Luis Fernando Landeros
El pasado lunes 2 de marzo,fue publicado en el Periódico Oficial (POE), el nuevo Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, con lo cual, a partir del día siguiente, el Sistema Local Electoral se transforma y armoniza con el marco establecido en la reciente Reforma Constitucional Federal en materia Político-Electoral, situación que considero de obligado análisis no sólo por parte de los actores políticos, sino de toda la ciudadanía, ya que las nuevas reglas del juego serán las que servirán de guía para los futuros procesos electorales de donde emergerán las autoridades del Estado.
La reforma local busca que a mediano plazo todas las elecciones, federales y locales se empaten, para lo cual se estableció una serie de ajustes paulatinos en la temporalidad de los cargos de los próximos Ayuntamientos, diputados y gobernadores de tal modo que sólo cada 3 años tengamos proceso electoral en Aguascalientes; derivado de lo anterior se ajustó también el arranque del proceso, adelantándolo al mes de octubre, así como la jornada electoral, la cual se celebrará en junio tal y como se encuentra regulada a nivel federal y no en julio como históricamente se observaba.
En relación con los mecanismos de participación ciudadana, en particular a los Observadores Electorales, su registro ahora se hará conforme a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual simplifica el procedimiento, en razón de que el Código local anterior exigía un mayor número de requisitos, asimismo, se reconoce la posibilidad de registro bajo asociaciones de observadores, cuando anteriormente sólo contemplaba la posibilidad de registro de manera individual
Una de las aristas más importantes en la reforma electoral se refiere al Instituto Estatal Electoral y la conformación de su Consejo General, aumentando no sólo el número de sus Consejeros (ahora serán 7 y no 5), sino también el mecanismo para su designación y remoción (anteriormente a cargo del Congreso Local y ahora dichas facultades se trasladan al Consejo General del INE), situación que garantizará entre otras, la homogenización en las condiciones de todos los Institutos Electorales del país; siguiendo con los cambios al interior del IEE, desaparecen áreas del mismo, como por ejemplo el Organismo de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y la Coordinación del Servicio Profesional Electoral; dichos cambios obedecen a que la reforma otorgó atribuciones al INE que anteriormente se ejercían por parte de los ahora denominados Organismos Públicos Locales Electorales.
Se crea la Junta Estatal Ejecutiva, organismo que deberá contar con un reglamento claro y objetivo para lograr un adecuado funcionamiento y con ello generar que las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto funcionen de manera coordinada y organizada, que dicho sea de paso, el legislativo otorgó el plazo de ciento veinte días al IEE para emitir y adecuar los reglamentos que al efecto resulten necesarios.
Un avance sustancial de la reforma lo representa la manera en que se designan a los Directores del IEE, estableciendo un procedimiento sin lugar a dudas más transparente, ya que ahora será a través de examen de oposición previa convocatoria pública y sometiendo a los tres mejores resultados a consideración del Consejo General. Por otra parte, se instauró la denominada Oficialía Electoral, que de manera general consiste en la facultad para que funcionarios del propio Instituto, gocen de fe pública para hacer constar hechos exclusivamente en materia electoral, en la práctica considero que dicha figura coadyuvará a constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la comicios electorales, además de que se mejorará la adecuada integración de las denuncias ya que contarán con medios probatorios más sólidos para sostener sus dichos y eso se traducirá en un mayor control de la equidad por parte del árbitro de la contienda electoral.
Acerca del régimen de partidos políticos, la reforma electoral reconoce por fin la posibilidad de que sean registrados institutos políticos locales, con lo cual en un futuro podremos tener opciones estrictamente estatales y no solo las figuras tradicionales de los partidos políticos nacionales; de igual manera, se modificó el umbral de votos necesarios para acceder al financiamiento público local, pasando del 2.5% en la última elección local de diputados al 3%; asimismo, se modificaron los porcentajes en que es repartido el financiamiento público anual de los partidos, pasando del 30-70 (30% igualitario y 70% proporcional al número de votos obtenidos en la última elección de diputados), a un 40-60; de igual manera se incluyó como causal de nulidad de la elección, el rebase de tope de gastos de campaña. Por otra parte, se reconoció la discutida reelección de cargos, únicamente para Ayuntamientos y de los integrantes del H. Congreso del Estado.
En materia de transparencia, los ciudadanos podrán solicitar directamente información a los partidos políticos sin necesidad de acudir al IEE como intermediario para acceder a la misma, ahora los partidos políticos son responsables directos para responder las solicitudes de información, dicho sea de paso, se deberá reformar la Ley de la materia a efecto de armonizarla con la modificación antes señalada.
Por otra parte, en cuanto hace a las asociaciones políticas registradas en el Estado, el legislador local elevó la complejidad para registrar nuevas asociaciones, al establecer como número mínimo de asociados el de cinco mil distribuidos en la Entidad, cuando anteriormente era de dos mil.
Como lo mencioné anteriormente, la diversidad de temas en los que existieron modificaciones en el Sistema Local Electoral obliga a un análisis y discusión profunda, además de una labor de difusión de dichas reformas, recordemos que entre más enterada se encuentre la ciudadanía, mejores resultados obtendremos, pues el ejercicio de las mismas no recae sólo en partidos políticos y organismos electorales, sino también en los habitantes de Aguascalientes que cuenten con pleno ejercicio de sus derechos político electorales. Agradezco su atención.