Debido a múltiples factores sociales, políticos y económicos, nuestro país ha presentado históricamente un importante fenómeno migratorio. Esto implica que ciudadanos mexicanos opten por cambiar permanentemente su residencia al extranjero; lo anterior pese a los múltiples esfuerzos que el gobierno mexicano ha llevado a cabo para disminuirlo.
La materia electoral no ha sido ajena a ese fenómeno y ante el creciente interés de aquellos mexicanos que residen fuera del territorio nacional de participar en los procesos electorales en el país, con el objeto de promover y maximizar el ejercicio del voto activo de los connacionales residentes en el exterior, se llevaron a cabo análisis con especialistas en la materia, a su vez se abrieron espacios para la reflexión y debates en los que el punto general de reflexión era discutir si el cambio de residencia fuera del territorio nacional podía o no impedir el ejercicio de derechos fundamentales, pero en específico, el del voto activo pero garantizando que no se trastocaran los principios rectores en materia electoral, en particular el de certeza, algunos analistas sostenían que implementar un mecanismo para el voto en el extranjero generaría incertidumbre, que pondría en riesgo el proceso electoral; otros en cambio sostenían que la salvaguarda de los derechos a votar y ser votado resultaban de indispensable observancia, y que su ejercicio no violentaba ninguno de los principios rectores de la materia electoral. Dichos ejercicios concluyeron con una reforma constitucional para dar cabida a la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto activo, modificándose para ello, los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, siendo publicadas el día 20 de marzo de 1997, para que posteriormente, el día 23 de enero de 1998 se publicara la Ley de Nacionalidad, donde se reconociera la doble nacionalidad.
Una vez adecuado el marco normativo en la materia, la autoridad electoral federal se dio a la tarea de construir el andamiaje reglamentario que hiciera efectivo el ejercicio de los mexicanos en el extranjero, por lo que el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la conformación de la Comisión de Especialistas del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero “con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
El primer ejercicio en nuestro país al respecto, lo fue en la elección presidencial del 2006, en la que 40,876 ciudadanos se inscribieron para votar desde el extranjero, de los cuales 23,254 (57%) fueron varones y 17,622 (43%) fueron mujeres, el número final de participación fue de 32,621 votos, lo que en ese entonces representó sin duda un avance significativo en la nueva modalidad de participación. El segundo ejercicio al respecto sucedió en la última elección presidencial del 2012, en aquella ocasión, los ciudadanos que solicitaron su inscripción aumentó a 59,115, de los cuales 32,360 (55%) fueron varones y 26,755 (45%) mujeres, contabilizando 40,714 votos.
No fue sino hasta 2013, luego de las experiencias vividas con el ejercicio del voto en 2006 y 2012, que se constituyó un nuevo Comité Técnico de Especialistas para Elaborar un Análisis Jurídico, Técnico, Organizativo y Presupuestal de las Alternativas Sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
En 2014, con las reformas en materia político electoral, se sentaron nuevas bases que regulan el ejercicio del voto en el extranjero, ampliando ahora el derecho de votar no sólo por presidente de la República, sino ahora también para gobernadores de los estados y jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando sea considerado en la Constitución del Estado del que se trate, las cuales en ciertos casos, contemplan además la existencia del cargo diputado migrante, primordialmente en entidades con un importante fenómeno migratorio.
El derecho a votar desde el extranjero puede ser ejercido a través de 3 modalidades, por correo certificado, por boleta depositada directamente en los módulos instalados en las embajadas y consulados del gobierno mexicano, o bien de manera electrónica, todo lo anterior a través de los mecanismos que la autoridad electoral determine para el efecto. En cuanto hace a la última modalidad mencionada (voto electrónico), el transitorio décimo tercero del decreto mediante el cual se creó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que estará sujeta a la comprobación que públicamente tendrá que hacer el INE, dicha comprobación deberá estar basada en un dictamen emitido por al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. En caso de que para el proceso electoral federal del 2018 no se cuente con dicha comprobación, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero no se podrá ejercer electrónicamente, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
En el caso de Aguascalientes, dicho derecho ya fue reconocido en el marco legal local, en particular en el artículo 12 de la Constitución local, así como en el artículo 239 del Código Electoral para el Estado, por lo que al no existir ningún limitante jurídico, en el próximo proceso electoral local 2016, los ciudadanos aguascalentenses que residan en el extranjero podrán por primera vez ejercer su derecho al voto para elegir gobernador. Cabría destacar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, hasta el año 2013 reportó a 9,297 aguascalentenses en el exterior, ello no representa a la totalidad, pues no todos acuden a los registros consulares, igualmente abre el debate si sólo quienes son originarios de Aguascalientes pueden votar en la elección local, pues la Constitución sólo menciona ciudadanos. Los anteriores, son aspectos que sin duda alguna las autoridades electorales, en coordinación con la SRE deberán clarificar.
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Fuente de información:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014.
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 2 de marzo del 2015.
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