Es preocupante el uso de datos personales de menores en medios de comunicación - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Autoridades establecen reglas para no afectar la integridad de menores en situación vulnerable

 

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del sistema DIF estatal subraya con preocupación que se continúa haciendo un mal uso de los datos personales de los menores víctimas o victimarios de algún tipo de violencia, en los medios de comunicación, esto a pesar que la normatividad federal registra un documento detallado sobre el uso que debe hacerse de la información cuando se trata de un menor de edad.

“En muchas notas en medios locales y nacionales seguimos viendo las imágenes de los niños, datos específicos para ubicarlos”, eso les preocupa como agentes defensores de los derechos de los niños, pues choca con las acciones de privacidad que iniciaron desde hace varios años, tanto en México como en muchos otros países que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas y de tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En la nueva Ley General de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes se prevé que los niños no sean identificados en ningún medio de comunicación, cada institución debe resguardar sus datos personales y proporcional únicamente la información generalizada y sutil, sin exhibir fotografías, nombres ni ubicación; “quien lo haga estará cometiendo un delito grave”, el problema es que la normatividad local aún no se ha homologado y el Congreso local apenas inició el estudio.

La procuradora Silvia Méndez Mendoza enfatiza que cualquier medio de comunicación puede ser acreedor a una sanción, tanto económica como administrativa, si se registra una denuncia oficial de algún abuso de información e imagen de un menor en situación vulnerable, “se puede hacer una denuncia tanto al medio como a quien lo publicó, o sea al reportero”.

En la mayoría de las ocasiones, el medio no busca afectar la integridad del menor pero al buscar una mayor captación de seguidores, lectores o televidentes, pierden de vista los derechos de los niños de respetar su intimidad y exponen su situación con todo y datos para la ubicación, “es por eso que todos los medios de comunicación deben conocer las leyes y mantenerse informados de qué está permitido y qué no publicar”, estar al pendiente de los alcances de las normas locales y federales para evitar afectación tanto al menor como a su imagen empresarial.

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad deben tener garantizados sus derechos, principalmente el de la protección a la vida privada; la exposición pública de un niño o adolescente en situaciones de vulnerabilidad (por ejemplo cuando están involucrados en un delito como víctimas, testigos, victimarios), lo coloca en una situación de difamación, estigmatización y riesgo a ser etiquetados.

La Unicef tiene abierto en su página oficial un documento fácil de leer y comprender, titulado Directrices éticas para la información sobre la infancia. En él se desarrollan diversos principios a tomar en cuenta por los comunicadores antes de informar algún hecho donde incluya a menores de edad.

Entre ellas se destaca la obligación de respetar la dignidad y los derechos de cada niño u adolescente; en las entrevistas e información sobre éstos, se deberá prestar una atención especial la intimidad y confidencialidad, hacer oír sus opiniones, participar en las decisiones que les afecten y protegerse contra el daño y las represalias.


Las personas más cercanas a cada menor en particular y que mejor puedan evaluar su situación, deberán ser consultadas sobre toda información a publicar; no deberán anunciar una historia o imagen que pongan al menor o a sus familiares en peligro, aun cuando se cambien, se oscurezcan o no se utilicen las identidades.

En cualquiera de los casos de entrevistas, grabaciones en video o fotografías documentales se debe obtener el permiso del niño y de su tutor, todo por escrito y logrado en circunstancias propicias, es decir que no hayan sido bajo compra o forzadas, ya que ambos deben comprenden que forman parte de una historia que podía difundirse en el ámbito local, nacional o internacional.

No se debe aumentar el estigma del niño, evitarse las clasificaciones o descripciones que puedan exponer al menor a represalias negativas como daños físicos o sicológicos adicionales, la discriminación o el rechazo por parte de su comunidad. Se tiene que cambiar el nombre y oscurecer la identidad visual de todo menor que se identifique como víctima de abusos, de explotación sexual, contagiado por VIH, que viva con SIDA o cuando esté acusado o condenado por un delito.

En ciertos casos, utilizar la identidad del niño -su nombre o imagen reconocible- forma parte del interés superior del niño, sin embargo, cuando esto suceda el menor debe estar continuamente protegido contra cualquier daño o represalia.

Existe también otro manifiesto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en el cual se establecen las acciones a seguir para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los niños o adolescentes.


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