Una especie de Fraude Social circula intensamente en algunos medios de información impresa, de radio y televisión, y través de las redes sociales cuando reproducen descalificaciones y diatribas que han expresado algunos dirigentes de los partidos políticos en contra de los resolutivos tomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Resulta evidente que las solicitudes del PAN, PRD, Morena y PRI, que fueron presentadas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) violentaban de antemano las prohibiciones constitucionales y legales en materia de Consulta Popular. En otras palabras, los partidos, bajo un cálculo político, decidieron retar a la SCJN, a sabiendas de la improcedencia de sus peticiones que bien podrían calificarse como frívolas e infundadas.
Este intento de Fraude Social, repito con un cálculo político, ha tomado como argumento central el rechazo de las 4 solicitudes de Consulta Popular resuelto por la SCJN, y busca deformar a la opinión pública y desinformar a alrededor de 12 millones de ciudadanos que firmaron su solicitud de Consulta, con la esperanza de que algunos hechos consumados por el Congreso de la Unión pudieran ser revocados, a través de este nuevo mecanismos de participación ciudadana.
¿En qué medida afectarán los fallos de la SCJN, a la participación ciudadana durante los comicios del 7 de junio? ¿Con qué actitud votarán los 2 millones 103 mil 53 ciudadanos que el PAN obtuvo para acompañar su solicitud de Consulta; o los 2 millones 479 mil 914 que presentó por el PRD; más 2 millones 712 mil 285 voluntades que consiguió Morena, y los 6 millones 75 mil 752 electores movilizados por el PRI? Voto de castigo, acaso.
Producto de la reforma política y como uno de los compromisos del Pacto por México firmado el 2 de diciembre del 2012, entre los partidos Revolucionario Institucional; Acción Nacional; de la Revolución Democrática y Verde Ecologista; el Congreso de la Unión decretó la nueva Ley de Consulta Popular que fue publicada el 14 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Esta Ley se integra con 65 artículos ordinarios y 6 artículos transitorios, y reza lo siguiente en su artículo 7º: “Votar en las consulta populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional”.
Ante los resolutivos emitidos por la SCJN, y a casi 2 años de la creación del novedoso modelo de participación ciudadana denominado Consulta Popular, el diputado del PRD, Miguel Alonso Raya, afirma: “ya valió sombrilla, pues la reforma no tiene sentido ni ha funcionado, porque la ponencia de la Magistrada, Olga Sánchez Cordero, en la práctica anula cualquier posibilidad de Consulta, ya que los magistrados de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) han desechado las solicitudes del PAN, PRD, Morena y seguramente la del PRI, por una razón jurídica expresada por la Magistrada: “la Constitución no es Consultable”. Yo me pregunto, ¿acaso Miguel Alonso Raya, desconocía la prohibición del Artículo 35 constitucional?
El pasado 29 de octubre, la SCJN resolvió que la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN), para realizar una Consulta Popular y modificar el procedimiento como se calcula el Salario Mínimo, “resulta inconstitucional porque los ingresos y egresos del Estado no pueden ser motivo de Consulta” tal y como lo establece el artículo 35 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 11 de la propia Ley de Consulta Popular en su fracción IV. La inconformidad del expresidente del PAN Gustavo Madero no se hizo esperar, al expresar: “Es penoso que la SCJN, en vez de buscar apoyar la Consulta Popular del Salario Mínimo modificando la pregunta, se rinde ante el “Status Quo”. La SCJN, está obligada por Ley, a modificar la redacción de la pregunta y garantizar la Consulta del Salario Digno”. El líder de los diputados del PAN, José Isabel Trejo, acusó a los ministros de tener “una visión reduccionista. Ahí sí “chafearon” los ministros. La verdad es que se vieron realmente muy mal, en materia de ingreso del Estado pienso que deben estudiar un poco más”. Trejo señaló que el PAN presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Consulta Popular al Congreso: “pues la corte está quitando el derecho de los ciudadanos a opinar, y está muy mal, porque la intencionalidad del Constituyente es que el Pueblo pueda participar en procesos electorales respondiendo preguntas de ciudadanos. El PAN le toma la palabra al Gobierno Federal, para revisar el Salario Mínimo. Vamos a acatar la resolución. Pero no implica eso, que no sigamos el proceso que hemos iniciado en la Cámara de Diputados, a través de una Iniciativa para realmente buscar la modificación del Salario Mínimo”. Para cerrar el debate, el actual presidente del PAN, Ricardo Anaya afirmaba: “aceptamos la resolución de la SCJN. Nuestra lucha a favor del Salario Digno no sólo continúa, sino que se intensifica. El PAN respalda a la Corte y acatará su fallo”.
Un día después, el 30 de octubre, bajo los mismos argumentos señalados en su resolutivo del día 29, la SCJN desecharía las peticiones de Consulta que, “en materia de energéticos”, solicitaban el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). El señor Martí Batres, presidente de Morena calificó el así el fallo de la SCJN: “La resolución de la Corte contra la reforma energética, demuestra la putrefacción de las instituciones y la existencia real de una dictadura”. Por su parte, Andrés Manuel López Obrador calificó el fallo así: “si de por sí, ya estaba en duda la honestidad de los miembros de la SCJN, ahora se ganarán con creces que se les tache de vulgares corruptos. La historia los juzgará. Fue una decisión mafiosa que no nos detendrá en el propósito de transformar el país”. A través del líder de los diputados, Miguel Alonso Raya, el PRD, expresó su propio punto de vista: “nos parece grave, porque en ese momento de tensión (política), al cerrar la puerta y la posibilidad de que los conflictos y la inconformidad se encausen por la vía constitucional, y por la vía de que la gente pueda opinar el día 7 de junio en el marco de las elecciones, utilizando la Consulta, me parece delicado”.
La solicitud de Consulta Popular presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que pedía la reducción del número de 100 diputados plurinominales, también sería rechazada por la SCJN en sesión del 3 de noviembre, y en apoyo de la ponencia del ministro, Fernando Franco González Salas. Esta resolución fue sustentada en los artículos 35, numeral 3º., de la CPEUM y 11 fracción III de la Ley de Consulta Popular, que establecen la imposibilidad de que “la materia electoral” sea objeto de Consulta Popular.
Es otra perversión de la política electoral, el hecho indudable de que los dirigentes de los partidos, los diputados y senadores, estén descalificando la correcta actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su obligación de hacer prevalecer la Constitución por encima del interés particular de la demagogia de campañas políticas.