Imagina que 500 personas te ven teniendo sexo… y contando. Las tecnologías de comunicación e información han presentado grandes beneficios para la sociedad pero también nuevas dinámicas que no se contemplaron; una de ellas es la posibilidad de ser expuestos. Ya en el día a día hay personas que comentan cosas sobre nosotros que no nos gustaría saber o alguien tiene una fotografía en la cual salimos mal; ahora imagínese que lo exhiben desnudo, mientras tiene relaciones sexuales o incluso siendo objeto de abuso sexual. Aún con sus diferencias respecto a la gravedad y daño a las víctimas, estos hechos son detestables y hasta hace poco tiempo se inician a discutir estas problemáticas en el ámbito legal.
Este 19 de marzo, la senadora Mónica Arriola Gordillo presentó una iniciativa para adicionar artículos al capítulo I sobre Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación del Código Penal Federal para tipificar el delito que llamó “abuso por divulgación”, el cual castigaría a quien fotografíe, capture, distribuya o exhiba por cualquier método virtual o impreso la imagen desnuda, parcial o total de una persona sin su consentimiento. Esta es una iniciativa legislativa a la cual debe darse seguimiento y continuidad, pero también es preciso abrir el debate y un estudio minucioso para lograr identificar el amplio espectro de los atentados a los derechos humanos y la violencia sexual con relación a prácticas digitales, lo cual se ha discutido poco desde una perspectiva crítica, pues en ocasiones todo se reduce a “para qué se dejan grabar”, argumento que es muy lamentable y preocupante; y por otra parte aunque las mujeres son en su mayoría las víctimas de este “abuso por divulgación” pero también los hombres aunque no se dan cuenta o prefieren evitar el bochorno.
Por un lado está la porno venganza. Creo que está muy claro el término, pero no está de más describirlo un poco. Consiste en exponer imágenes o videos de una persona desnuda o mientras realiza prácticas sexuales o eróticas, con la intención de avergonzarla, causar daño moral: violentar. Si bien un desnudo no es negativo ni morboso hasta que se le asigna por otra persona tal categoría, en nuestra sociedad se ha destinado al ámbito de lo íntimo, por lo que más allá de exponer “al natural” a un individuo, se le presenta para el escarnio público. Aunque la porno venganza es un tipo de violencia que debe prevenirse, erradicarse y sancionarse, el costo emocional de las víctimas sería menor si lo que se hace en la cama no representara un elemento para categorizar o juzgar la calidad humana o el desempeño profesional de una persona.
Las mujeres son en su mayoría los objetos de esta violencia pues se reconoce que la mujer sexualmente activa en lo público es una “puta” -y disculpen el término peyorativo-, por lo que se identifica en la porno venganza un método excelente para causar daño a gran escala. Ante estas problemáticas, las voces más conservadoras juzgan y justifican este acto por el hecho de que una persona se haya permitido ser grabada por un desconocido o la pareja, sin embargo, la cuestión no radica en regular las formas de interacción o técnicas sexuales, sino en la violencia ejercida posteriormente; y ni qué decir de quienes son grabados sin su consentimiento.
Recientemente se ha informado sobre la tipificación de este delito en Japón, Israel, Filipinas y algunas ciudades de Estados Unidos, pero incluso en Aguascalientes se realizan estas prácticas y debería ser un tema de discusión para el Estado y las instituciones. En Facebook existen, y existieron, páginas en las que se publican fotografías de jóvenes desnudas de las cuales se dice que son de la ciudad capital o de municipios del interior (por razones de ética y protección no diré el nombre de los sitios), y aunque debe considerarse la duda de que tal vez las mujeres exhibidas no son las nombradas, la acción mantiene la intención de la porno venganza, aunque técnicamente se trataría de otras transgresiones como difamación, calumnias, etc.
También hay otra forma en la que se exponen sexualmente a personas en el cadalso digital aunque, considero, con un delito más grave de trasfondo. En sitio de pornografía también circulan videos de personas que son ultrajadas sexual o eróticamente mientras duermen, y aunque las mujeres también son las más afectadas, también existen videos de hombres que son manoseados, lamidos y vejados. Este acto ya está señalado en los artículos del título decimoquinto del Código Penal Federal como abuso sexual, pero ¿qué ocurre cuando alguien no se percata de lo ocurrido? Usted dirá: ¡¿qué no sienten?! En ocasiones no se trata de violaciones (por lo general este tipo de videos sólo se albergan en la Deep web) sino de abuso sexual, frotamientos corporales, derrame de fluidos o de símiles de felaciones y penetraciones superficiales; pero aun así es necesaria una forma de vigilar y sancionar estos actos que no estriban en la censura del desnudo, sino en el abuso y su sublimación a fetiche, en un delito que se transforma en espectáculo erótico, y en el cual también son cómplices de quien lo graba aquellas personas que lo distribuyen y comparten.
Internet llegó de forma sorpresiva, la sociedad y el Estado quedaron obcecados, pero poco a poco van llegando al debate público nuevas dinámicas, problemáticas y alternativas para mejorar la convivencia y la impartición de justicia; para lo cual es inminente el desarrollo de mecanismos legales, de una alfabetización mediática formal en los programas de educación básica, media y media superior, pero siempre con una visión holística y plural. Por ejemplo, tanto en la porno venganza como en la exposición de hostigamiento y abuso sexual es necesario reflexionar sobre la complicidad de quienes comparten los materiales, pues existe un primer agresor, pero otros varios que comparten nuevamente los productos; y por otro lado, quedará la asignatura de desarrollar mecanismos que permitan la denuncia ciudadana para dar seguimiento, aunque también esto representa un obstáculo pues pocas personas se manifestarían para evidenciar problemáticas admitiendo que estaban buscando otro tipo de pornografía. También en un escenario hipotético, alguien podría terminar con su pareja, publicar un video en el que mantienen relaciones sexuales, o recordar que lo habían subido ambos, y argumentar que su ex lo hizo sin su consentimiento, lo significaría otro tipo de delito.
En síntesis, es urgente y de suma importancia el debate sobre las nuevas dinámicas y problemáticas sociales que se han desarrollado (pues no surgen de la nada) con Internet y las tecnologías de información y comunicación, pero considerando ante todo una perspectiva plural, multidisciplinaria y objetiva, evitando a toda costa una posición dogmática, religiosa o moralista, pues de lo contrario, más que resolver y atender las vicisitudes a las que nos enfrentamos, sólo quedarán en la impunidad. Al respecto, un consejo ante la porno venganza es que si desea experimentar con el consentimiento de alguna o algunas personas la grabación de actos sexuales, acuerde que sólo se grabe el material en un dispositivo, que entre las personas involucradas se constate el inicio y término de grabación, véanlo y después bórrenlo. No debemos desear la imposición de ciertas conductas y normas moralistas pero sí debemos evitar y denunciar los actos de violencia y aquello que atente a la autonomía y libertad de las y los otros.
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