- La regulación de corporaciones de seguridad privada está clara desde la Federación, la autoridad es quien no la aplica
- Diputados se excusan en que la ley está laxa, pero la Ley Federal de Seguridad Privada tiene claros sus derechos y obligaciones
La Comisión legislativa de Seguridad Pública, así como de Derechos Humanos, insisten en que parte del problema que se tiene con las agresiones por parte de los elementos de seguridad privada en la entidad recae en la poca normativa que se tiene en la materia de regulación, por lo que se proponen trabajar en un análisis general, a la espera de que en la comparecencia del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y reunión del área se toque el asunto para conocer el mapa legal.
Aunque dicen ser muy laxa, a nivel federal la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento correspondiente evita que estos trabajadores porten logotipos, vestimenta y elementos similares a los policías, para prevenir cualquier abuso o intimidación.
En su artículo 27 se especifica claramente que el personal de los Prestadores de Servicios (empresas de Seguridad Privada) deben actuar de manera objetiva, con honradez y respeto a los derechos humanos; cuidar la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, al abstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada; utilizar sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad; cumplir sus funciones sin discriminar y recurrir como última opción al uso de la fuerza.
Uno de sus puntos más relevantes es la obligación que tienen todos los elementos y empresas de esta naturaleza de capacitarse en materia de derechos humanos; lo cual rara vez se aplican por la rapidez con la que se les contrata (en algunas empresas) para apoyar eventos masivos como la Feria Nacional San Marcos o conciertos especiales.
Específicamente, en el artículo 42 se dice que la empresa debe proporcionar a su personal operativo, cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos por lo menos una vez al año, y entregarles constancias de habilidades laborales expedidas por los capacitadores o los centros de capacitación, esto conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. También se obliga a la aplicación de los exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas.
Para los jefes operativos, el artículo 28 los obliga a reportar por escrito a quien lo contrató, todas las anomalías y emergencias que en el ejercicio de sus funciones se hayan suscitado, dicho documento incluirá la fecha del evento, la descripción del tiempo, lugar y modo del suceso, así como contener el nombre y la firma de quien lo suscribe.
El artículo 29 les prohíbe inferir, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública. Este fue uno de los artículos violentados en la agresión a la mujer en el Palenque de la FNSM pues el resto de los compañeros de seguridad, observaban el ataque hacia la ciudadana por sus compañeras de trabajo sin intentar detenerlas.
Quejas y sanciones
Para todas aquellas personas que tengan el conocimiento de alguna irregularidad cometida por empresas de seguridad privada, podrá denunciar los hechos ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública (en cada una de sus entidades federativas) acompañada de las pruebas correspondientes (artículo 51).
Para la aplicación de las sanciones, el artículo 59 señala que es de orden público y de observancia obligatoria el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Dirección General, todas deben agregarse al Registro Nacional para llevar un control de irregularidades.
El artículo 60 especifica que los Prestadores de Servicios serán sancionados con las siguientes maneras: amonestación administrativa; multa de un mil hasta tres mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz de la empresa; multa de tres mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente. Clausura del establecimiento de su domicilio legal así como de las sucursales; suspensión de los efectos de la autorización, hasta la revocación de la autorización general.
Al final se especifica que la inobservancia por parte del personal operativo a dicha normativa dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Instructivo operativo aplicable, mismo que no se encontró en ninguno de los prestadores de servicios autorizados en Aguascalientes. Además de las responsabilidades jurídicas que su conducta pudiera generar, tanto para el personal operativo como para la empresa.
Este Reglamento es la base para que en cada uno de los estados se aplique la normativa regulatoria para las corporaciones de seguridad pública, por lo cual desde la perspectiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el problema es que no aplican la Ley, principalmente quien es la encargada de hacerlo: la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.