El Código Electoral local no especifica la coordinación entre el INE y el IEE - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • La coordinación en temas como la fiscalización ha resultado ser un tema pendiente
  • Luis Fernando Landeros consideró que no es de avanzada, pero cumple con la armonización
  • El consejero del IEE aprobó la inclusión de la Oficialía Electoral local

 

Luego de la aprobación del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, y de cara a enfrentar el próximo proceso electoral local 2015-2016, han sido variados los retos que plantea la nueva legislación electoral local, principalmente al no especificar la coordinación que a futuro existirá entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral (IEE), pese a que la próxima elección no sea concurrente e involucre la necesaria intervención de la autoridad nacional, dadas sus atribuciones.

Así lo dio a conocer Luis Fernando Landeros Ortiz, consejero en funciones del IEE, quien si bien aceptó que el Código ha cumplido con la adecuación respecto la norma federal, aseguró que no es de avanzada ni altamente novedoso, aunque plantee la inclusión de cuestiones como la Oficialía Electoral en el estado, misma que dará fe de posibles irregularidades e integrará expedientes que sean turnados al Tribunal Electoral del Estado.

La coordinación entre el IEE e INE, reiteró, no se queda como duda, ya que se plantea desde la legislación federal. Reconoció que existe la expectativa de plasmarlo en la ley local, con el objetivo de garantizar la forma en la que se conducirán ambas instituciones, sobre todo en temas como la fiscalización, que si bien corresponden al propio INE, representan un reto importante, donde la experiencia recabada durante el presente proceso federal servirá en el caso de los estados, poniendo especial énfasis en los mecanismos mediante los que se lleve a cabo.

Entre otros elementos que debieran haber sido tomados en cuenta respecto la necesidad de establecer los puntos de coordinación, Landeros Ortiz aceptó que si bien la próxima elección local no es concurrente, la selección y capacitación de funcionarios de casilla, así como la ubicación de las mismas casillas electorales, son temas que competen al propio INE, y en los que se deberá de conocer si éste lo delega a la autoridad electoral local, tal y como ya se ha manifestado en otros estados, dado que enfrenta una importante carga de trabajo.

Además aprobó modificaciones tales como el hecho de que las denuncias por parte de los partidos políticos ya no puedan ser utilizadas con facilidad para fines mediáticos y políticos, al recordar que anteriormente presentaban quejas sin fundamento, lo que evitaba que la autoridad se concentrara en los asuntos que realmente contenían elementos probatorios. Con la modificación, recordó que no sólo no se admitirá la denuncia que carezca de pruebas, sino que el partido que la promueva podrá ser acreedor de una infracción.

El consejero del IEE subrayó que el legislador cumplió con su obligación para homologar la normativa federal, y explicó que ahora la autoridad administrativa electoral tendrá menos desgaste al dejar su función sancionadora en manos de los tribunales, siendo que el IEE participará únicamente en la conformación de los expedientes correspondientes, evitando con ello que desvíe su atención en términos improcedentes.

Respecto la inclusión de las peticiones por parte del organismo público local electoral, dijo estar conforme con las adecuaciones que se hicieron en materia de plazos para diversas actividades que encabeza la autoridad electoral local.

 



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