A petición de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, el Congreso del Estado hizo públicos los documentos presentados por el Órgano Superior de Fiscalización sobre la revisión de las Cuentas Públicas 2013 de los municipios, así como de gobierno estatal. En un primer resumen se presentan los resultados detallados por Ayuntamiento; destacándose que El Llano fue el Ayuntamiento con mayor número de observaciones (114) con un monto probable de recuperación de 14 millones 368 mil 421 pesos.
Aguascalientes | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
88 | 21 | 67 | 35 | 32 | 8,490,466.64 | |
CCAPAMA | 45 | 15 | 30 | 25 | 5 | 599,255.12 |
IMPLAN | 13 | 9 | 4 | 3 | 1 | 65,059.32 |
IMAC | 16 | 6 | 10 | 8 | 2 | * |
IMMA | 20 | 8 | 12 | 12 | 0 |
Total probables recuperaciones | 8,490,466.64 |
De la revisión de la nómina, el OSF detectó a trabajadores eventuales que no se encuentran afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA), y que sólo reciben una parte de las prestaciones de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); así como la cotización de los empleados sobre una base mucho menor del Salario Base de Cotización para el IMSS que para el ISSSSPEA. Esta observación no fue solventada pues no se justificó legal y documentalmente el porqué de esta situación, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
De la revisión a los Recursos del Fondo Resarcitorio por un importe de 155 mil pesos, se detectó que a la fecha de la revisión se habían transferido para ser aplicados en obra pública y equipamiento, sin embargo, el municipio no proporcionó información relacionada con la descripción pormenorizada de los proyectos, planos, croquis, especificaciones, programas de ejecución y suministros, así como el presupuesto correspondiente de las obras, estudios y/o equipamientos; por lo que no le fue posible al órgano, verificar la aplicación de los recursos. Como no fue atendida la recomendación, se deberá reintegrar la cantidad antes mencionada.
En la obra de rehabilitación de vía y tren del Parque Hidalgo, (bajo el contrato DM-061ª-2012) se formalizó el 14 de febrero de 2013 por un monto de un millón 811 mil 585.39 pesos, se detectó que la obra inició el 21 de febrero de 2013 pero ese mismo día se celebraron dos convenios de ampliación en monto por un importe total de 300 mil 802.21 pesos, por lo que resultan improcedentes. No presentaron documentación suficiente y pertinente que desvirtúe la observación, pues sólo menciona que al momento de inicio de los trabajos se divisó que habría un faltante sin precisar conceptos y volumetría, esto le denota al órgano que no existió una adecuada presupuestación de la obra, por lo que el ente deberá reintegrar dicha cantidad.
En la obra identificada como SEMARNAT-001-2013 Línea Verde Reforestación Tercera Etapa, Reforestación en el Municipio de Aguascalientes, se detectó que existieron pagos al contratista por conceptos de precios extraordinarios, sin embargo, de acuerdo al análisis practicado a la bitácora, se verificó que no están solicitados ni autorizados, tampoco existe la solicitud correspondiente por parte de la contratista para que le fueran autorizados dichos precios extraordinarios, ni la autorización recaída a dicha solicitud por un monto de 946 mil 381.88 pesos, por lo que no se puede considerar como soportado ni justificado el pago de los mismos, por tanto no quedaron incorporados al contrato con todos sus efectos.
Asientos | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
97 | 6 | 91 | 55 | 36 | 7,417,669.76 |
Total probables recuperaciones | 7,417,669.76 |
Se detectó el cheque número 5539 con fecha del 29 de noviembre de 2013 por el concepto de Fondo de Transición de la Administración Entrante y por la cantidad de 200 mil pesos, dicha cantidad no está contemplada en el Presupuesto de Egresos de ese Ejercicio Fiscal, por lo tanto, se deberá reintegrar el importe a las arcas municipales. Se detalla haber realizado pagos al proveedor Mario Alberto Álvarez Salazar, por un importe de 27 mil 100 pesos, pero en la documentación que se comprueba en el ejercicio del gasto se detectaron inconsistencias.
En el caso del Fondo Resarcitorio, el OSF observó en las pólizas del gasto efectuado en el Ejercicio Fiscal 2013 algunas inconsistencias en la documentación que justifica y comprueba el gasto, por un importe de 266 mil 98 pesos. El ente auditado exhibió para soportar su solventación, un contrato con Javier Palomino Hernández, firmado el día 1 de julio de 2013, sin embargo, las facturas presentadas al Órgano tienen fecha del 21 de junio de 2012, por lo tanto esta evidencia no es congruente. Por lo anterior, se deberá reintegrar el importe de 83 mil 399.17 pesos.
Calvillo | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
104 | 28 | 76 | 56 | 20 | 1,895,475.89 |
Total probables recuperaciones | 1,895,475.87 |
Omisión de pagos de impuestos: el municipio no exhibió la documentación que compruebe el pago pendiente del ISR, no comprobó haber exigido al servidor público el pago de los accesorios por haber omitido el pago en tiempo de esta obligación, por tanto se deberá cuantificar y reintegrar a las arcas municipales, la cantidad que se obtenga por concepto de los accesorios señalados en esta observación.
Omisión de cobro de ingresos: el Ayuntamiento no justificó legal y documentalmente las diferencias entre las cantidades cobradas en los recibos y lo señalado en la Ley de Ingresos aplicable, por lo que se deberán deslindar responsabilidades y de solicitar a quien resulte responsable de esta omisión, el reintegro a las arcas municipales de 22 mil 582.02 pesos.
Pago sin contrato a Gonzalo Villalobos Flores: no se justificó legal y documentalmente por qué se le pagaron honorarios, sin contar con un contrato vigente, no comprobaron el tipo de servicios prestados ni se hizo la entrega de evidencia documental de la realización de los servicios prestados; por lo que deberán resarcir al erario municipal la cantidad de 44 mil 520 pesos.
Pago por compensación no autorizada en tabulador: El Ayuntamiento no justificó el motivo por el cual se realizó esta erogación, toda vez que no se encuentra contemplado en los tabuladores autorizados; los oficios presentados corresponden a gratificaciones que se otorgaron al final del ejercicio y no durante el transcurso de éste. El Órgano solicita deslindar responsabilidades, y a quien resulte responsable de esta irregularidad, se le exigirá el reintegro a las arcas del municipio la cantidad de 991 mil 606.45 pesos.
El OSF observó un pago doble a dos grupos musicales, La Revolución de Emiliano Zapata y Los Felinos; se les entregó la cantidad de 23 mil 200 pesos por adelantado que no estaba estipulado en ninguna de las cláusulas de los contratos respectivos, por lo que se considera un pago doble de lo pactado en el contrato.
Cosío | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
112 | 25 | 87 | 59 | 29 | 3,811,843.70 |
Total probables recuperaciones | 3,811,843.70 |
Erogaciones por comprobar (Informe de Gobierno, feria municipal, fiestas patronales): no existen convenios o contratos firmado ni la documentación correspondiente en los archivos del municipio ni en tesorería; se deberá reintegrar el importe de 58 mil pesos a la Hacienda Pública de Cosío. Erogaciones pendientes por comprobar (Notas de Consumo), no hay documentación comprobatoria del gasto, debiéndose reintegrar el importe de 42 mil pesos.
Remanente ejercicio 2012 del FISM: no se encontró el registro contable en Bancos, además se desconoce el destino del remanente, no comprobaron con documentos la autorización por el cabildo para la aplicación del remanente de 32 mil 368.98 pesos del 2013 y que éste fuera incluido en el Programa de Inversión del FISM de 2014. No presentó documentación y/o información suficiente, pertinente y competente sobre el destino del remanente por un importe de 677 mil 865.90 pesos, no identificados en los registros contables del municipio por lo que deberá reintegrar dicho importe.
Pago en exceso de los volúmenes de las obras del Fondo de Pavimentaciones, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para los Municipios y Demarcaciones Territoriales (Fopedep) contra lo realmente ejecutado: El OSF observó que la referida documentación está integrada por diversos planos de las calles que fueron pavimentadas (levantamiento), en cuyos cuadros de datos por su tamaño no se aprecia la información, y el oficio que la empresa remite a la Dirección de Obras Públicas del municipio de Cosío, donde se menciona haberse realizado un levantamiento pero el mismo no arrojó diferencias entre los volúmenes pagados contra los ejecutados físicamente.
Se destaca que el oficio que se menciona es de fecha 13 de junio de 2014, esto es cuando todavía no se le había notificado a Cosío los resultados de la auditoría practicada por el OSF con motivo de la revisión a la Cuenta Pública 2013.
La documentación presentada no está avalada por algún representante del Ayuntamiento, por lo que no se puede dar por aclarado el monto de 194 mil 495.36 pesos, debiéndose reintegrar de acuerdo a la normatividad federal.
El Llano | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
114 | 12 | 102 | 63 | 39 | 14,368,421.00 |
Total probables recuperaciones | 14,368,421 |
Saldos en la cuenta contable “deudores diversos pendientes de comprobar”: el municipio no aclaró ni justificó legal y documentalmente el motivo por el cual se origina dicho saldo de 62 mil 333.30 pesos. Pago de Honorarios sin comprobar, pues los reportes de actividades e informes que presenta no son suficientes para acreditar la real verificación de los trabajos especificados; el contenido de los mismos se desprenden actividades como la realización de organización de almacén, captura de entradas y salidas de almacén, impresión de etiquetas de bienes muebles, así como la revisión de la cuenta pública del mes de noviembre; actividades de las cuales no se pueden considerar que no exista personal del Ayuntamiento apto y capacitado para realizarlo, además, no exhiben evidencia alguna de la solicitud de requisición de los servicios contratados.
No se comprobaron los Finiquitos del Personal: no justificó ni comprobó a qué personal se le realizó la entrega de finiquito-indemnización por un monto de 300 mil 298.23 pesos, ya que solamente lo registran en contabilidad como finiquitos varios, sin especificar claramente a quién se le entregó qué cantidad.
Gastos Indirectos de Obra no justificados: no comprobó la existencia de los equipos descritos y que no fueron localizados físicamente durante el levantamiento de inventarios de los activos del fondo III en la Auditoría; en relación con el escrito que presenta como evidencia, éste no justifica la situación legal de existencia que se le pidió ni justifica la entrega de dichos bienes a la persona que ahí se establece. Por ello el OSF exige resarcir la cantidad de 29 mil 747.40 pesos.
Mezcla de recursos: no justificó legal y documentalmente por qué la cuenta Sueldos por Pagar presenta un saldo negativo de ejercicios anteriores, el municipio de El Llano no realizó la depuración de los saldos con la finalidad de presentar la información con veracidad, ni justificó la razón de haber realizado mezcla de recursos del Directo Municipal y Fondo de Fiscalización, hacia el FORTAMUN-DF. Derivado de lo anterior se deberá solicitar el reintegro de dos millones ocho mil 630.45 pesos.
Jesús María | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
66 | 15 | 51 | 27 | 24 | 9,132,224.20 |
Total probables recuperaciones | 9, 132,224.20 |
Derivado de la revisión de la nómina de los meses de enero, marzo, junio, agosto, octubre y diciembre, el OSF detectó diferencias en las retenciones de ISR debido a que solamente se gravó el sueldo y las demás percepciones se encontraron exentas según registros, lo cual asciende a la cantidad de un millón 420 mil 953.45 pesos; la autoridad no fue enterada de tal recurso. En la revisión a las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto, octubre y diciembre del 2013, se detectaron diferencias en el cálculo donde se les pagó de más a algunos empleados y de menos a otros.
En este asunto, el municipio aceptó la observación al realizar nuevamente el cálculo pero no aportó documentación suficiente ni pertinente para desvirtuar lo antes observado; no se presentó declaración complementaria ante el SAT, ni documentación que acredite la reintegración de los montos que resultaron del pago indebido por concepto de Subsidio al Empleo.
Apoyos a asimilados a salarios sin retener impuestos: no acreditó ni justificó legal ni documentalmente las funciones que desempeñaron las personas que recibieron ingresos por concepto de honorarios asimilados a salarios, no se justificó el motivo por el cual el Ayuntamiento no realizó el entero del ISPT de las nóminas de Honorarios Asimilados a Salario, ni efectuó los pagos correspondientes; por lo que deberá reintegrar la cantidad de un millón 489 mil 151.07 pesos.
De manera enfatizada se exigió la reintegración de dos millones 900 mil pesos por un concepto de pago de curso de Contabilidad Gubernamental y solventación de observaciones, sin haber presentado el dictamen del área o áreas respectivas en el que se establezca que no se contaba con el personal capacitado o disponible para proceder con la contratación de los servicios referidos; este gasto no está justificado, pues el municipio cuenta con el departamento para la realización de estos servicios.
Pabellón de Arteaga | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
57 | 11 | 46 | 33 | 13 | 2,601,362.27 |
Total probables recuperaciones | 2,601,362.27 |
En el apartado de saldos de cuentas por cobrar, practicado con los empleados de Pabellón de Arteaga, el municipio no cuenta con un documento que avale el cobro a ciertos deudores por un total de 174 mil 683.80 pesos. Mientras que en la revisión a las licencias comerciales otorgadas durante el ejercicio 2013, se detectó la falta de depósito en la cuenta bancaria oficial por un importe de 865 mil 447.44 pesos, emitiéndose licencias comerciales no incluidas en la Ley de Ingresos.
En cuanto a los servicios personales pagados con recursos del Fondo IV, se detectó el pago indebido de sueldos durante el ejercicio 2013 por un total de 572 mil pesos, correspondientes al desempeño de los cargos de director y subdirector de Seguridad Pública en el Municipio de Pabellón de Arteaga, personal comisionado por la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes. La erogación fue realizada con recursos del Fortamun, por lo que se deberá reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo.
La revisión a los procedimientos de permutas efectuados por el Ayuntamiento con el proveedor Pedro Azpeitia Araiza, con respecto a los predios ubicados en el fraccionamiento Trojes de San Pedro a cambio de los camiones Ford Vaccon modelo 1998 y camión Ford modelo LS800F año 1994, así como respecto a la permuta del predio ubicado en el fraccionamiento Trojes de San Pedro con una superficie de 354.95 metros cuadrados, cambio de la ambulancia marca Ford 96 diésel; se detectó que los documentos originales exhibidos no acreditan la propiedad de los vehículos por parte del municipio.
El OSF determinó que no existe transparencia en el procedimiento para efectuar la permuta, ya que al solicitar los avalúos de los predios, así como de los camiones, se constató que no se realizaron los avalúos de los vehículos Camión Ford Modelo LS800F año 1994 y la Ambulancia marca Ford 96 diésel.
Además se detectó que el municipio realizó el gasto injustificado por el desazolve y limpieza del sistema de alcantarillado, por importe de 69 mil 356.01 pesos, pagado con cheque 20276 de fecha 30 de diciembre de 2013, y amparado con factura F2180 expedida por el mismo proveedor Pedro Azpeitia Araiza con el que se llevó a cabo la permuta del camión.
Rincón de Romos | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
86 | 12 | 74 | 45 | 29 | 5,435,726.49 |
Total probables recuperaciones | 5,435,726.49 |
Se detectaron préstamos al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos (OOAPAS), por un millón 831 mil pesos, el cual no cuenta con la autorización del cabildo; en actas quedó asentado que Pablo Osvaldo Richkarday Guevara, director del organismo, solicitó préstamos y/o subsidios que no fueron aprobados por el cuerpo colegiado. De tal préstamo sólo se ha pagado 400 mil pesos al municipio. Derivado de lo anterior, se deberá reintegrar la cantidad de un millón 431 mil pesos.
De la revisión a los bienes muebles se detectó la autorización de una supuesta “desincorporación” de 13 iPad con valor de doce mil pesos cada una; el resguardo de los bienes lo firman los siguientes ex funcionarios públicos: Roberto Romo Marín, presidente municipal; Ma. Elena Soto Martínez, primer regidor; José de Jesús Guerra Neri, segundo regidor; Ma. de Jesús Serna García, tercer regidor; José de Jesús Martínez Esparza, cuarto regidor; Obed Aréchiga Aréchiga, quinto regidor; San Juana Pérez López, sexto regidor; Antonio de Luna Ruíz, séptimo regidor; Mario Sergio de Lira González, octavo regidor; Irving Tafoya Dávila, síndico procurador; José Guadalupe Verdín Herrera, tesorero municipal; Manuel de Jesús Zamarripa, secretario del Ayuntamiento y Pablo Osvaldo Richkarday, director general del Ooapas.
Según el OSF, contablemente no se refleja ningún asiento donde se realice la baja de dichos bienes, y al solicitar al municipio evidencia del destino de los equipos, no se proporcionó documentación alguna, quedando asentado en Acta Circunstanciada de Hechos con fecha del 18 de marzo de 2014.
En el mes de diciembre de 2013, el Ayuntamiento otorgó a los siguientes funcionarios públicos una compensación denominada contablemente como Estímulos al Personal, la cual no estaba prevista en el Presupuesto de Egresos vigente en 2013, todo por un importe neto de 757 mil 999.30 pesos. Dicho monto se erogó mediante dos dispersiones bancarias, una por 729 mil 440 pesos y otra por 28 mil 559.80 pesos.
No contaba con autorización del cabildo, en acta de entrega recepción de Tesorería, quedó asentado por Antonio Castorena Romo lo siguiente: “Se hace entrega de una documentación la cual da fe de una transferencia electrónica por la cantidad de 729 mil 440 pesos; cabe señalar que esta dispersión fue realizada cuando ya se habían entregado las cuentas bancarias, esta dispersión se realizó con un toque del cual no se está entregando a mi persona, dicha dispersión la realizan funcionarios de la administración saliente por lo que no se entrega un saldo real en bancos de la cuenta del directo municipal”. Además, el cálculo de las retenciones de ISR no se efectúa de conformidad a la normatividad.
Se revisó el expediente 07999/2013 respecto a los gastos indirectos, en el cual se detectó que con dicho recurso se pagan los siguientes servicios profesionales:
PUESTO | NOMBRE | SUELDO QUINCENAL | IMPORTE PAGADO |
Auxiliar de expedientes técnicos | Rodrigo Serrano Marmolejo | 7,500.00 | 156,091.00 |
Supervisor de obra | Enrique Javier Hernández Muñoz | 7,500.00 | 156,091.00 |
Auxiliar de supervisión de obra | Yuri Rivera Cortés | 6,900.00 | 138,000.00 |
TOTAL | 21,900.00 | 450,182.00 |
En los respectivos contratos de prestación de servicios se estipula, en su cláusula quinta, la gratificación a percibir quincenalmente, sin hacer mención de las retenciones estipuladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El prestador del servicio no entregó tampoco al Ayuntamiento algún comprobante fiscal de los ingresos recibidos.
San Francisco de los Romo | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
65 | 19 | 46 | 32 | 14 | 3,630,222.48 |
Total probables recuperaciones | 3,630,222.48 |
Se detectaron erogaciones del Fondo Resarcitorio, por concepto de equipo de cómputo por la cantidad de 152 mil 30 pesos, los cuales representan el cinco por ciento sobre el total del importe recibido; conforme a la revisión física y los resguardos correspondientes, se comprueba que se encuentran en la Dirección de Finanzas y Administración y no en la Dirección de Obras Públicas.
A pesar de haberse detectado la adquisición de equipo de cómputo para el personal de Seguridad Pública, no se encontró ningún procedimiento de adjudicación, requisición, contrato, beneficiarios, ni su correspondiente presupuestación. En caso de no sustentar legalmente dicha acción, se deberá resarcir el daño ocasionado a la Hacienda Municipal por la cantidad de 739 mil 326 pesos, toda vez que el municipio carece de documentación comprobatoria que justifique el ejercicio del presupuesto erogado del recurso Subsemun.
El Órgano observó una erogación por el concepto de servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, sin embargo, no existe la evidencia de los trabajos realizados, requisición, ni autorización correspondientes. El monto a resarcir en caso de no existir evidencias será de 145 mil pesos.
Se detectaron deficiencias técnicas en los expedientes unitarios de las obras FISM 10-003 Y 10-005/13; no presentaron ningún tipo de dictamen técnico en donde indicaran que las deficiencias técnicas son superficiales y que no afectaba la estructura del empedrado, además de no aclarar el monto que le fue observado de 135 mil 468.30 pesos, mismo que deberá de ser reintegrado, o en su caso, hacer efectiva la fianza de calidad o vicios ocultos.
San José de Gracia | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
72 | 14 | 58 | 40 | 18 | 12,337,451.04 |
Total probables recuperaciones | 12,337,451.04 |
Se realizó la adquisición del software denominado Sistema Integrado de Información Financiera, a la empresa Rookbis Soluciones, S.A. de C.V., con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por un importe de un millón 740 mil pesos, el cual se liquidó con recursos del Fondo Resarcitorio que tiene como destino ejecución de obra pública y equipamiento de la misma.
La Secretaría de Finanzas del estado asignó recursos para la adquisición del software denominado Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec), para lo cual el municipio debió de haber realizado un dictamen técnico y presentarlo ante el Cacea, para su conocimiento, lo cual no se realizó considerándose un daño patrimonial al municipio por no cumplirse los objetivos del gasto.
Compra de material para proyecto de Escultura Chichimeca no cumple con la finalidad del fondo, no justificó el motivo por el cual pagó con recursos del Fondo Resarcitorio, materiales para el proyecto temático denominado Escultura Chichimeca, puesto que no cumple con la finalidad y objetivos del Fondo por pertenecer a un proyecto financiado por Conaculta, además de que la escultura está inconclusa. Se deberá reintegrar a la cuenta bancaria del fondo la cantidad de 263 mil 913.51 pesos.
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el municipio de San José de Gracia, con respecto a los recursos del Fondo Resarcitorio por un importe de 14 millones 307 mil pesos, fueron transferidos para ser aplicados en obra pública y equipamiento, pero el municipio sólo proporcionó documentación comprobatoria por un monto de ocho millones 521 mil 885.46 pesos; de los restantes no presentó la descripción pormenorizada de los proyectos, planos, croquis, especificaciones, programas de ejecución, suministros ni presupuestos.
Al ser cuestionado por el OSF, el municipio no aclaró la cantidad de cinco millones 785 mil 114.54 pesos, por tanto se deberá reintegrar a la cuenta específica del Fondo.
Tepezalá | Observaciones | Probable Recuperación | ||||
Determinadas | Solventadas | Pendientes de Solventar | Control Interno | Afectación al Erario | ||
51 | 8 | 43 | 27 | 16 | 8,739,109.07 |
Total probables recuperaciones | 8,739,109.07 |
Por la erogación de un millón 709 mil 27.75 pesos se destaca la falta de facturas y soporte documental que compruebe tal gasto; los principales conceptos fueron: pintura, combustible y/o lubricantes, materiales, subsidio a la educación, subsidio para asistencia social, subsidio de fomento deportivo, material para construcción y programa 3×1 2013.
En cuanto a los Recursos del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y demarcaciones territoriales (Fopedep), se observó que el importe de tres millones 500 mil pesos habían sido transferidos para ser aplicados en obra pública; sin embargo, el municipio proporcionó documentación comprobatoria por sólo la cantidad de tres millones 389 mil 380.72 pesos.
El municipio presentó el auxiliar contable con los movimientos del Fondo así como la documentación soporte, en el que se observó la existencia de un remanente por 41 mil 376.54 pesos que deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
En la documentación correspondiente al Fondo Resarcitorio, el Órgano detectó que de los seis millones 143 mil 370 pesos transferidos para aplicarse en obra pública y equipamiento, los movimientos auxiliares de la cuenta desprenden pagos de rehabilitaciones de Unidad Deportiva, calles, pozos, gimnasio al aire libre, renta de maquinaria, obras de bacheo, proyecto de mercado. En todo ello no se proporcionó información relacionada con la descripción pormenorizada de los proyectos ni el presupuesto, por lo que no fue posible verificar la aplicación de estos recursos.
En el Programa de Empleo Temporal no se pudo verificar la aplicación del monto de 142 mil 667 pesos, los cuales se les fueron transferidos para pagos de pintura, mano de obra y materiales, pero la documentación no fue suficiente por la ausencia de descripción pormenorizada de los proyectos.