Por resolución de la SCJN el matrimonio igualitario debe ser reconocido en el país - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Todos los Congresos locales deberán reformar sus códigos civiles en materia del matrimonio
  • Ombudsman de Aguascalientes exhorta al Legislativo a agilizar el tema sin pretextos

 

El sábado 13 de junio de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Jurisprudencia 43/2015: matrimonio. Misma que dicta textualmente lo siguiente:

“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación, es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.”

La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.

En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual.
A partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, esta jurisprudencia deberá ser tomada en cuenta de manera obligatoria por todos los Congresos locales del país, para la reforma de sus Códigos Civiles; a los cuales deberán adecuarse el término “matrimonio” como la unión de dos personas, mas no de un hombre y una mujer exclusivamente para la procreación.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)

De manera inmediata Conapred emitió un comunicado en su página oficial así como en medios nacionales, haciendo alusión a dicha resolución de la Corte como un avance histórico en materia de derechos humanos; el organismo federal consideró que la jurisprudencia une a México al grupo de naciones latinoamericanas que dan apertura al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y recordó que Argentina fue el primer país en hacerlo hace cinco años seguido por Brasil y Uruguay en el 2013.

CEDH Aguascalientes

Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos esta es una tesis “del hilo negro” que sólo viene a decir lo que ya se sabía y lo que ya se había solicitado meses atrás a la dirección de registro civil y Poder Legislativo; únicamente se le da un peso mayor con un criterio general de jurisprudencia.


El presidente de este organismo en Aguascalientes, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, explicó para evitar contradicción entre poderes se estableció que los amparos y jurisprudencias no tendrían efectos derogatorios de leyes, por lo tanto esta jurisprudencia sólo obliga a que los códigos civiles se reformen por los congresos locales.

“Ya lo habíamos solicitado y recomendado a ambas autoridades, ya habíamos previsto que los amparos iban a prosperar, ahora sólo el Corte giró su criterio y Aguascalientes deberá acatarlo”, en próximos días tendrá reunión con el gobernador para detallar asuntos como este esperando que en un corto plazo envíe la iniciativa o se aprueben las que ya están en la congeladora en el legislativo, para que este concepto se actualice y se reconozcan los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.

Cabe destacar que el artículo 143 y 144 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes no es una norma sino una regla óntica, es decir, creadora de figuras jurídicas. Por ejemplo cuando dice la ley que un contrato es un acuerdo de voluntades para transmitir obligaciones o que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer para la procreación.

Lo que hoy dice la SCJN es que esa figura del matrimonio debe modificarse ya que se ha resuelto que puede darse entre dos personas del mismo sexo y no precisamente para procrear; esto implica valoraciones muy profundas de carácter filosófico, ético, moral y social que respaldan las tesis y jurisprudencia de la autoridad máxima.

El ombudsman recordó que el matrimonio surgió como una forma de proteger a los hijos ya que las crías de los humanos tardan mucho tiempo en madurar y la figura jurídica que se encontró para protegerlos fue el matrimonio: “Pero ahora ya encontramos otras formas porque las condiciones sociales han cambiado y el matrimonio ahora es más con un sentido de compañía y apoyo mutuo”, razón por la cual desde el organismo defensor de los derechos humanos se le hace un atento llamado al Congreso del Estado a validar el cambio y acatar la jurisprudencia en el menor tiempo posible.

 


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