En 1999 se dio una reforma constitucional sin precedentes en materia municipal. Ni siquiera aquella que en los ochenta había separado en los artículos 115 y 116 las facultades de municipios y estados, respectivamente, había conseguido lo que en 1999 se planteaba.
En principio de cuentas, se planteó por primera vez desde que se promulgó la constitución de 1917 reconocer al municipio como orden de gobierno. Esto significaría que el municipio dejara de ser una “administración” para convertirse en un ente de “gobierno”.
El primer reto que enfrentaron los promoventes e impulsores de la reforma fue redactar reglas tan generales que permitieran que el gran mosaico de subculturas que es nuestro país pudieran beneficiarse, sin que fuera una camisa de fuerza que coartara, precisamente esa pluralidad.
La respuesta buscada consistió en crear la figura de Leyes Marco Estatales en materia Municipal y fortalecer a partir de esto la facultad reglamentaria municipal. Es decir, dentro de un marco constitucional de competencias generales, las legislaturas de los estados deberían reglamentar a detalle ciertas materias, sin transgredir las facultades depositadas por la Constitución en el municipio.
De esta forma, se redefinió el concepto de Autonomía Municipal, concepto que implica el reconocimiento del municipio como un orden de gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio, y un ámbito exclusivo de competencias respecto de funciones y servicios públicos.
Es importantísimo distinguir, como lo ha cantado este Zenzontle anteriormente, que autonomía no es soberanía. Soberano es alguien supremo, sobre quien no existe entidad alguna. Soberano es el pueblo, en sus decisiones y elecciones. Autónomo es, en cambio, el gobierno que se autoadministra, y autorregula, pero siempre podrá existir, según se establezca en el marco jurídico que regule a la entidad autónoma, una constante vigilancia, supervisión y fiscalización por parte de otra entidad.
Los ayuntamientos deben ser permanentemente vigilados por el órgano legitimado para ello, que no es otro que el Congreso Estatal, pero con criterios bien definidos en Ley que busquen la eficiencia, eficacia y honradez y que otorguen seguridad jurídica. Por esto, las atribuciones del órgano técnico de fiscalización del Legislativo Estatal fueron fortalecidas junto con el régimen de responsabilidades administrativas.
La autonomía municipal exige, sin embargo, respeto de las demás autoridades de todos los ámbitos de gobierno, porque es el municipio, esa forma primera de la sociedad civil organizada y entidad gubernativa al mismo tiempo, quien tiene a su cargo fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que las familias no alcanzan a proporcionar.
El 23 de diciembre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional, que cristalizaba la esperanza de ver municipios mayores de edad. La aplicación de las reformas quedaba en manos de las Legislaturas Estatales.
Las leyes municipales que debieron expedirse en cada entidad, y las que se expidan en lo subsecuente, deben observar como mínimo el 115 de la Constitución Federal. Esto significa jamás ir en su contra. Por el contrario, la legislación local puede ampliar el catálogo de materias a agregar al ámbito exclusivo municipal.
Pero lo que no deben hacer es limitar las facultades constitucionales a capricho de los poderes fácticos locales.
Actualmente, en el Congreso del Estado de Aguascalientes se encuentra en comisiones una iniciativa de reformas para modificar la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.
La iniciativa que se discute, propone eliminar la aprobación que hasta el día de hoy hace el municipio de Aguascalientes tanto del perímetro ferial como del periodo de la Feria, a pesar de ser el municipio quien, por facultad constitucional, está a cargo de los espacios públicos como plazas, andadores, jardines, calles y banquetas.
Resulta ilógico que se pretenda llevar a cabo un evento de la magnitud de la Feria Nacional de San Marcos, que implica la ocupación de áreas como las ya mencionadas, sin contar con la aprobación municipal, pues el sentido común indica que cualquier persona requiere de autorización de quien tiene un inmueble a su cargo, para hacer uso de él.
Pero no solamente la iniciativa desdeña a la autoridad municipal, sino que además propone que la Feria de San Marcos pierda cualquier tinte de sentido social que pudo haber tenido al proponer eliminar la participación que el patronato estaba obligado a otorgar tanto al DIF Estatal como al municipal sobre los ingresos que le genera la Feria. Con la reforma que se propone, además de conservar el patronato la totalidad de los ingresos que genere, elimina la concentración de la actuación del PFNSM en temporada de feria y durante el tiempo que ésta dure, pudiendo organizar eventos cualquier fecha del año y en cualquier lugar del Estado.
En pocas palabras, se pretende crear una Secretaría de Fiestas y Banquetes sin beneficio social alguno.
Adicionalmente, la reforma establece que el patronato propondrá al municipio las modalidades y calidades de licencias que se expidan dentro del perímetro ferial para el consumo y venta de bebidas alcohólicas, lo que invade de forma incuestionable las facultades de la autoridad municipal.
No se debe perder de vista que la participación del municipio durante la Feria, mediante la adecuada y oportuna prestación de los servicios públicos que constitucionalmente le corresponden, es de vital importancia para la adecuada realización de la misma, ante lo cual debe ser indispensable garantizar que dichos servicios no sean absorbidos por las ya de por sí desprotegidas finanzas municipales, que son recursos de todos los aguascalentenses, sino que la misma Feria debe hacerse cargo del pago que por concepto de servicios extraordinarios se genere, tal y como lo hace cualquier persona que solicita un servicio individualizado al municipio.
La autonomía municipal exige respeto de las demás autoridades de todos los ámbitos de gobierno, porque es el municipio, esa forma primera de la sociedad civil organizada y entidad gubernativa al mismo tiempo, quien tiene a su cargo fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que las familias no alcanzan a proporcionar.
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