Hace una semana en Congreso del Estado, ahí donde llevamos la discusión de las iniciativas y la aprobación de leyes, sometimos a consideración del Pleno legislativo una reforma al Código Civil del Estado de Aguascalientes en sus artículos 434 y 440, esto a propuesta de un grupo de ciudadanos divorciados o en proceso de serlo, encabezados por mi amiga Iliana Sotelo, quienes movieron nuestras conciencias y nos motivaron para proponer esta reforma que es con el fin de evitar la Alienación Parental, resultado de las conductas que llevan a cabo alguno de los padres para transformar las conciencias de sus hijos e hijas que pueden ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio con el otro.
En su encuentro con nosotros los legisladores, el objetivo de estos padres de familia era muy claro: evitar que los hijos de matrimonios en proceso de divorcio fueran manipulados con el fin de influir de alguna manera en la decisión del juez para otorgar o no el divorcio, ya que esto genera en los menores problemas psicológicos que los pueden marcar para toda su vida; obligando, en delante, a que en las parejas que buscan separarse impere el respeto, la prudencia, pero sobre todo el amor hacia el pequeño que no tiene por qué ser parte activa en estos asuntos.
Desgraciadamente las familias disfuncionales de nuestro estado han generado en sus hijas e hijos desequilibrios emocionales de funestos resultados, con que han quedado marcados a causa de un proceso de divorcio mal llevado, en el que de manera sistemática y reiterada los cónyuges realizan conductas tendientes a destruir los vínculos afectivos entre sus descendientes y su contraparte, lo cual originalmente es un problema familiar pero que trae consigo repercusiones sociales.
Esta reforma es para que el juez dé prioridad al afecto, el amor, la educación y la alimentación de los menores, reconociendo la obligación del padre y la madre y que no sea esto un motivo de separación de sus padres, evitando y con ello que sean usados para influir en las obligaciones que se impongan después del divorcio.
Cito la propuesta de reforma del Artículo 440 del Código Civil de nuestro estado:
“En cualquier momento en que se presentare Alienación Parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos el juez, de oficio, ordenará las medidas cautelares necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de lo determinado, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca la ley adjetiva civil, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas”.
Es importante para los aguascalentenses saber que desde el Congreso del Estado, Movimiento Ciudadano se preocupa por nuestras niñas y niños, y que como ciudadanos y padres de familia estamos legislando para el bienestar y la armonía de nuestra sociedad.
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