Niños, adolescentes y leyes guajiras / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
24/11/2024

El Congreso del Estado aprobó, mediante decreto aparecido en el Periódico Oficial del Estado el pasado 3 de junio de 2015, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, una norma muy interesante y que merece un análisis jurídico profundo antes de llamarla guajira. Y es que no sólo son enunciaciones de prerrogativas, vemos algunos mecanismos prácticos de defensa de derechos que pueden potencializar la práctica de los mismos.

Hay grupos muy vulnerables, entre ellos los niños, niñas y adolescentes; personalmente considero que sería necesario especializar aún más, subdividir en tres tipos de grupos vulnerables que implican por sí mismos distintos tipos de protección: bebés, niños y adolescentes. Pienso en esta nueva ley y el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; ¿Podemos garantizar esta prerrogativa a un niño digamos de 5 años? Me parece que para garantizarla tendríamos que aislarlo de toda clase de ideologías para que, una vez que tenga conciencia, pueda elegir libremente. Sin embargo, fácticamente no es así, los padres juegan un papel importante y prácticamente transmiten la cultura; entonces el derecho debería estar protegido de diversa forma en tratándose de la edad del ser humano.

Pero aun así, la ley es una buena norma; los niños, son una preocupación constante como demuestra la cinta El color del paraíso (1999) de Majid Majidi, el director iraní ha hecho de su cine toda una referencia de la vieja Persia y de la condición especial de los niños en ese país, en la película se tratan dos discriminaciones, una por ser huérfano, la otra por discapacidad, ser ciego. Un padre viudo quiere rehacer su vida pero para eso le estorba su hijo invidente; la película es un derroche de talento, del pequeño actor (que creo no era profesional) del guión que arma un drama que seguramente sacará lágrimas y alegrías, de la fotografía hermosa que retrata a la perfección los paisajes; y porque la forma en que se relaciona el pequeño con sus hermanas y abuela, muestra una sensibilidad impresionante, la hacen una de esas imperdibles. Los niños son nuestra mayor preocupación, pienso que esto se explica por una doble dimensión de padres que todos los seres humanos tenemos: la estricta para nuestros vástagos de sangre y la amplia basada en la solidaridad moral hacia todos los seres humanos que por su condición de edad están en vulnerabilidad.

La estructura de la ley me parece sencilla y por eso es aún más dinámica, una primera parte de conceptos básicos y una segunda donde se enuncian los derechos y en el resto de los artículos se lleva a cabo una explicación clara y concreta para la materialización de las prerrogativas. No es sencillo protegerlos, por eso la ley me parece interesante; en lo personal destaco el derecho a vivir en una familia y las nueva idea de la adopción, pues pareciera que se agilizará en beneficio de los menores.

En los años que litigué, fueron prácticamente unas cuantas las adopciones que pude ver consolidadas, por el contrario conocí y apoye a varias familias cuyo sueño era adoptar, pero que los lentos, burocráticos y amargos procesos jurídicos hacían prácticamente imposible vincular a un menor desamparado con una pareja. Me gustan dos conceptos que maneja la ley: familia de acogimiento pre-adoptivo y familia de acogida. La dinámica es, con sus justas precisiones jurídicas, así: cuando un menor es separado de su familia original por resolución judicial y hay una familia interesada en adoptarlo, aun cuando no exista sentencia, hay una fase llamada pre-adoptiva en que se vincula al menor con los posibles padres adoptivos, como una medida, dice la ley, para determinar la idoneidad, pero que me parece que está más enfocada a proteger al menor en un entorno familiar sin tener que esperar a la sentencia, pues muchas de las veces entre el inicio del procedimiento y la resolución final pueden pasar varios meses o años, qué mejor que los viva el menor con la familia pre-adoptiva.

Falta aún ver la implementación, sin embargo, puede ser un mecanismo eficaz para que haya más adopciones que nos permitan crear y mejorar familias; una herramienta jurídica regulada para que, en lugar de que un menor en estado de vulnerabilidad al estar lejos de una familia, esté en el mejor de los casos en un nuevo entorno.

[email protected]

 



Show Full Content
Previous 22 de junio de 2015
Next ¿Tengo derecho a ser enfermo mental? / Análisis de lo cotidiano
Close

NEXT STORY

Close

Municipio de Aguascalientes construye obras viales con el Presupuesto Participativo 2023

26/01/2024
Close