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sábado, diciembre 20, 2025

El Código Electoral del estado omite la regulación de propaganda gubernamental durante proceso federal

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  • La normativa electoral está impedida para actuar en procesos electorales federales
  • Los acuerdos emitidos por el INE han tenido que solventar las omisiones legislativas
  • Gobiernos estatales y municipales no deben difundir la imagen de sus titulares y participar en eventos con fines electorales

A pesar de las denuncias de los partidos políticos en el estado respecto la promoción de propaganda gubernamental en tiempos electorales, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes omite la regulación de la propaganda gubernamental durante un proceso federal, por lo que con el objetivo de responder a dicha laguna legislativa, tanto a nivel local como derivada de la inexistencia de las leyes secundarias del artículo 134 constitucional, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ha llevado a cabo la aprobación de los acuerdos correspondientes para evitar el uso de programas gubernamentales y la función pública para beneficiar a un determinado partido o candidato.

En el primer artículo, dentro del cuarto párrafo del Código Electoral para el estado se establece que es competencia de dicha normativa “la función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del estado”, lo que imposibilita su injerencia durante los procesos federales. No obstante, los acuerdos aprobados por el INE en el mes de marzo han establecido con claridad la regulación de la propaganda gubernamental, a pesar de que se centren principalmente en la esfera federal y local de aquellos estados que se enfrentan a procesos locales.

El acuerdo aprobado por el INE el 18 de febrero del año en curso, mediante sesión extraordinaria, detalla los principales programas y dependencias que se encontrarán sujetos a la negativa de mantener dicha publicidad gubernamental, donde se destaca que podrán mantenerse acciones de promoción relativas a diversos programas de salud y educación; contrario a lo que suceda con aquellos referentes programas de difusión turística entre otros.

Sin embargo es el acuerdo que se aprobó el día 25 de febrero, a través de sesión ordinaria, el que da cuenta de elementos que establecen el impedimento para que los gobiernos mantengan su estrategia de divulgación de sus políticas, al recordar la necesidad de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y establecer:

“El Constituyente permanente estimó como lesivo de la democracia: a) que el ejercicio del poder sea usado para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos; y b) que la propaganda gubernamental sea utilizada con fines distintos a los de tipo institucional, salud, educativos y de protección civil. De esa manera buscó tutelar un bien jurídico esencial de nuestro sistema democrático, que es que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral, en virtud de la forma en que pueden influir en la ciudadanía a partir de que se encuentran en una posición de primacía con relación a quienes carecen de esa calidad.”

Además, subraya que “deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”, para un plazo que se contempla “a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y hasta el siete de junio de dos mil quince, incluyendo las emisoras de radio y televisión previstas en el catálogo señalado en el antecedente IV del presente Acuerdo para las entidades con proceso electoral ordinario”.

La publicidad gubernamental que esté aprobada podrá incluir “el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al Gobierno Federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno”.

Mientras que en lo respecto a los portales de los entes públicos en internet: “deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información”.

Uno de los elementos que da más claridad al incumplimiento de la normativa por parte de los poderes ejecutivos en el estado, en manos de la administración estatal y las municipales, es lo que establece el acuerdo a continuación:

“Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el presidente de la República, los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, síndicos y regidores, los jefes delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas: I. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquellos establecidos por la normatividad respectiva. II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda. III. Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral. IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.”

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