Financiamiento a partidos políticos / Gran elector - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El objeto de la asignación directa de financiamiento público a partidos políticos establecida en el artículo 41 constitucional Base II, que consiste en fortalecer su institucionalización y desarrollo como instituciones democráticas, evitar o disminuir la incidencia de intereses particulares y Poderes fácticos en el desempeño de las funciones partidarias y lograr condiciones más equitativas para la competencia electoral entre los diversos actores políticos y la mayor transparencia en el gasto público, se encuentra hoy cuestionado.

Al menos el propósito de la creación de condiciones más equitativas para la competencia entre los partidos políticos no se cumple bajo el actual esquema de financiamiento público. Por ejemplo, el Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEEA), anunció hace unos días que para el año 2015, un año sin elecciones locales, destinará un total de 50 millones 33 mil pesos para ser repartidos entre los actuales diez partidos con registro nacional.

La propuesta de financiamiento acordada por el consejo general del IEEA, brilla por su inequidad. Veamos porque: El PRI recibirá 13,9 millones de pesos; el PAN 13 millones; Nueva Alianza 6,7 millones; Movimiento Ciudadano 4,6 millones de pesos; Partido del Trabajo 3,8 millones de pesos; Partido de la Revolución Democrática 3,3 millones de pesos; Partido Verde 3,3 millones de pesos; Morena 147 mil 944 pesos, lo mismo que el Partido Humanista (PH) y el Partido Encuentro Social (PES).

El IEEA informa que asignará a cada una de las asociaciones políticas estatales (APE) durante el año 2015, un total de 179 mil 544 pesos para el desarrollo político de: Corazón Hidrocálido, AC; Camino Democrático, AC; Vida Digna Ciudadana, AC; y Voces Hidrocálidas, AC.

Más allá de lo evidente que resulta la inequidad para la competencia entre partidos políticos, cuando los partidos PRI y el PAN recibirán poco más de 13 millones de pesos, cifra que equivale al doble de financiamiento que obtendrá el Panal; a lo triple que recibirá el Movimiento Ciudadano; y a lo cuádruple que se le asignará al PT, PRD y PV; debemos señalar con toda precisión que resulta absolutamente injusto que los tres nuevos partidos en contienda: MORENA, PARTIDO HUMANISTA, Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, reciban cada uno, 30 mil pesos menos, de lo que van a recibir cada una de las asociaciones políticas estatales: esta cifra es realmente ridícula y parece una gran burla a la Ley General de Partidos Políticos.

Los partidos reciben una gran cantidad de dinero proveniente del erario para su funcionamiento como entidades de interés público; el financiamiento público, artículo 50 al 52 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP),  se entrega año tras año y se destina al fortalecimiento de los partidos y la realización de actividades ordinarias como lo es el pago de personal y actividades específicas como la tarea editorial; y sólo se entrega en el año de elecciones constitucionales el financiamiento para actividades de campaña.

Los partidos también tienen derecho de recibir financiamiento privado, artículos 53 al 57 de la LGPP), que deben provenir únicamente de las aportaciones de militantes; las de los simpatizantes, el autofinanciamiento, y los rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) contempla en su artículo 54 incisos, a) al g), la prohibición de recibir financiamiento proveniente de los Poderes de la Unión, las dependencias públicas federales, estatales o municipales; los organismos autónomos constitucionales; los partidos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas morales; las personas que vivan y trabajen en el extranjero. Igualmente tiene prohibido solicitar créditos de la banca de desarrollo para financiar sus actividades. Todas las aportaciones que reciban los partidos tienen que provenir de personas plenamente identificadas. Y sólo podrán ser deducibles del 25% del impuesto sobre la renta las aportaciones de los simpatizantes.

La propia LGPP, en su título VI, artículos 59 al 65, establece el procedimiento de administración y fiscalización de dichos recursos.  Los partidos deben operar un sistema interno de contabilidad que será absolutamente fiscalizado por el INE, será un sistema contable en línea que observará no sólo el gasto ordinario de los partidos, sino también el gasto que se realice en las precampañas y las campañas políticas. Igual condicionante opera para los candidatos independientes.


Como podemos observar, el manejo de los recursos públicos de los partidos contiene una reglamentación muy precisa y una fiscalización técnica a cargo del INE que obligará a su transparencia, lo que son buenas noticias.

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