Carta de Jorge Javier Romero, Catalina Pérez Correa y Alejandro Madrazo Lajous a Eduardo Medina Mora - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Compartimos respuesta a Eduardo Medina Mora Icaza por parte de Jorge Javier Romero, Catalina Pérez Correa  y Alejandro Madrazo Lajous.


Aguascalientes, AGS a martes 9 de marzo de 2015

Lic. Eduardo Medina Mora Icaza

Presente

 

Estimado Licenciado Medina Mora:

 

Agradecemos el tiempo que se tomó en elaborar la misiva, enviada por Ariel Moutsatsos, quien se desempeña como Ministro para Prensa y Asuntos Público en la Embajada de México en Estado Unidos. Queremos, en primer lugar, asegurarle que -tal como lo solicita- esta carta ser hará pública en la plataforma de change.org.

 


En segundo lugar, nos da enorme gusto que comience usted a responder a los cuestionamientos que ha recibido. Quizá esté usted de acuerdo en que son muchos y que merecen aclararse. En consecuencia, lo invitamos a que se sume a nosotros a exigirle al Senado que haga una investigación pormenorizada sobre todos y cada uno de los puntos contenidos en su carta (mas lo que se sumen) antes de tomar la decisión sobre quién debe ser Ministro por los próximos 15 años. Tomamos nota que a usted, que conoce bien su propio expediente, le tomó más de una semana reunir los datos para elaborar su misiva. ¿Cree usted que el Senado haya tenido suficiente tiempo para auscultarlo debidamente en menos de 15 días?

 

Ya que es posible que el Senado no haga una investigación profunda, seria, honesta (intelectualmente hablando, claro), como lo amerita la decisión que están por tomar, quisiéramos aprovechar la oportunidad para hacer comentarios sobre lo contenido en esa misiva. La carta que usted nos remite es muy extensa, por lo que nos limitaremos a hacer los señalamientos más relevantes sobre los puntos que usted aborda allí Responderemos en plural, porque si bien usted sólo dirigió la misiva a uno de nosotros, fuimos tres quienes tuvimos esta iniciativa, y compartimos el diagnóstico sobre el que está fundamentada.

 

1.- La descomposición de la seguridad y la justicia entre 2000 y 2009. Nosotros hemos afirmado que su desempeño como funcionario público ha dejado mucho que desear. Para sostenerlo, señalamos que fue precisamente cuando encabezó organismos clave -CISEN, SSP y PGR- cuando estas áreas —inteligencia, seguridad y procuración de justicia— más sufrieron deterioro. A ello usted responde que “Es falso que ello se deba a mi actuación. Pretender atribuirme parte o toda la descomposición que usted refiere es tendencioso, especulativo y poco escrupuloso.”

 

Para sostener su acusación sobre el poco escrúpulo que, en su opinión, caracteriza nuestra afirmación, habla, en forma por demás abstracta, de “cambios radicales” en el país, que poco sostienen su acusación. En consecuencia, resulta difícil responder concretamente a una imputación genérica sobre cómo los cambios en el mundo lo eximen de la responsabilidad que le correspondía conforme al cargo que ostentaba de mejorar la inteligencia, la seguridad y la procuración de justicia, en cada caso.

 

Al respecto, nos limitamos a señalar los siguiente: su respuesta reconoce implícitamente que hubo una descomposición “en todo o en parte”. El hecho es público y notorio, pero no deja de ser relevante señalar que hasta usted lo reconoce. Lo que no reconoce es su responsabilidad en esa descomposición. Como funcionario, usted es responsable ex oficio del desempeño de esas instituciones. El que usted pretenda negar la responsabilidad propia de su cargo e imputarle la descomposición a los cargos en el mundo, únicamente abona a las sospechas de que, como Ministro, tampoco se hará responsable de la justicia, como no fue responsable de la inteligencia, la seguridad y la procuración de justicia por haber encabezado el CISEN, la SSP y la PGR durante esa descomposición.

  1. Sobre el CISEN. Usted dice que durante su gestión, el “CISEN se reestructuró, reformó y transparentó”. Dice, entre otras cosas, que eso se hizo “eliminando discrecionalidad” mediante la reforma del marco normativo y trabajando en paralelo sobre “la iniciativa de ley, publicada en enero de 2005” que “incluye una definición integral de seguridad nacional y sus posibles amenazas.”

 

Suponemos que se refiere usted a la Ley de Seguridad Nacional, efectivamente publicada el 31 de enero de 2005. Si es así, y usted se responsabiliza —al menos en parte— de esa ley, queremos aquí sumar, como una razón más para oponernos a su candidatura a la Corte, el que haya participado en su elaboración. Las definiciones de seguridad nacional y sus amenazas, a que usted se refiere, son tan amplias, vagas y abstractas que expandieron, casi sin control, la discrecionalidad con la que pueden actuar las autoridades contra los ciudadanos. Por ejemplo, entre las amenazas a la Seguridad Nacional que señala el artículo 5 de esa ley se encuentran “actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada” (fracción V).

¿Quién define qué actos impiden a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada? ¿La ineptitud con la que se han comportado las autoridades para recabar evidencia no es acaso algo que les impide actuar contra la delincuencia organizada? ¿La defensa del debido proceso y de la presunción de inocencia de todo ciudadano entraría dentro de ellas? Sin duda, eso parece pensar su después jefe, Felipe Calderón, cuando se quejaba de que los jueces liberaban a los que su gobierno acusaba. La ley que usted ofrece como prueba forma parte de una larga lista de reformas legales, todas adoptadas en las áreas en las que usted se desempeñaba durante los periodos en los que usted ocupo los cargos. El grueso de esas leyes redundaron en una sistemática y estructural reducción de derechos fundamentales para la mayor parte de los mexicanos y aumentaron el margen de discrecionalidad de autoridades notoriamente incompetentes. Si quiere enterarse un poco más sobre porqué sostenemos esto, lo invitamos a que lea el cuaderno de trabajo que documenta, precisamente, como el legado legislativo de los dos gobiernos para los que usted trabajó, en las áreas en las que usted se desempeñó, minaron derechos y aumentaron la discrecionalidad de autoridades abusivas. Aquí la liga: http://ppd.cide.edu/documents/302668/0/Libro%207.pdf

 

3.- Violaciones de derechos humanos durante su gestión. Ante el señalamiento de que se cometieron violaciones de derechos humanos durante su gestión, usted sostiene que no es responsable del encarcelamiento de Teresa, Alberta y Jacinta porque “las tres mujeres fueron consignadas antes de mi llegada a la PGR.” Además, pretende presentarnos una narrativa muy distinta en la que, en contraste, se atribuye la liberación de Jacinta y defiende que la recomendación de la CNDH sobre las violaciones los derechos de las tres mujeres fue rechazada “pues ya estaba en curso la reparación del proceso y la presentación de conclusiones no acusatorias contra Jacinta.”

 

En otras palabras, usted pretende que nosotros creamos que, a pesar de que el encarcelamiento sin fundamentos y en violación de la constitución de tres mujeres indígenas transcurrió mayoritariamente durante su gestión como Procurador, usted no es responsable de ello. También pretende que creamos que no podía atender la recomendación de la CNDH porque ya estaba en curso lo que debía estar en curso. Pero ¿cómo explica que la PGR haya tardado la totalidad de su gestión en presentar “conclusiones NO acusatorias” contra Jacinta? ¿Se requirieron tres años para que la burocracia a su cargo decidiera que “siempre no” era prioritario para México que una de esas tres mujeres indígenas estuviera presa? ¿Tardaron 3 años en encontrar que había “duda razonable” sobre la culpabilidad de Jacinta? Pero sobre todo ¿por qué permitió que Teresa y Alberta continuaran presas más tiempo? ¿Sostiene usted que no había “duda razonable” en sus casos? Si no había duda razonable ¿por qué se perdieron ante la Suprema Corte? Si la había ¿por qué no se les liberó antes?

Cuando responda con seriedad a los serios cuestionamientos sobre sus decisiones en el caso de estas mujeres, podemos continuar esta conversación.

 

Pero dejemos los botones de muestra y vayamos a los números. ¿Cómo explica usted que las agresiones contra detenidos que eventualmente resultaron sentenciados en prisiones federales hayan aumentado sensiblemente a partir del inicio su gestión como Procurador? Por citar sólo algunos números: menos del 40% de los que fueron detenidos antes de diciembre del 2006 y luego sentenciados reportan golpes, patadas, sofocación o inmersión en agua al momento de la detención, pero a partir de diciembre del 2006 reportan haberlo sufrido en más del 60%; poco mas del 30% de los detenidos antes de diciembre de 2006 que fueron después sentenciados reportan haber sufrido toques eléctricos o violencia sexual, pero los detenidos después de diciembre de 2006 reportan toques eléctricos o violencia sexual en casi 70% de los casos. Estos datos los puede usted consultar en la base de datos, publicada en el BIIACS del CIDE, bajo el nombre de Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social. (Un resumen de la encuesta, donde no vienen los datos desagregados como se precisa en este párrafo, la puede leer aquí )

 

Sabemos que no todas las detenciones las hizo la PGR, aunque en teoría deberían de haber realizado la mayoría de estas.

 

4.- Atenco. Señala usted que la Corte sostuvo que “no pueden determinarse participaciones de autoridades y funcionarios” que diseñaron la estrategia. Que no puedan, judicialmente, determinarse responsabilidad directa de usted y sus colegas, no quiere decir que no sean responsables, política y administrativamente, de haber dado instrucciones a policías, que claramente no habían recibido el entrenamiento adecuado en respeto a los derechos fundamentales de las personas, para que desplegaran la fuerza en contra de la población civil.

 

Aprovechamos la ocasión para preguntarle ¿Asume alguna responsabilidad por las violaciones de Atenco? ¿Qué responsabilidad sí asume en los casos de las mujeres violadas por policías bajo su mando en Atenco? A ellas, ¿qué les quiere decir sobre la imposibilidad de determinar su participación? ¿Considera usted que alguna responsabilidad tiene en que esas mujeres hayan sido violadas sistemáticamente por los policías bajo su cargo? Le rogamos que abra estasbpáginas, mire bien su contenido, y piense sobre su responsabilidad o irresponsabilidad en el caso:

http://miradasostenida.net

Quisiéramos contar con una respuesta puntual a estas preguntas (éstas en específico, las contenidas en este párrafo), por la misma vía y en el mismo formato en el que nos afirma usted su falta de responsabilidad en esos hechos.

 

  1. Oaxaca. No recordamos haber hecho referencia al caso Oaxaca. Pero, nos parece elocuente que usted si lo haga.

 

  1. Sobre el Michoacanazo. Primero que nada, quisiéramos pedir que nos aclare los hechos con la puntualidad con los que pretendió aclarar los referentes a Jacinta, Alberta y Teresa. Esto es, aclarando los distintos pasos procesales que tuvieron lugar y las en que fechas ocurrieron. En lo que eso sucede, presentamos los hechos a partir del seguimiento que hubo en medios.

 

La procuraduría bajo su cargo arraigó a 38 funcionarios públicos pocas semanas antes de una elección federal. Esto es, diversos funcionarios públicos fueron privaron de su libertad, sin fincarles cargos en ese momento. El arraigo es una figura auxiliar a la investigación que permite interrogar a personas —sean investigados por un delito o sólo personas con información acerca de él— sin fincarles cargos. En teoría, sólo debe usarse cuando a) existe riesgo de que la persona se fugue o, b) existe una amenaza a la integridad a las personas. Si tenía usted elementos para fincarle responsabilidad a los funcionarios (cosa que claramente no tenía, aún después del arraigo, como usted precisa, pues no se cubrieron los estándares probatorios), debió haberlos arrestado, no arraigado. Si no tenía elementos para fincarles responsabilidad, entonces parecería prudente esperarse a utilizar el arraigo después de la elección federal ¿No cree? ¿Por qué decidió arraigar en lugar de acusar penalmente a los 38 funcionarios? ¿Estaban en peligro sus vidas? ¿A pesar de ser funcionarios, en ejercicio de sus cargos unos días antes de una elección, estaban por darse a la fuga? ¿Acaso no tenía suficientes pruebas? ¿En verdad pretende que hagamos caso omiso de que había una elección en juego, en que el partido del Presidente había lanzado una estrategia que implicaba que votar por el PAN equivalía a luchar contra el narco? ¿Sabía usted de las intenciones de la hermana de Felipe Calderón para competir en ese estado? Si no, ¿cómo es que no lo sabía?

 

Por lo demás, los datos hablan por si solos: de los funcionarios detenidos entonces todos salvo uno fueron liberados por el Poder Judicial que usted ahora pretende encabezar. Por falta de pruebas, por revocación de los autos de formal prisión, por absolución… pero todos menos uno (prófugo) fueron liberados.

 

Nos limitamos a lo dicho: en el mejor de los casos, el Michoacanazo es un caso emblemático de la ineptitud de nuestra procuraduría, su incapacidad de demostrar hechos ante jueces; o peor: es emblemático del uso político de la procuración de justicia, porque sin tener pruebas encarcelaron principalmente a funcionarios en un estado, entonces, mayoritariamente perredista. Pero lo más probable es que el Michoacanazo es un ejemplo de las dos cosas: ineptitud y abuso del cargo con fines políticos.

 

7.- Sobre las acciones de inconstitucionalidad. Sin conocer a detalle la mayoría de las acciones que usted presentó, los números son anormales y no puede explicarse simplemente como que estaba haciendo su trabajo. De ser así, está usted diciendo que ni su antecesor ni su sucesor hacían su trabajo, porque la desproporción entre su actividad y la de ellos es notoria. Queremos preguntarle ¿cuántas averiguaciones previas por homicidios relacionados por delincuencia organizada consignó ante un juez durante su gestión? ¿Cuántas horas-hombre (u horas-mujer) se consumían en presentar dos acciones de inconstitucionalidad por semana?

¿Cuántos funcionarios de la PGR se dedicaron a hacerla de policía de los legisladores locales mientras que los homicidios de competencia federal pasaban al archivo sin mayor investigación?

¿Porqué casi totalidad se presentaron en contra de congresos locales? ¿Es el caso que el Congreso federal produjo leyes estrictamente constitucionales durante ese periodo?

 

Hace usted un importante argumento: para criticar las anormalidades en su gestión que las estadísticas ponen de manifiesto sería preciso leer y estudiar cada una de esas 236 acciones de inconstitucionalidad. Lo invitamos a que se sume a nuestra exigencia, aquí manifiesta, de que el Senado detenga el proceso de nombramiento a vapor para estudiar el uso de la acción de inconstitucionalidad con detenimiento. Se deben estudiar no sólo los números, sino los contenidos y resultados de esos litigios. ¿Qué tanto y en qué medida abonaron a robustecer la protección de los derechos de las mexicanas y los mexicanos? El Senado debería poder responder a estas preguntas antes de decidir si usted es idóneo para ocupar el cargo que pretende.

 

8.- Sobre la eficacia en las averiguaciones previas. Le aclaramos que el índice de eficacia en la procuración de justicia no contrasta averiguaciones previas iniciadas contra sentencias condenatorias ni ilustra gran cosa sobre el desempeño de la PGR por si sola, pues incluye el desempeño del Poder Judicial. En todo caso, el índice de eficacia en la procuración de justicia se elabora contrastando los delitos cometidos contra las sentencias emitidas, por tipo de delito.

¿Cuántas averiguaciones previas de secuestro se iniciaron? ¿Cuántas de estas se sentenciaron?

¿Qué porcentaje de las averiguaciones previas iniciadas fueron resultado de detenidos en flagrancia?

Ahora bien, si lo que usted sostiene es que hizo muy bien su trabajo porque las averiguaciones previas que iniciaba se consignaban dos años después y que, en consecuencia, sí se puede ver una alta eficacia si se comparan, digamos, las averiguaciones previas iniciadas en 2008 con las averiguaciones previas consignadas ante un juez en 2010, queremos decirle que la temporalidad con la que usted pretende juzgar la eficacia de su desempeño nos parece, por decir lo menos, generosa. ¿En serio creen que dos años para integrar una averiguación previa puede ser considerado justicia pronta y expedita?

 

  1. Arraigos. Los números hablan por si solos: aún comparando con dos años de rezago, como usted pide que hagamos, es inaceptable tanto el desmedido uso del arraigo, como el poco impacto que tuvo en obtener sentencias contra delincuentes organizados. Tomemos 2006 como punto de partida. Casi todo ese año estuvo a cargo de su antecesor en la PGR. En él se usó el arraigo en

42 ocasiones. 2007, que el primer año completo bajo su responsabilidad, registra 703 arraigos. Ya encanchado, en 2008 se lució con el cabalístico número de 1111 arraigos. ¿Quiere que tomemos dos años de rezago para ver reflejado esto en sentencias condenatorias? Si tomamos dos años, tenemos que los 42 arraigos de su antecesor en 2006, resultaron en 176 condenas en 2008; en contraste, los 703 arraigos de los que usted es responsable en 2007 redundaron en…. 110 condenas en 2009. ¿No le parece justo 2 años porque nuestro sistema de justicia toma dos años en consignar una averiguación previa, según sostuvo en el punto anterior? Hagamos el ejercicio con tres años. Los 42 arraigo de su antecesor en 2006, corresponderían a 110 sentencias condenatorias; a sus 703 arraigo de 2007 corresponderían… 148 sentencias condenatorias.

¿Valieron la pena los más de 650 arraigo más para lograr 38 sentencias condenatorias más?

 

En fin, el tiempo apremia y hay que dar respuesta a la carta que con tanta lentitud redactó y con tanta velocidad ha distribuido entre legisladores (ya algún legislador nos informó que la recibió directo de parte de funcionarios de la Oficina de la Presidencia). Hay mucho más que decir. Ojalá el Senado nos dé tiempo para ir desempacando punto por punto. Por lo pronto, aquí dejamos estos comentarios y, si usted está de acuerdo, hagamos juntos una petición para que el Senado se tome el tiempo necesario para hacer un trabajo serio de revisión del desempeño de 9 años de su paso por instancias claves para la justicia de este país.

 

Propongamos juntos que el Senado investigue con seriedad la eficacia de la procuración de justicia durante su gestión en la PGR, el uso del arraigo durante su gestión en la PGR, las violaciones de derechos humanos durante sus pasos por la SSP y la PGR, el impacto de la Ley de Seguridad Nacional que usted promovió (según dice en su carta), el impacto de la reforma constitucional de 2008 y sus derivados que usted promovió (según dice en su carta), la calidad del trabajo que como litigante realizó en las acciones de inconstitucionalidad con las que saturó a la Suprema Corte de Justicia cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, más lo que usted guste sumar. Proponemos que la petición la hagamos conjuntamente a través de change.org, la dirijamos al Senado y la titulemos #InvestiguenBienaMedina.

 

Sin más, le mandamos un atento saludo y esperamos continuar este diálogo que se ha abierto de cara a la ciudadanía y por fuera del Senado.

 

Jorge Javier Romero Vadillo Catalina Pérez Correa González Alejandro Madrazo Lajous


Show Full Content
Previous Prepara el PRD demanda colectiva en contra de la Comisión Federal de Electricidad
Next Previenen a la población en Aguascalientes sobre cirujanos plásticos y estéticos “patito”   
Close

NEXT STORY

Close

Un error que Congreso del Estado asigne vehículos a diputados

19/04/2017
Close