Los delitos como atentados al sufragio / Debate electoral - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Para abordar correctamente el tema de los delitos electorales, debemos partir de la consideración consistente en que el objeto de toda norma jurídica es la regulación de las conductas humanas y dada la naturaleza dinámica de éstas, la normatividad siempre irá un paso atrás, de tal manera que cada vez que se generen nuevos escenarios, actuaciones y formas de conducirse, la norma deberá modificarse irremediablemente, adecuándose al escenario novedoso que se le presenta.

La materia electoral resulta ser ejemplo perfecto de la anterior aseveración, al paso de los años, las normas electorales han estado (y estarán) destinadas a regular y garantizar que las elecciones y en general el ejercicio del voto observen las características mínimas para considerarlas democráticas; en ese orden de ideas, al paso del tiempo, los actores políticos han ido cambiando sus estrategias encaminadas a sacar el máximo provecho en beneficio de sus intereses particulares, razón por la cual, es un ejercicio casi tradicional, que después de cada elección sobrevenga la necesidad de adecuar el marco normativo en la materia, con el objeto de que con base en la experiencia vivida, se perfeccionen y adecúen a los nuevos escenarios que se suscitaron en el proceso electoral inmediato anterior, buscando siempre garantizar inhibir y en su caso sancionar aquellas conductas que antes, durante y después de las elecciones puedan vulnerar los principios rectores en la materia.

Acerca de los delitos electorales se ha observado un gran avance, por ejemplo el tránsito de un sistema en el que las conductas tipificadas como delitos se encontraban en las legislaciones electorales a uno en el que los delitos se encuentran tipificados en legislaciones penales, ahora las infracciones administrativas y causales de nulidad se encuentran en las legislaciones electorales mientras que en el caso de los delitos electorales su regulación y sanción se ubican en las leyes penales, actualmente existe la Ley General en materia de Delitos Electorales, lo cual per se, implica el perfeccionamiento de la regulación y sanción de las conductas antijurídicas que tienen un impacto en el sano desarrollo de las elecciones en el país; evitando con ello abusos o fraudes a la ley y garantizando que la voluntad del electorado sea siempre la que al final de cuentas prevalezca en los resultados, legitimando con ello a nuestras autoridades.

Existe una amplia lista de conductas en la legislación electoral que constituyen infracciones administrativas y en algunas ocasiones tipos penales; comúnmente se piensa que los delitos electorales se encuentran enfocados al día de la jornada electoral, consideración por demás equivocada, ya que el proceso electoral, no se agota en un acto, ni en un momento, sino que es todo un sistema, es decir, un conjunto de actos concatenados entre sí, en ese orden de ideas, hay que tener presente que por su propia naturaleza resulta ser un fenómeno complejo, el cual no se limita a la jornada electoral, sino a todos los ámbitos en que se desarrollan los comicios; así, en el ámbito temporal, un proceso electoral puede tener de diez a trece meses de duración, período que tiene un impacto en el tipo y número de irregularidades que se pueden cometer durante el mismo. En cuanto al ámbito personal, existen múltiples actores que intervienen en el desarrollo del proceso electoral, los cuales sin duda deben de ser considerados por la norma penal para regular su conducta y evitar la comisión de delitos electorales que afecten el mismo; en cuanto al ámbito material, resulta de vital importancia que la norma contemple medidas que garanticen que la utilización de los objetos, bienes y recursos no transgredan la equidad y legalidad en la contienda.

La comisión de los supuestos y conductas prohibidas por la norma dan lugar a algunas irregularidades: desde aquellas que son consideradas como faltas administrativas, las cuales son atendidas y sancionadas por el órgano responsable de organizar las elecciones; otras irregularidades pueden configurar causales de nulidad de la elección en una casilla, en un distrito, entidad federativa o en cualquier otra demarcación territorial electoral y estas irregularidades deben ser atendidas por el órgano (político, jurídico o administrativo) que se haya creado al efecto, en tanto que otras irregularidades pueden configurar delitos electorales federales o locales, los cuales deben ser atendidos por los órganos de procuración de justicia o fiscalías especializadas para la atención de los delitos antes descritos.

En cuanto hace a los órganos de procuración de justicia, fue hasta el año de 1990, que se incluyó un capítulo específico destinado a delitos en materia electoral, lamentablemente no se tuvo registro de que las novedosas figuras hayan tenido un impacto en el desarrollo del proceso electoral, razón por la cual, en 1994, los actores políticos firmaron un pacto en el que solicitaban la creación de una fiscalía especializada en la atención de delitos electorales, ya que no bastaba con que se contemplaran tipos penales, sino que existiera una autoridad debidamente preparada para su conocimiento e investigación, razón por la cual, en el mes de julio de 1994, dicha petición fue recogida a través de la reforma al reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la que se crea una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, comúnmente conocida como Fepade, la cual tenía como característica especial el contar con autonomía técnica y el rango de subprocuraduría, lo cual significaba que para ejercer sus atribuciones no dependía de solicitar autorización a los órganos centrales de la propia Procuraduría, además de que contaría con personal debidamente capacitado en la materia electoral, lo que sin duda representaría una oportunidad de que la atención de delitos fuera expedita y transparente, tal y como la inercia del proceso electoral lo demandaba.

La publicación y consecuente entrada en vigor de la Ley General en materia de Delitos electorales, el pasado 23 de mayo del 2014, representa una especialización en la persecución de las conductas atípicas que se suscitan en la actividad electoral, ahora se tiene mayor especificidad en cuanto a la naturaleza de los delitos electorales que con la que se contaba anteriormente, el legislador otorgó mayor atención a conductas realizadas no sólo por partidos políticos y candidatos, sino que también se describen conductas particulares y concretas cometidas tanto por servidores públicos como también por funcionarios electorales, la autoridad encargada de la persecución de los delitos ahora cuenta con un marco más amplio para encuadrar conductas que afectan la equidad en los comicios, previendo asimismo que la fiscalía especializada para la atención de asuntos de naturaleza electoral funcione de manera permanente y no como venía sucediendo anteriormente, ya que en los estados, el fiscal especializado era designado temporalmente durante el desarrollo de los comicios, ello en virtud de que como lo señalé anteriormente, los delitos electorales no sólo se pueden cometer durante un proceso electoral y mucho menos sólo durante la jornada electoral.

Todo lo anterior encuentra sentido si la población lleva a cabo su papel como ciudadanos, recordemos que todos nos constituimos en actores (al emitir nuestro voto) y vigilantes del adecuado desarrollo de las elecciones, los ciudadanos tenemos un papel determinante para el éxito o fracaso de nuestro sistema electoral, el de las autoridades y partidos es el conducirse dentro de la legalidad, y de los ciudadanos es dar aviso a las autoridades competentes si percibimos una conducta que resulte fuera del marco electoral constituido, si la actuación ciudadana continúa descansando en la apatía, todos los esfuerzos en la construcción de instituciones y procedimientos serán inútiles.

Fuentes de información:


Patiño Camarena, Javier, El sistema federal y los delitos electorales, Cuadernos para el debate, Proceso Electoral 2011-2012, 2, 2012, 30-34, http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-MaterialesLectura/docs/02_SistemaFederalYDelElect.pdf

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