- Congreso del Estado debe autorizar y ratificar nombramiento con 14 votos
- Sólo faltas temporales pueden ser suplidas por el secretario de Gobierno
Los cambios que prevé realizar el gobernador Carlos Lozano de la Torre, tras la salida de su jefe de Gabinete -presuntamente por problemas de salud- Javier Aguilera García, no corresponden a lo establecido en las leyes estatales.
Con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Jefatura de Gabinete del Estado de Aguascalientes, las atribuciones de quien ocupe dicho cargo sólo podrán ser delegables en dos casos: cuando la legislación correspondiente expresamente lo autorice y tratándose del orden administrativo interno de la jefatura, de acuerdo al régimen de suplencias establecido en dicho reglamento.
“Durante las ausencias del jefe de Gabinete, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al orden administrativo interno de la Jefatura quedarán a cargo del coordinador general de Asuntos Políticos, y a falta de éste lo suplirá el coordinador general jurídico”, se lee en el artículo 18 del Reglamento.
A su vez, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 50, establece que: “las faltas temporales del jefe del Gabinete serán suplidas por el secretario de Gobierno, en cuyo caso éste deberá firmar los despachos del gobernador”.
En la entrevista colectiva realizada el día de ayer a Lozano de la Torre, explicó que las funciones del jefe de Gabinete se repartirían entre la Secretaría de Gobierno y el despacho del gobernador, lo que no figura en la legislación. Tampoco se prevé la normativa para la salida definitiva del jefe de Gabinete antes de concluir con el sexenio.
Con base en lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo XIV de las Facultades del Congreso, los diputados deberán ratificar con 14 votos el nombramiento del jefe de Gabinete que sea otorgado por el titular del Poder Ejecutivo.
El artículo 48 de la Constitución indica que los requisitos para ocupar el cargo de jefe de Gabinete son: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del estado o con residencia efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la designación; II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y III.- Ser mayor de 30 años. Los mismos requisitos se necesitarán para ser secretario de Gobierno.
Algunas de las facultades del jefe de Gabinete según el Reglamento Interior son: colaborar con las dependencias de la Administración Pública Estatal, en la instrumentación, supervisión y control de los presupuestos de ingresos y egresos, en el ámbito de su competencia; suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; proponer al gobernador el esquema de sectorización de la Administración Pública Estatal y la constitución de Gabinetes; nombrar y remover, por acuerdo del gobernador, a los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada; y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Jefatura, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo del estado.
Las siguientes son atribuciones no delegables del jefe de Gabinete: conducir la política del gobernador en la coordinación de la Administración Pública estatal; proponer al gobernador los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos competencia de la Jefatura y del sector coordinado por ella; conducir la Política Interior, en coordinación con las dependencias y entidades según corresponda; y conducir las relaciones del gobernador con los Poderes Legislativo, Judicial y ayuntamientos de la entidad, entre otros.
Según lo decretado en la Constitución del estado -en sus artículos 43, 42, 48 y 49- corresponde al jefe de Gabinete: “la coordinación de la Administración Pública del Estado y la función de interlocución del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con las autoridades municipales se realizará a través del jefe de Gabinete, quien deberá reunir los requisitos correspondientes (…), todos los despachos del gobernador deberán ser firmados por el jefe de Gabinete.
“En caso de falta absoluta de gobernador, ocurrida dentro de los dos primeros años del período respectivo, el jefe de Gabinete será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo (…) cuando la falta de gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período correspondiente, el jefe de Gabinete se encargará del despacho del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige en Colegio Electoral y nombra por mayoría absoluta al gobernador sustituto que deberá concluir el período. En las faltas temporales del gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el jefe de Gabinete como encargado del despacho”.
El jefe de Gabinete, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: Coordinación General de Asuntos Políticos; Coordinación General Jurídica; Coordinación General de Análisis Legislativo; Coordinación General de Información y Documentación; Coordinación General para la Implementación de la Reforma Penal Constitucional y Coordinación General de Asuntos Internos.
El artículo 20 del Reglamento Interior referente a las responsabilidades administrativas indica que: “las violaciones a los preceptos de este ordenamiento jurídico y las disposiciones que de ella emanen, constituyen una infracción que será sancionada de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes”.
Que deje de Difamar el Gobernador Lozano al licenciado Javier Aguilera
El en persona le renuncio porque el Gobernador estaba molesto porque contendió su hija Ángeles para Diputada Federal apoyada por la cercana Gobernadora Lorena Martines
El licenciado Aguilera abiertamente se hiso del lado de la señora; Lorena Martines.
Felicidades por esa acertada decisión y mucha suerte adonde vaya con ese bagaje de experiencia…..enhorabuena!!
En un comentario ¿es Julian y en otro Alejandro? o es Julian Alejandro?