Ciudad de México. 11 de octubre de 2014. Indignada -por los hechos de barbarie ocurridos en Iguala, Guerrero-, la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) emite un fuerte comunicado en que resalta que es “imperativo que, frente a estos acontecimientos, el Estado Mexicano cumpla con su obligación de protección de la ciudadanía y descubra y sancione a los autores materiales e intelectuales de lo que podrían ser crímenes de lesa humanidad”.
El evento arriba narrado sirve como prefacio al presente artículo, el cual pretende explicar al amable lector los antecedentes y la definición de crímenes de lesa humanidad y cómo éstos aplican en el caso de los trágicos sucesos de Iguala.
Desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha hecho la guerra, esa extraña mezcolanza de actos heroicos y brutales. Sin embargo, incluso dentro de la crueldad inherente a los conflictos bélicos, la humanidad ha tratado de moderar y frenar las bajas pasiones desatadas por los “perros de la guerra” (William Shakespeare dixit).
La primera notica que se tiene de una condena de tipo internacional por crímenes cometidos durante una guerra fue la aplicada, en 1474, a un tal Peter von Hagenbach. Quien fue juzgado por una corte conformada por 28 jueces venidos de ciudades de Austria, Alemania, Francia y Suiza. El mencionado sujeto fue condenado a muerte por haber “pisoteado las leyes de Dios y del hombre”.
Siglos más tarde, en 1868, en la ciudad rusa de San Petersburgo se promulgó el primer antecedente que limitaba el uso de explosivos y otras municiones incendiarias como “contrario a las leyes de la humanidad”. A continuación, vinieron las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, las cuales limitaban el uso de ciertas prácticas guerreras. A las mencionadas pláticas se agregó la Cláusula Martens, la cual decía que “las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguarda y el imperio del derecho de gentes” (Cabe mencionar que el México porfirista participó y signó ambas convenciones).
Fue hasta la Primera Guerra Mundial que los crímenes cometidos por ciudadanos de un Estado contra sus propios coterráneos fueron representados como “crímenes contra la humanidad”. Esto ocurrió con motivo de las masacres perpetradas por el gobierno turco contra la población armenia.
Tras la orgía de sangre, odio y destrucción de la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras se reunieron en Inglaterra para decidir cómo juzgar a los criminales de guerra nazis. El 8 de agosto de 1945 los aliados proclamaron el Estatuto de Londres, el cual instituía el Tribunal de Nuremberg, cuyo objetivo era juzgar los “crímenes contra la humanidad, esto es el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles…”.
Respecto al juicio de Nuremberg, la metafísica germano-judía, Hannah Arendt, demarcó que “el delincuente es llevado a la corte penal, no porque ha dañado a determinadas personas, tal como en el caso de la justicia civil, sino porque su delito pone en peligro la comunidad como entidad entera”.
Tras el genocidio en Ruanda y las ejecuciones masivas en la antigua Yugoslavia, la Organización de las Naciones Unidas convino una Conferencia Diplomática en Italia para establecer una corte penal internacional. Resultado de esta convención fue el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 (México lo ratificó hasta octubre de 2005).
El Artículo 7 del precitado reglamento define crímenes de lesa humanidad como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Aquí se incluyen los siguientes delitos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzado de población, encarcelación, tortura, delitos sexuales, desaparición forzada de personas, el crimen del apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar.
¿Por qué afirma la FIBGAR que el caso Iguala es un crimen de lesa humanidad? Primero, los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” son civiles. Es decir, no pertenecen a ninguna fuerza armada y no se ostentan como combatientes. Además, fueron tiroteados, según sus testimonios, por policías municipales.
Segundo, 43 estudiantes normalistas fueron víctimas de la “desaparición forzada”. Esto significa que su aprehensión y detención fue realizado por “El Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia”. Este hecho ha sido validado por los videos que muestran claramente cómo la policía municipal de Iguala colaboró en su retención y traslado a un lugar desconocido en sus propias patrullas. Más todavía, los alegatos de los alumnos sobrevivientes así lo confirman.
Finalmente -y aquí el escribano, como millones de compatriotas concuerdan con la FIBGAR-, es “imperativo que el Estado Mexicano garantice el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, y con ello, a todo el pueblo mexicano”.
Aide-Mémoire.- Luz dentro de la oscuridad: los euro-parlamentarios y los embajadores de los Estados Miembros de la Unión Europea no han olvidado que el Artículo 1 del Acuerdo Global entre la UE y México dice que el “respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales… constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.