Los partidos políticos, como entidades de interés público, reciben tal categoría por medio del registro que obtienen por parte de la autoridad electoral (sea nacional o local, dependiendo de su ámbito de competencia). Si bien la temporalidad del registro es indefinida, para mantenerlo y gozar de las prerrogativas que la ley les otorga, los partidos políticos deben cumplir ciertas obligaciones mínimas bajo pena de cancelación del registro.
Dentro de las causales de pérdida de registro, se encuentra el no participar en un proceso electoral (supuesto lógico, atendiendo a que su finalidad primaria es competir en elecciones), así como incumplir sistemáticamente sus obligaciones, la eventual fusión con otro partido político y el no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones sea del ámbito federal o bien local (tratándose de un partido político local).
Dentro de las causales de cancelación de registro, no haber alcanzado el mínimo de votación parece ser la constante, ya que entre 1991 y 2014, 19 partidos políticos se han ubicado en ese supuesto.
Acerca del supuesto de no haber alcanzado el umbral legal para mantener el registro, máxime que producto de la reciente reforma constitucional en materia político electoral, dicho porcentaje mínimo fue aumentado del 2.5% al 3%.
En ese orden de ideas, dicho requerimiento se erige como un mecanismo de comprobación del Estado, para garantizar que un determinado partido político mantiene un nivel de representatividad ciudadana suficiente para considerarlo una entidad de interés público y por ende resulte justificado el acceso a las prerrogativas de ley, entre las que se encuentra por supuesto el financiamiento público.
La modificación del umbral referido ha sido objeto de críticas de distintos actores, quienes argumentan que con ello se busca obstruir la competencia electoral, y con ello la oferta política para los electores.
Otros más apelan a la inequidad, al considerar que los institutos políticos de reciente creación se encuentran en un estado desigual frente a los partidos políticos con registro anterior, al no contar con una estructura y militancia sólida que les permita competir de manera igualitaria frente a los ya existentes, máxime que la legislación les prohíbe celebrar coaliciones en el proceso electoral inmediato posterior a su registro, por lo que están obligados a competir individualmente en la primer elección en la que participen.
La cuestión de fondo que la reforma busca elevando el porcentaje para conservar el registro, es sin duda el de la representatividad efectiva, ya que una de las principales críticas al sistema de partidos consiste en permitir que éstos perduren sin contar con suficiente representatividad entre la ciudadanía, afirmando que algunos partidos políticos centraban sus fuerzas únicamente durante el proceso electoral y sólo para alcanzar el umbral de registro, buscando permanecer dentro del ámbito de prerrogativas que el Estado mexicano les otorga pero sin demostrar un desarrollo palpable o evidente en la competencia electoral y consecuentemente como coadyuvante en la consolidación del Estado democrático.
Al elevar el porcentaje mínimo, los partidos políticos encuentran un incentivo más para eficientar el uso y destino de sus recursos dentro y fuera de proceso electoral, buscando fortalecer sus estructuras, capacitar a sus militantes y, como consecuencia de lo anterior, mejorar el perfil de sus candidatos, obteniendo por ende mejores resultados en las elecciones.
Por otra parte, si bien la complejidad para mantener el registro se elevó, también se consideró la posibilidad para aquel partido político que no alcanzara el 3% de la votación de optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el porcentaje mínimo requerido de la votación válida emitida, y postular candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos para con ello tener por solventado y acreditado el número mínimo de militantes exigido. Dicha opción busca reconocerle al militante o simpatizante la oportunidad de contar con un instituto político que en su estado ha penetrado favorablemente en la ciudadanía, obteniendo en dicha demarcación mejores resultados en contraste con la situación acontecida a nivel nacional, y por ende le permitirá seguir contando con una opción afín a su ideología, abonando a la competencia electoral a nivel local.
Aunado a lo anterior, las actuaciones posteriores a la declaratoria de pérdida de registro de un partido se encuentran debidamente reguladas en la legislación a través de la figura del denominado interventor, el cual una vez designado adquiere total control de los bienes y cuentas bancarias y se encarga de determinar las obligaciones pendientes de cubrir en relación con el monto de los recursos o bienes susceptibles de venta, liquidando en primer término las obligaciones laborales, luego las fiscales y si existe algún remanente se cubrirán las obligaciones contraídas con proveedores por parte del extinto partido político. Si hecho lo anterior restan bienes, se adjudicarán a la Tesorería de la Federación o ente similar en los estados tratándose de recursos locales. (Cabe señalar el conflicto de leyes que existe entre la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral de Aguascalientes, ya que la primera ordena que los remanentes de recursos locales sean adjudicados a la Tesorería Estatal, mientras que nuestro Código Electoral establece que sean adjudicados a favor del Instituto Estatal Electoral).
Así las cosas, la cancelación del registro de los partidos políticos constituye un mecanismo de verificación del cumplimiento de sus fines y a la vez garantiza un nivel determinado de competitividad entre los actores políticos que se ofertan al electorado, eleva la calidad y eficiencia de los existentes y evita la permanencia de institutos políticos sin la representatividad y apoyo ciudadano necesario para su subsistencia.
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Fuente de información:
Partidos Políticos Nacionales que han perdido su registro en el período 1991-2010, Instituto Nacional Electoral, disponible en: http://goo.gl/jdbHrR