Poderes públicos quedarían obligados a presupuestar partidas para referendums - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Gobernantes ejercerían un año antes de volverse susceptibles a esta sanción
  • Prevén gratuidad para los procedimientos de revocación de mandato iniciados por ciudadanos

Las instituciones que desee utilizar sus derechos de interlocución política podrían quedar obligadas a abrir la cartera. La iniciativa con la cual la bancada del Partido de la Revolución Democrática lleva la figura de revocación de mandato hasta la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos también plantea que el promotor corra con los gastos de plebiscito y referéndum.

Si el Pleno aprueba el documento presentado el pasado miércoles 22, los poderes Ejecutivo y Legislativo, además de los gobiernos municipales, deberán etiquetar cada año en sus presupuestos de egresos los recursos necesarios para, eventualmente, llevar a cabo estos procesos.

La misma iniciativa de reforma indica que el Instituto Estatal Electoral cubrirá el total de las erogaciones cuando el promotor de plebiscito o referéndum sea un ciudadano.

El referéndum aparece definido como “el instrumento de participación ciudadana directa por medio del cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo, previo a una decisión del Congreso del Estado sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de las leyes que son de la competencia legislativa del Congreso”.

La autoridad electoral también es señalada como la responsable de elaborar la pregunta y emitir la convocatoria que conduzca a plebiscito, referéndum o revocación de mandato para gobernador, diputados, alcaldes, síndicos y regidores.

Cuauhtémoc Escobedo Tejada, coordinador de los diputados perredistas, dijo que hay medios para garantizar que toda revocación de mandato se realice bajo las líneas del debido proceso:

Que la solicitud de un juicio político con estas características esté respaldada por el dos por ciento del padrón electoral estatal, distrital o municipal, según sea el caso, que el funcionario sujeto a procedimiento haya ejercido el cargo por un mínimo de un año, y que se acrediten “violaciones graves a la Constitución” o “perjuicio de los intereses públicos fundamentales”.


Está prevista la aparición de una Comisión Instructora integrada por un legislador de cada fuerza política, cuya función sería la de emitir el fallo final luego de una consulta que busque revocar determinado mandato.

“La Comisión Instructora tiene la facultad de llamar al inculpado para que dé su versión y se defienda. Luego la comisión de un dictamen y lo presenta al Pleno. Si el Pleno por mayoría simple valida lo que determinaron los que fueron a ese plebiscito… se consuma. De esta forma creemos que se facilita un procedimiento que no tiene precedentes en Aguascalientes”.

Si la propuesta resulta aceptada, consideró Escobedo, habría un avance significativo en la rendición de cuentas, si se rechaza “las figuras de participación ciudadana serán sólo una especie de ornato y de letra muerta con todas las consecuencias que en ello repercute”.

 


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