- El Consejo Local asegura que la democracia no cuesta dinero sino esfuerzo
- Los candidatos independientes están sujetos a un tope de gastos de 112 mil 37 pesos
A partir de la reforma electoral en México se dio apertura al registro de candidatos independientes para contender por un puesto de representación proporcional, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral insiste en que mediante una corriente mediática se le ha hecho creer a la población que los procesos electorales son altamente costosos y que sólo personas con el capital económico y político elevado pueden acceder a una candidatura.
A continuación se detallará todo el procedimiento que se les pidió a aquellos ciudadanos que tuvieron la aspiración de contender por el cargo de diputado federal de manera independiente, es decir, sin estar adscrito a algún partido político.
Convocatoria | Actos previos al registro | Obtención de apoyo ciudadano | Registro de candidatos independientes |
23 de noviembre al 26 de diciembre 2014 | 23 de noviembre al 26 de diciembre 2014 | 30 de diciembre 2014 al 27 de febrero 2015 | 22 al 29 de marzo 2015 |
Se les pidió los mismos requisitos que señala el artículo 59 constitucional para ser diputado | Manifestación de intención y copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil, integrada por el aspirante, representante legal y encargado de la administración de los recursos de la candidatura | En dicho plazo de tiempo podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a radio y televisión (*véase tabla 2) |
Las solicitudes de registro serán por escrito ante los Consejos Distritales, con un propietario y un suplente del mismo género |
Documento emitido por el SAT que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil | Del 10 de enero hasta el 29 de marzo 2015 los aspirantes capturarán los datos en el Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos | El formato de registro será entregado por el Instituto correspondiente al Formato 02 | |
Cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación que recibirá el financiamiento privado o público correspondiente | Los actos tendentes a solicitar apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, sujetos a un tope de gastos de 112 mil 37 pesos con 36 centavos | Además se le pide plataforma electoral, informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener apoyo ciudadano | |
Copias de credencial para votar del aspirante, el representante legal y el encargado de la administración de recursos | Los aspirantes pueden contar con un representante para las sesiones de los consejos distritales pero sin derecho a voz ni voto | Los candidatos independientes no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral |
Equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano por distrito | ||||
Distrito | Lista | 2% | Secciones | Mitad de las secciones |
1 | 266,888 | 5337.76 | 150 | 75 |
2 | 327,360 | 6547.2 | 235 | 117.5 |
3 | 240,605 | 4812.1 | 217 | 108.5 |
Se estableció que los consejos, tanto general como distritales, sesionarán el 4 de abril de este año para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro; en dicha reunión se analizarán reportes en caso de que los exista de actos anticipados de campaña, contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión o de rebase del tope de gastos establecidos. En caso de ser corroborados, la solicitud será cancelada.
Ignacio Ruelas Olvera, presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, aseveró que un candidato independiente tiene más cantidad de votos desde el momento en que se abre la casilla, pues tiene un respaldo del dos por ciento proveniente del trabajo de su persona y no de una vieja o tradicional ideología; insistió en que esta nueva figura tiene la oportunidad de insertar aquellos temas que los partidos políticos no han atendido o han dejado de lado por cuestiones de su ideología partidista.