- La iniciativa presentada por el municipio pretende incrementar su capacidad tributaria
- La propuesta incluye el establecimiento de descuentos en trámites de adultos mayores
- La única modificación sustancial se realizó al descuento en la licencia de construcción, reconstrucción y ampliación, al pasar del 50 al 25 por ciento
Los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado avalaron las reformas que pretendía llevar a cabo el municipio de Rincón de Romos respecto su Ley de Ingresos, en la que se planteaban diversas modificaciones que incentivarían su capacidad recaudatoria y establecerían esquemas de descuentos para adultos mayores y personas que realizaran el pago de servicios y derechos de una manera pronta.
Mario Alberto Álvarez Michaus presentó el dictamen de la Comisión de Vigilancia en el que se da el aval a la mayoría de las modificaciones planteadas por el gobierno municipal, reestructurando algunos de los planteamientos originalmente vertidos.
La iniciativa propone:
1.- Reformar diversas contribuciones por concepto de licencia de construcción, ampliación, etapas, demolición, constancia de compatibilidad urbanística y alineamiento para uso habitacional en comunidades rurales, subdivisión, supervisión de obras respecto a la calidad de los bienes en los fraccionadores.
2.- Adición de cobros de derechos del 4.5 al millar por estimación pagada, por la prestación del servicio de agua potable para uso en edificios gubernamentales, uso o goce de equipo compactador bailarina cuando lo soliciten los particulares.
3.- Otorgar subsidios del 50% a los adultos mayores por concepto de permisos en tianguis.
4.- Regular el otorgamiento del subsidio del 50% a los adultos mayores y grupos vulnerables en el recibo del servicio agua potable.
5.- Incentivar a los locatarios del Mercado municipal que cumplan puntualmente con el pago de su mensualidad por concepto de arrendamiento de enero a noviembre dentro de los primeros cinco días de cada mes, quedarán exentos del pago correspondiente al mes de diciembre del ejercicio en curso.
6.- Conceder el descuento del 50% por concepto de multas, a excepción de aquellas impuestas por alcoholímetro.
7.- Modificar las denominaciones de algunas áreas municipales para clarificar de cuál de ellas emanan actos administrativos que generan el pago de contribuciones.
A pesar de que la mayoría de las modificaciones recibieron una respuesta positiva, los diputados que integran la Comisión de Vigilancia establecieron necesario que “en cuanto a la reforma planteada a la fracción I del artículo 31, es en beneficio de los contribuyentes la disminución del 50% al 25% por concepto de renovación de la licencia para el caso de construcción, reconstrucción y/o ampliación”.
Álvarez Michaus aclaró que “en cuanto a la reforma de adicionar el artículo 89 BIS, para efectuar el cobro del derecho por la prestación del servicio de agua potable en edificios gubernamentales, se estima procedente, quedando exentos del cobro solamente los inmuebles de dominio público destinados a la prestación de servicios públicos, en términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se tomó como sustento el dictamen técnico emitido por parte del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos”.
En la última modificación planteada por el gobierno de Rincón de Romos, el legislador panista expuso que “con relación a la adición del artículo 125 BIS, no la estimamos pertinente, debido a que su contenido se regula en el artículo séptimo transitorio de la ley vigente, por lo que resulta más conveniente se adecue, quedando de la siguiente manera: Artículo séptimo.- Los usuarios que en su calidad de jefes de familia a cuyo nombre esté el contrato o recibo de servicio de agua potable, y acrediten debidamente ser adultos mayores, jubilados o pensionados del país, o bien que del estudio socioeconómico que se les practique a los habitantes de la vivienda, se compruebe su condición de insolvencia económica, tendrán derecho a que se les subsidie el 50% del importe total del recibo de consumo. Los documentos que deberán presentar para gozar del beneficio previsto en el párrafo anterior son: credencial de elector vigente, con el mismo domicilio que el recibo de servicio de agua potable, o tarjeta de jubilado, pensionado o de persona adulto mayor expedida por autoridad competente”.