Derechos inseparables: De expresión e información / Opciones y decisiones - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Para Aguascalientes, en el preámbulo de la toma de posesión del licenciado Otto Granados Roldán como gobernador del estado en 1992, se planteó la necesidad de voltear a ver el tipo de parámetros y de prácticas exitosas en materia de buen gobierno, que estaban al uso en otros países, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica. En esta observación, cobró relevancia aquella pieza legislativa que era apenas un opúsculo bajo el título de FOIA, Freedom of Information Act (Decreto sobre la Libertad de Información). Y eso ocurría debido a la prácticamente nula legislación o previsión estatal respecto de este importante derecho ciudadano. A partir de entonces comenzó a despertarse el interés por fijar normas y pautas de procedimiento para facilitar a todo ciudadano el ejercicio de su derecho a la información gubernamental.

Tuvo que venir la creación del IFAI y de los correspondientes institutos de “transparencia” de cada entidad federativa para que pudiera cristalizarse un derecho respecto del cual, hay que reconocerlo, todavía no sentíamos el apremio y la incomodidad intolerable de no estarlo ejerciendo ya. Probablemente condicionados todavía por el largo periodo autoritario que antes, durante y después de la gesta revolucionaria se caracterizó por el mando de los “hombres necesarios”, seguido del tránsito callista al “régimen de las instituciones” bajo el omnímodo poder presidencial, y luego muy tardíamente a la pretendida “transición democrática” que pasó por el sexenio zedillista y eclosionó enseguida con la alternancia foxista, que da un vuelco de campana al mando presidencial bajo otro signo político y se continúa con el mandato de Felipe Calderón. Así fue que vitoreamos el cambio político y nos sentimos ya ciudadanos de pleno derecho en el mundo democrático.

Aunque de inmediato y en paralelo apareció la hidra de mil cabezas de la violencia del crimen organizado que decidió imponer el régimen medieval de los patroni o jefes de familia -que se enseñorearon de las costas del Mediterráneo-, invocando el paternal derecho de brindar protección a su comunidad de origen, pero bajo cuya autoridad incuestionable también quedaban sujetos, esto durante la penosa y larga transición de la caída del Imperio Romano. Aquí en México significó la apropiación y el dominio territorial de marcas bajo los “patroni del narco” -a la mejor usanza feudal, nuevos auténticos marqueses– en que subdividieron el sacrosanto suelo patrio que nuestro Himno Nacional consagra con su “mas, si osare un extraño enemigo, profanar con su planta tu suelo…”. Esta sí es una realidad que fue capaz de acallar conciencias, de transgredir inopinadamente el derecho a la vida -simple y llanamente- para instalar un régimen de perpetua excepción de la aplicación irrestricta de la Ley y su consecuente impunidad asoladora y dominante.

Probablemente debido a esta circunstancia de pasaje colateral por un autoritarismo de Estado a un régimen faccioso de sujeción a la violencia y al ajusticiamiento de las muertes “en caliente”, bajo la fría impunidad crónica, es que la experiencia cotidiana de la ciudadanía se estudió para poder gozar de sus derechos constitucionales. Debemos reconocer, no obstante, el mérito cívico de organizaciones no gubernamentales y/o sociedades civiles que se han dado a la tarea de conformar observatorios y colectivos ciudadanos cuya finalidad es precisamente recabar información valiosa sobre tópicos, temas y asuntos de gran significación social, económica, judicial y política; pueden ser los datos tan opacos como: número de personas desaparecidas, densidad social del recurso a la tortura, muertes causadas por la guerra del narco, montos financieros del lavado de dinero, el trasiego de las drogas, la compraventa ilícita de armas con reserva al uso del ejército, la ignominiosa impunidad prevaleciente elevada a tasas innombrables, etc., etc. Este esfuerzo auténticamente ciudadano de arrojar luz sobre la obscuridad de las prácticas encubridoras sí es un trabajo pionero que apuntala el ejercicio práctico del derecho a la información.

Sin embargo, este encomioso esfuerzo de la sociedad civil todavía no se ve aparejado por quienes debieran ser los campeones de la transparencia gubernamental y ellos no son otros que los militantes de los partidos políticos en activo. La penosa agonía por inducir una reforma de fondo a la famosa Ley de Transparencia evidencia el profundo conflicto de intereses que representan sus contenidos específicos, por ello debe ser cuidadosamente pulimentada, hasta no dejar una arista que pudiera eventualmente cortar la fina piel de quienes precisamente la modelan y, sin duda, manipulan. Así como los trenes deben ser rigurosamente vigilados, la ley de transparencia es un objeto jurídico de la más alta importancia y significación, ya que de ella podrían depender obligaciones que, si no son debidamente prevista, pueden revertirse en contra precisamente de sus propios creadores. Ser hoy, aquí y ahora, benefactor y héroe de la patria es una rara extrañeza, y acaso un tipo de audacia imperdonable para la clase política dominante.

Gracias al trabajo precursor de la legislación norteamericana, países como el nuestro y el de España hemos incursionado en esta dura brega por las libertades democráticas, de lo cual dan testimonio ensayos e investigaciones como la de Sedic, Asociación Española de Documentación e Información que publicó: Notas sobre Acceso a la información y Transparencia. La Freedom of Information Act de EE.UU y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental de México (Septiembre, 2009), edición en la que colabora la Embajada de EE.UU. en España. En cuya presentación la iniciativa española reconoce que: “Durante la primavera de 2009 Sedic, en colaboración con la Embajada de Estados Unidos, decide recopilar información sobre algunas de las leyes de transparencia existentes, en el contexto de una visita de una experta en el tema procedente del National Security Archive, Emilene Martínez Morales. España es uno de los pocos países de su entorno sin ley de transparencia y desde Sedic se busca aportar datos para el estudio del tema desde el punto de vista profesional”. Dentro de este ejercicio de análisis, encontramos una pieza que es referencia obligada: (Ref.)- Ley de Libertad de Información. Título V del Código de Los Estados Unidos. Sección 552, modificada mediante Ley No. 104-231, 110 Estatuto 3048. Sección 552. E inicia diciendo: (a) Toda repartición del gobierno deberá poner a disposición del público su información del modo que se estipula a continuación: (1) Para guía del público, toda repartición de gobierno deberá declarar por separado y publicar de modo actualizado en el Registro Federal (…). Define: (1) “repartición” como está definido en la Sección 551, Artículo (1) del presente Título incluye a cualquier departamento ejecutivo, militar, corporación del gobierno, corporación supervisada por el gobierno, u otro establecimiento en el Poder Ejecutivo del gobierno (incluyendo la Oficina Ejecutiva del Presidente, o cualquier repartición reguladora independiente. También marca con claridad las excepciones de acceso a la información pública: – (b) La presente Sección no se aplicará cuestiones que fuesen o estuviesen: (1)(A) específicamente autorizadas, bajo los criterios establecidos por una orden Ejecutiva, de mantenerse en secreto por el interés de la defensa nacional o por la política exterior y (B) de hecho debidamente denominadas documentos clasificados en concordancia con dicha orden Ejecutiva. – (…) (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona que se considerase información privilegiada y confidencial; -(6) archivos personales o médicos y archivos similares cuya revelación constituiría una invasión indeseada a la privacidad personal).

Es de llamar la atención el texto escueto, directo, que llama las cosas por su nombre, que no deja a la imaginación del juzgador o del órgano responsable de proveer la información gubernamental, para este caso el Registro Federal, y no exime a orden alguno ya que incluye a la Oficina Ejecutiva del Presidente, por mencionar el caso más connotado. Los marcados conflictos de interés en el país, muestran sus contradicciones y se hacen evidentes hoy en aparentes diferendos entre particulares con respecto al derecho a la libertad de expresión; inseparable como es y por eso hay que incluirlo, críticamente, del cimero derecho ciudadano a la información. [email protected]

 



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