Guía básica para interpretar la sexta generación de la Reforma Electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • La reforma buscó unificar los procesos de los 32 órganos electorales locales al modificar el sistema electoral mexicano
  • El INE coadyuva con los OPL con productos electorales y experiencia para homogeneizar los procedimientos

En busca de coadyuvar con los medios de comunicación como herramienta informativa y capacitadora, el Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes efectuó un taller para medios de comunicación, programado por el delegado Ignacio Ruelas Olvera, que a detalle mostró los puntos más importantes de la Reforma Político Electoral y cómo interpretar el proceso electoral cercano.

El taller inició con la historia de la Reforma Política; en este momento, México vivía la sexta generación bajo el concepto de lo nacional, que nace del Senado de la República con 56 iniciativas de todos los partidos políticos, tras meses de estudio se logró un consenso histórico que dejó la aprobación de la reforma el 13 de diciembre del 2013; se declara el 22 de enero del 2014 con el voto de 18 legislaturas locales; se promulga el 31 de enero del 2014 por el presidente de la República y, finalmente, se publica el 10 de febrero del 2010 en el Diario Oficial de la Federación para que entrara en vigor al día siguiente.

A partir de esto, se buscó que los procesos electorales se desarrollaran en un modelo nacional, es decir, conformar al INE como un instituto que organizara todas las elecciones del país. No se logró el cometido y se le dejó como un órgano que coadyuva con las 32 instituciones electorales, todas bajo la idea de una nacionalización del procedimiento electoral.

Fueron tres elementos sustantivos los que conjuntaron esas 56 iniciativas estudiadas, la primera fue el fortalecimiento del Estado Constitucional Democrático y de Derecho, la transformación y modernización del sistema democrático mexicano a través de procedimientos electorales armonizados, inclusive las urnas. “Había urnas de seis pesos iguales, traslúcidas con ventanitas y de material reciclable biodegradable, pero había otras de seis mil pesos cada una, había procesos de registro de 10, 20 o 3 requisitos; eso es lo que pretende esta reforma, el unificar los procesos”.

Así, el INE absorbe mayores facultades pero no es rector de los órganos locales, sino que se convierte en una autoridad que coadyuva con ellos aportándoles los productos electorales, la experiencia y la facultad constitucional para homogeneizar los procedimientos. En ninguna parte de la ley dice que el Consejo General es la autoridad que está por encima de los locales, sino por el contrario subraya un acompañamiento de corresponsabilidad para la armonización de los procedimientos.

Es así como se conforma al INE como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, donde para su integración participa el Congreso de la Unión, los partidos políticos nacionales (México es el único país del mundo en donde los partidos políticos forman parte de la autoridad electoral) y el ciudadano. Su estructura es similar a lo que tenía el IFE: con una dirección conformada por un Consejo General permanente, 32 Consejos distritales temporales en tiempos electorales, un organismo ejecutivo permanente, una Junta General Ejecutiva, 32 Juntas locales y 300 juntas distritales ejecutivas; órganos técnicos de fiscalización, monitoreo de tiempos en tv y radio, de lo contencioso y vigilancia.

El máximo órgano de dirección está conformado por un presidente y diez consejeros electos por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y con una duración de nueve años sin posibilidad de reelección.

Oficialía electoral

La reforma coloca la Oficialía electoral como un instrumento jurídico a disposición de los partidos políticos para hacer más rápida y expedita la administración de la justicia electoral, los actores pueden acudir a los órganos delegacionales, secretarías ejecutivas, juntas locales y distritales para demandar una actuación de oficialía electoral, misma que da fe pública de actos electorales, aunque no sustituye a los notarios, sino que se convierte en un complemento en beneficio de los actores, “hay que saberla utilizar, por eso digo que hay una gran discusión entre los actores políticos entre saber o no saber usar este órgano”, colocándose el ejemplo del Partido Acción Nacional, donde reclama la falta de atención del Instituto pero en su lugar sólo envió un documento sin figura jurídica ni requisitos cubiertos como pruebas contundentes.


Los partidos ya tiene en su poder el reglamento de la Oficialía electoral, en él se especifica cómo deben conducirse, actuar y presentar algún reclamo; esta herramienta permitirá al partido utilizarla de manera adecuada e ir al tribunal para que de manera expedita se demande justicia, “con la Oficialía ya no tienen que esperar la pérdida de mucho tiempo que generaba los análisis burocráticos, es más corta la vía”.

Organismos públicos locales (OPL)

A primera vista pareciera que la reforma contempla una nueva figura electoral llamada Organismo Público Local, sin embargo, estos no son más que los instituto estatales electorales de cada entidad (en el caso de Aguascalientes se continuará bajo el nombre de IEE), consiste en ser un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente; seis consejeros electorales; un secretario ejecutivo y representantes de los partidos políticos. Todos son designados por el Consejo General del INE, y en caso de generarse situaciones graves de actuación contra la ley éste mismo podrá removerlos. Cada integrante tiene una duración de siete años sin posibilidad de reelección

Entre sus principales facultades se encuentran los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; la educación cívica (aparte de la responsabilidad que tiene el INE); preparación de la jornada electoral con la impresión de documentos y producción de materiales electorales, los escrutinios y cómputos; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

Puntos básicos de la Reforma Electoral

Cambio de fecha de elecciones al 7 de junio.
Tope del 8% de las fuerzas en los Congresos, es decir la lista de plurinominales disminuyó en aras de mejorar la representatividad partidista. Registro de hasta 60 fórmulas de plurinominales que al mismo tiempo sean uninominales.
Listas de plurinominales intercaladas hombres y mujeres, el concepto de paridad de género, donde la lista tendrá que ser hombre- hombre, mujer- mujer.
Se eleva el umbral de votación al tres por ciento.
La fiscalización queda a cargo del Consejo General, aunque éste pueda designar al OPL la correspondiente de los partidos locales.
La distritación federal y local queda a cargo del INE.
El Programa de Resultados Electorales Preliminares es obligatorio y el conteo debe ser factible.
Se colocan hasta diez casillas especiales por Distrito.


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