Dentro del trabajo legislativo, y en relación con el ámbito de transparencia, hubo reformas y disposiciones que se convirtieron en una normativa para todas las entidades gubernamentales, al tratarse de una ley general.
Entiéndase que el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales están obligados a publicar el Padrón Único de Beneficiarios sin necesidad de solicitarlo en transparencia.
Las iniciativas que se habían presentado en la materia finalmente quedaron cortas, a lo que me refiero, queridos lectores, es que aún cuando al principio se había puesto resistencia a este tema de la reforma a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, ahora por normatividad tendrán que publicar los Padrones Únicos de Beneficiarios.
En las líneas que se presentan a continuación se plantea, de manera breve, lo que debe ser información pública, es decir, lo que los portales de las distintas entidades gubernamentales deberán publicar.
Los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios, deben presentar con libre acceso el Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; el presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; al igual que el listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
Asimismo, también debe ser transparente el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos y la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
Libremente se debe de tener acceso a la información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
De manera adicional, en el caso de los municipios, se presentará el contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y las actas de sesiones de Cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a sus sesiones y el sentido de votación de sus miembros sobre las iniciativas o acuerdos.
Hago al llamado a apostarle a que no se trate de que una autoridad quiera o no quiera; se trata de que es una disposición y que, agregado a eso, desde el 4 de marzo de este año estamos obligados a hacer lo propio; a que los organismos garantes deberán regir su funcionamiento con certeza, eficacia, imparcialidad, legalidad, objetividad y transparencia; y en dado caso de que se llegara a realizar una revisión, no todos la cumplen.