Por Luis Fernando Landeros
Una de las figuras novedosas que introdujo la reforma a nuestro sistema electoral la constituye sin duda la denominada Oficialía Electoral, que en palabras lisas y llanas se refiere a la facultad otorgada al secretario ejecutivo en primera instancia y demás funcionarios electorales en segunda, para que den fe, constaten y recaben elementos sobre los actos y hechos en la materia que puedan influir o afectar la organización del Proceso Electoral o la equidad en la contienda comicial, buscando salvaguardar los principios rectores de las elecciones, pues dichos elementos podrán ser utilizados dentro de eventuales procedimientos sancionadores que se inicien por parte de la autoridad electoral.
Un punto esencial en la comprensión de dicha figura radica en que la misma podrá ejercitarse dentro y fuera de procesos electorales, permitiendo a la autoridad documentar hechos ocurridos en cualquier momento y que pudieran llegar a tener repercusión en la equidad de la próxima contienda electoral. Atendiendo a lo anterior, el Consejo General del INE expidió durante el pasado mes de noviembre el reglamento de la Oficialía Electoral, donde contempló la posibilidad de que se ejercite dicha función con independencia de tener o no un proceso electoral en curso. Su relevancia radica en la posibilidad inmediata de certificar tales actos o hechos, evitando que se pierdan o alteren indicios o elementos relacionados con dichos actos presuntamente irregulares.
La carencia de una Oficialía Electoral en los términos descritos constituía un problema al que se enfrentaban anteriormente las autoridades administrativas electorales al momento de conocer de una denuncia por infracciones electorales, en particular con relación al aspecto probatorio, ya que el denunciante tenía la carga de presentar los elementos de prueba que sostuvieran su dicho, por lo que tomando en cuenta la celeridad con la que suceden los hechos en las distintas etapas de un proceso electoral, en muchas ocasiones el acto o hecho denunciado y sus indicios habían desaparecido durante el trámite de la investigación, generando con ello un porcentaje considerable de las denuncias desechadas o declaradas improcedentes por carecer de elementos de prueba suficientes para acreditar la existencia de la posible infracción.
Aunado a lo anterior, cabe precisar que la Oficialía Electoral no sólo se ejerce dentro de procedimientos sancionadores, también se puede solicitar para certificar actuaciones de los partidos, o bien, de la propia autoridad electoral; ello podrá ser requerido por los institutos políticos y candidatos, inclusive su ejercicio podrá realizarse de manera oficiosa, cuando el servidor público del Instituto que la ejercite tenga conocimiento de actos o hechos evidentes que afecten la función electoral y sus principios rectores.
Es pertinente destacar que a nivel local es igualmente importante que los organismos públicos locales electorales consideren seriamente la emisión de reglamentos que clarifiquen y hagan funcional la Oficialía Electoral, ya que al menos para el caso de Aguascalientes, nuestro Código Electoral sienta las bases de dicha función, faltando por regular aspectos de vital importancia para su debido ejercicio, tales como los requisitos para que sea atendida una solicitud, los plazos de su tramitación, los mecanismos de registro, control y seguimiento de las peticiones y actas que sean expedidas con motivo de su ejercicio, casos de improcedencia, elementos mínimos de dichas actas, medidas de seguridad que deberán contar las mismas, entre otras.
Por otro lado, es preciso señalar que en Aguascalientes la inclusión de dicha figura no limita a los partidos políticos y candidatos a que pudieran acudir ante notarios públicos y jueces para solicitar su fe pública, por lo que no sería ocioso valorar la posible celebración de convenios de colaboración con el notariado público del estado, tanto para establecer mecanismos de apoyo en el ejercicio de la función de Oficialía Electoral como también para la capacitación que implícitamente se encuentra ordenada en el Código Electoral, ya que los servidores públicos que tengan a cargo la multicitada Oficialía deberán contar con conocimientos no sólo electorales, sino también de derecho notarial.
Así las cosas, la figura aquí descrita representa un enorme reto, no sólo para las autoridades electorales, sino también para partidos políticos y candidatos, quienes al solicitar su ejercicio y posterior resolución de presuntos actos que afecten la contienda electoral, contribuirán a generar un entorno más sano para el desarrollo de contiendas electorales, apegadas a los principios rectores de tan importante materia, a través de la cual elegimos a nuestros gobernantes.
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