Transparencia electoral / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El pasado 18 de marzo fue aprobado por parte del Senado de la República, el proyecto de dictamen relativo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que de acuerdo con el proceso legislativo, ahora será la Cámara de Diputados la que deberá discutir, analizar y en su caso aprobar dicha ley, la cual posee modificaciones sustanciales en la materia derivadas de la reforma constitucional de 2014, de entre las que destaco, la ampliación de los sujetos obligados, en particular, los partidos políticos, dicha situación representa un enorme avance a favor de la transparencia electoral, en claro apego al principio rector de máxima publicidad.

Si bien es cierto, el primer referente en nuestro país sobre el derecho al acceso a la información data de mil novecientos setenta y siete, con la reforma al artículo 6º constitucional (DOF, 6 de diciembre de 1977), no fue sino hasta el año dos mil dos, cuando fue publicada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y a nivel local, durante el mismo año, la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Aguascalientes, que se generó un marco normativo a efecto de hacer posible el acceso y ejercicio de dicho derecho.

Sobre la transparencia electoral en nuestro Estado, en el transcurso de los últimos 8 años, el Instituto Estatal Electoral ha recibido hasta el día de hoy, un total de ochocientas dieciocho solicitudes de información, lo que evidencia el creciente interés de la ciudadanía en abatir la opacidad con la que anteriormente se ejercía la función pública de organizar las elecciones e igualmente y de conocer la información que deriva de las actividades de los partidos políticos.

Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP, México, 2014), se introdujo un capítulo especial destinado a regular a los institutos políticos en materia de transparencia, donde se establecen una serie de obligaciones que resultan relevantes mencionarse (Art. 30, LGPP, 2014), como la de contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos, la publicación en su sitio web (cuando menos) de su padrón de militantes (con nombres, fecha de afiliación y entidad federativa), directorio y remuneraciones ordinarias y extraordinarias de sus órganos (tanto nacionales como estatales), montos de financiamiento que reciban por cualquier modalidad (federal y el recibido en cada entidad federativa), los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; las sentencias y resoluciones dictadas por entes jurisdiccionales o por sus órganos de justicia intrapartidaria; obligaciones legítimas ya que los partidos políticos reciben y manejan recursos que provienen del erario público, de ahí que se encuentre justificada la rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

Pero el avance que pretendo subrayar es el relativo al mecanismo de acceso a dicha información que ya establece la Ley General de Partidos Políticos y que sostiene el propio proyecto de Ley general de transparencia, consistente en que la ciudadanía accederá directamente a la información de dichos institutos; disposición igualmente armonizada en el ámbito local, ya que con las últimas reformas en materia electoral, se establece el derecho de toda persona a “acceder a la información de los partidos políticos de manera directa”,lo anterior implica que los partidos políticos tengan ya dentro de su estructura un órgano o instancia responsable de mantener actualizada la información pública de oficio y de atender las solicitudes de información que reciba de los ciudadanos, así como responder ante cualquier medio de impugnación que se presenten por considerar que la respuesta ha sido incorrecta o deficiente.

Anteriormente, a nivel local los institutos políticos no atendían directamente las solicitudes de información, pues la legislación establecía al Instituto Estatal Electoral como intermediario para dar respuesta a las mismas, situación que en la práctica generaba múltiples complicaciones ya que al tener dicho carácter, su actuación se limitaba a notificar al partido de la solicitud y a su vez, en entregar la respuesta al ciudadano peticionario, y en caso de inconformidad del solicitante por considerar incorrecta o incompleta la respuesta, el IEE únicamente podía requerir al partido para que la entregare correctamente, pues en no pocas ocasiones, la información solicitada no era administrada por la autoridad electoral.

Las implicaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos en materia de transparencia teniendo a los partidos políticos como sujetos obligados se prevén complementadas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública una vez esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor, será tarea entonces de las legislaturas locales para que en el transcurso de un año (Art. 5º transitorio), armonicen el marco normativo en la materia, por lo que próximamente tendremos en Aguascalientes una nueva Ley de Transparencia

Con las reformas antes mencionadas, se da un paso más en la transparencia electoral, los partidos políticos como entidades de interés público tendrán que atender directamente a las solicitudes de información, por lo cual hago votos para que los ciudadanos utilicen las herramientas que les otorgan las nuevas reglas, interesándose en conocer no sólo los documentos básicos de los institutos políticos (estatutos, plataformas electorales, etc.), sino también en conocer cómo se usan y destinan los recursos que reciben del Estado, la manera en que se organizan, quienes los integran, los procedimientos internos que realizan, los medios de impugnación en que son parte y en general, la manera en que se desarrolla la vida interna en cada partido político, ya que considero que dicha información también debe servir para tener un voto cada vez más razonado, ya que los partidos políticos no sólo existen durante los procesos y campañas electorales, no hay que olvidar que la ciudadanía se construye día con día y sin duda es una obligación de todos el estar informados de los aspectos relevantes acontecidos en la agenda pública y los partidos políticos como entidades de interés público, deben responder precisamente a ello, al interés público.

Twitter: @LanderosIEE


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