- Toda institución de procuración de justicia debe aplicar un protocolo de investigación con perspectiva de género
- Las familias no son responsables de la búsqueda e investigación, esa es responsabilidad de la autoridad judicial
Uno de los señalamientos aportados en el año 2012 por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) a México, fue que las instituciones de procuración de justicia (todas) deben de contar con protocolos de investigación con perspectiva de género en los ámbitos ministerial, policial y pericial, para casos de feminicidios y violencia sexual.
Desde el 2011 se reformó la Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para establecer como obligación que las procuradurías de justicia (próximamente en todo el país Fiscalías) elaboren y apliquen un protocolo de investigación de delitos con perspectiva de género; desarrollándose así el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio.
En la página web de la PGR se puede descargar de forma gratuita y sin complicaciones el documento digital, ya que se busca que todas las instituciones locales lo apliquen o, en caso necesario, sea la propia ciudadanía la que exija la aplicación del protocolo en casos de esta naturaleza.
Entre las casi 100 páginas que conforman el documento se destaca el procedimiento que debe llevarse en la investigación ministerial, policial y pericial para el delito de feminicidio (Véase tabla 1).
En el caso de feminicidios, se especifican como omisiones de los operadores del sistema de justicia la presencia de estereotipos y prejuicios de género en quienes investigan y emiten peritajes; la justificación social de las causas de la violencia contra las mujeres, naturalizando las agresiones y el acoso; el no dar respuesta inmediata desde el primer momento de la desaparición de las víctimas así como las dificultades que se les presentan a los familiares para interponer la denuncia de la desaparición e investigación de los hechos, así como la insuficiente asistencia jurídica y legal gratuita para los familiares de las víctimas.
En Aguascalientes se ha exigido desde hace más de cuatro años la aplicación de un protocolo de esta naturaleza, ya que en cada caso de desaparición y/o feminicidio se presentan graves omisiones tanto en la investigación como en los procedimientos científicos de la misma, ya que no se trata con la debida precaución el lugar de hechos, las autopsias, recolección y envío de muestras a laboratorios, así como en la elaboración de los informes periciales.
El protocolo creado por la PGR señala que en la investigación del feminicidio es necesario recabar información en tres áreas fundamentales.
Historia de vida y entorno social de la víctima: especialidades periciales, trabajo social, antropología social, autopsia sicológica. |
Los perfiles de personalidad de la víctima, del o de los victimarios (sicología, siquiatría, criminología). |
La conducta criminal, identidad del agresor, interpretación de indicios de la criminalística en el lugar de la investigación. Perfiles genéticos, fotografía, odontología forense y retrato hablado. |
Una de las quejas más frecuentes en las entidades donde sí se cuenta con un protocolo de esta naturaleza es que no se cumple con lo establecido en cuanto a la obligación que tiene la autoridad, de que una vez iniciado el proceso de la investigación, éste debe desarrollarse de modo urgente y continuado; nunca deben dejarle a los familiares la responsabilidad de la búsqueda y aportación de medios de prueba.
La autoridad que intervenga en un caso de feminicidio tiene que estar capacitada en perspectiva de género, sensibilización y conocimientos sobre el delito del feminicidio, cumpliéndose con los siguientes lineamientos:
Respeto a la dignidad de las víctimas, sobrevivientes y sus familiares. Evitar su revictimización. |
Tratar con respeto y dignidad los restos de niñas o mujeres fallecidas. La autoridad debe garantizar la preservación y respeto al cadáver. |
Establecer un nexo de confianza entre la autoridad ministerial (especialmente el personal pericial) con los familiares de la víctima. |
Las investigaciones no comprenderán aspectos de la vida privada de las víctimas, ni de sus familiares, que no tengan relación con el hecho investigado. |
En el caso de aquellas mujeres no identificadas que hayan sido víctimas de feminicidio, se señala al personal investigador de la institución de justicia como principal responsable de clarificar el caso; su primer obligación es el ordenar a servicios periciales la extracción de muestras biológicas para obtener su código genético y su incorporación a la base de datos Codis de la institución.
Tabla 1
Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio | |
1 | Identificar a la víctima |
2 | Recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación penal de los responsables |
3 | Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga |
4 | Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que la pueda haber causado |
5 | Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. |
6 | Investigar exhaustivamente la escena del crimen |
7 | Realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados |