Los seis libros del nuevo Código Electoral de Aguascalientes - LJA Aguascalientes
14/11/2024

Analizadas las condiciones fijadas por la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Constitución Política local, algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y Gobernación y Puntos Constitucionales emitieron un dictamen aprobado por unanimidad el día de ayer por los 27 diputados que conforman la LXII Legislatura.

Basándose en las iniciativas del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, se trabajó durante tres semanas en la armonización del marco jurídico estatal con las nuevas disposiciones del sistema electoral recién reformado. El documento se conforma de seis títulos:

Libro Primero De los Ciudadanos, Partidos Políticos y Asociaciones Políticas

En lo general regulan lo relativo a los derechos y prerrogativas de los ciudadanos; los requisitos de elegibilidad; la acreditación de los partidos políticos y pérdida de su registro; el régimen fiscal, el financiamiento público estatal así como el financiamiento privado de los partidos políticos; además de la integración y funcionamiento de las asociaciones políticas estatales.

Libro Segundo De los Organismos Electorales

Se regula la integración del Instituto Estatal Electoral, previendo las atribuciones del presidente, de la Secretaría Ejecutiva, así como los requisitos para ocupar dichos cargos; reglamenta lo referente a los órganos ejecutivos, a los consejos distritales y municipales y la Oficialía Electoral.

Libro Tercero Del Sistema Electoral y el Proceso Electoral

En seis títulos se especifican las reglas de los sistemas electorales; las elecciones ordinarias y extraordinarias; los actos preparatorios a la elección; los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales; el procedimiento de registro de candidatos de los partidos políticos y candidaturas independientes; las campañas electorales y las reglas aplicables al desarrollo de la jornada electoral en elecciones concurrentes y en elecciones no concurrentes.

Libro Cuarto De los Regímenes Sancionador Electoral, Disciplinario Interno y del Ministerio Público


Norma lo referente a las faltas electorales y su sanción; las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral; la Contraloría Interna del propio Instituto y la Fiscalía Especial en Delitos Electorales.

Libro Quinto De los Medios de Impugnación y el Tribunal Electoral

Estructurado en ocho títulos, se reglamentan los recursos de inconformidad, apelación, nulidad, revisión del procedimiento especial sancionador, así como al sistema de nulidades aplicable en los comicios locales. También sienta las bases para el funcionamiento y organización del Tribunal Electoral del Estado.

Libro Sexto De las Candidaturas Independientes

En cuatro títulos se regulan, entre otras cosas, lo relativo a derechos y obligaciones de los candidatos independientes; registro de los candidatos independientes; financiamiento y fiscalización de sus recursos.

Entre ellos se pueden destacar las siguientes disposiciones:

Según el artículo 9, la persona que quiera ser diputado, gobernador o miembro de un ayuntamiento, debe estar inscrito en el Padrón Electoral; los presidentes, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Consejo o secretario de los consejos distritales y municipales electorales, miembro del Instituto o del Servicio Profesional Electoral, durante los tres años posteriores al término de su encargo, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular.

No podrán actuar como representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante los órganos del Instituto quienes desempeñen la función de: juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal; juez o magistrado del Poder Judicial del estado; magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación; magistrado electoral o secretario del Tribunal; miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policial, y agente del Ministerio Público federal o local. Dispuesto así en el artículo 23.

Para que un partido político cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gobernador, diputado o ayuntamientos, indistintamente del proceso electoral local anterior (artículo 31).

En el artículo 51 se subraya que para la elección de gobernador, a más tardar el día 15 de enero del año de la elección, el Consejo determinará el tope máximo de gastos de campaña; cantidad que resultará de multiplicar el 0.25 del salario diario mínimo general vigente en la entidad por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores, al día primero de enero del año de la elección.

En el caso de diputados, será a más tardar el último día de enero del año de la elección, cuando se especifique el tope máximo de gastos de campaña correspondiente a la misma multiplicación pero con la cantidad de 0.15 del salario diario mínimo. Mientras que para Ayuntamiento será de 0.20 del salario diario mínimo.

Los organismos del Instituto que intervienen para la organización de las elecciones según el artículo 67 son: Consejo del Instituto; Junta Estatal Ejecutiva; Consejos Distritales Electorales; Consejos Municipales Electorales, y Contraloría Interna.

En términos de los dispuesto por el 101 y 102, la función de la Oficialía Electoral es atribución del secretario ejecutivo y los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales; los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales sólo podrán ejercer esta función en la demarcación territorial que les corresponda y en relación a las atribuciones de los órganos electorales a que pertenezcan.

Las atribuciones de la Oficialía Electoral son: constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral; evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los elementos relacionados con actos que constituyan presuntas infracciones; recabar elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por organismos del Instituto; certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto, y solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral.

Las elecciones ordinarias se ejecutarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda por disposición del artículo 126. A más tardar tres meses antes del inicio del proceso electoral, el Instituto podrá convenir con el INE para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, según el artículo 127.

Para evitar el llamado “chapulinismo ciudadano”, se especificó en el artículo 151 que no podrá registrarse como candidato a cualquier cargo de elección popular (tanto de mayoría relativa como de representación proporcional), a quien dentro de un proceso de selección interna de candidatos participe como precandidato en un partido diferente al que lo postula, salvo el caso de las coaliciones.

La duración de las campañas no deberá exceder de 60 días para las elecciones a gobernador; 45 días para las elecciones de diputados locales, y 35 días para las elecciones de ayuntamientos (artículo 161). En los tres procesos, el artículo 167 obliga al Instituto a organizar dos debates entre todos los candidatos, mismos que deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión  oficiales.

Los candidatos independientes, así como los partidos políticos una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, hasta 13 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar a dos representante propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, y en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y un suplente por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y un representante general propietario y un suplente por cada cinco casillas rurales, previsto en el 172.

A propuesta del grupo parlamentario del PRD, el artículo 239 especifica que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de gobernador; haciendo eco a lo previsto en el artículo 12 constitucional y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 


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