mujer es un feminicidio, por lo tanto, tipificar el feminicidio como un delito autónomo permite visibilizar una conducta que se diferencia del homicidio, no sólo porque atenta contra el derecho a la vida, sino contra un conjunto de derechos previos y posteriores a la privación de la vida; es decir, tiene una naturaleza distinta. Además, su carácter autónomo permite considerar los elementos que componen el feminicidio, entendidos éstos como: la privación de la vida, que el sujeto pasivo sea una mujer y que exista alguna razón de género en su comisión”, se lee en el documento.
Agrega que: “la tipificación del feminicidio puede justificarse, además, como una acción afirmativa acorde con el principio de igualdad, que justifica un tratamiento legal distinto en los casos en los que exista una desigualdad en las condiciones materiales de los destinatarios de la norma, bajo el supuesto de la igualdad, en términos del deber ser, y no como un hecho, por lo cual se prescribe precisamente a través de una norma jurídica”.
Como ya se ha mencionado, la tipificación del feminicidio, además de visibilizar esta forma extrema de discriminación contra las mujeres -tanto en el ámbito privado como en el público-, tiene como fin garantizar un tratamiento adecuado y especializado que pueda responder a la compleja problemática, tanto del delito, como de su tratamiento discriminatorio.
Cabe señalar que la tipificación del feminicidio no pretende que el Derecho Penal sea el único medio por el cual se busque la erradicación de la problemática; la utilización de otros medios menos lesivos, a la par del Derecho Penal, es una necesidad que forma parte de la política criminal y de seguridad pública que, en el caso de la violencia de género resulta imprescindible, pues para erradicarla es necesario impulsar cambios culturales.
Las integrantes del OVSG indicaron que buscarán el apoyo de otras instituciones de gobierno, como el Instituto Aguascalentense de la Mujer (IAM) para impulsar su petición ante el Congreso del Estado.