En lo legislativo, el matrimonio en Aguascalientes no es civil, ni laico, e incluso preserva su origen eugenésico y racial, un tema pendiente en la agenda pública y política que no debe ser sólo bandera arcoíris, sino una consigna por el matrimonio civil realmente igualitario que impactaría en beneficio de diversos sectores sociales.
El matrimonio como elemento jurídico llegó a México cuando fue colonizado y partió directamente del Derecho Canónico de la institución católica, en el que se estipula la unión entre hombre y mujer para formar una familia (con hijos), además de que hacía hincapié en las obligaciones con relación a la santificación de la iglesia más que a los “sentimientos”; de hecho, no fue hasta la época del romanticismo del siglo XVIII cuando el casamiento se ligó al amor idílico del eros y filia. Por ejemplo, en la América colonial los acuerdos de unión de este tipo estaban destinados a honrar a la familia para obtener beneficios sociales y económicos, por lo que se podrían disolver los contratos por “sangre mezclada”, “baja esfera”, “mala raza” y “origen vil”, por mencionar algunos ejemplos; y aunque estas razones pueden parecer perversas, plantean el elemento central del matrimonio civil, un contrato entre personas que se unen para otorgarse beneficios mutuos, que en la actualidad puede traducirse en extensión de seguridad social, patrimonial y derechos de herencia. En realidad, esto no es algo nuevo, pues desde el crecimiento de aldeas y asentamientos humanos, las organizaciones domésticas surgieron como respuesta para delimitar la residencia, propiedad y estatus de individuos que se agrupaban por afinidad o afiliación, más allá de la razón biológica de procreación. Sin embargo, con la consolidación de la idea de la propiedad privada, se reforzó el discurso de la familia biológica que, entre otras cosas, reducía las posibilidades de la movilidad de clase.
Por estas razones el matrimonio civil debería entenderse como un contrato social, e incluso comercial, sin argumentos respecto al amor romántico o la producción de hijos; si bien, en su momento era necesario impulsar el incremento de la población ante guerras, invasiones y para explotar una mayor cantidad de recursos naturales y técnicos para asegurar la subsistencia de la población; actualmente, se requiere un mayor control de natalidad ante un mundo cada vez más decadente en recursos naturales y económicos. En efecto, gracias a la identificación de la sobrepoblación durante la década de los 60, llegó a México el boom de la planificación familiar y los métodos anticonceptivos, aunque con sus respectivas deficiencias.
En el tema económico, estas alianzas también eran y son de preocupación para el Estado, en especial por los egresos financieros y el output energético que exige la administración de una sociedad. En 1926, el gobierno mexicano, a cargo de Elías Calles, reguló la sexualidad y la procreación en nombre de la salubridad pública, por lo que se decretó que ni el Registro Civil, ministros, ni sacerdotes podían celebrar el matrimonio entre personas que padecieran alguna enfermedad que pudiera transmitirse a los hijos (entendiendo la procreación como objetivo, debido al origen religioso del matrimonio civil), pues se ponía en peligro la salud de la especie; así la vigilancia de la “alianza amorosa” quedó a cargo del departamento de Salubridad y estipulada en el artículo 131 del Código Sanitario. Posteriormente, el 1917 se amplió en el artículo 1 de la Ley de Relaciones Familiares que exigía la expedición de certificado médico como garantía de no padecer enfermedades mentales, impotencia para la cópula (sexual), sífilis, o cualquier otra enfermedad contagiosa o hereditaria que contradijera las “metas” del matrimonio; lo sorprendente es que estos señalamientos siguen planteados en el Código Civil para el Estado de Aguascalientes (artículo 153), a excepción de los defectos físicos. Es decir, el matrimonio civil en nuestro país tiene su origen en argumentos raciales y evolucionistas, como promovía la Sociedad Mexicana de Eugenesia: “si es útil proteger al ganado vacuno, cuánto más útil no será mejorar la especie humana”. Aunque en la actualidad, la clase política e iglesias judeo-cristianas (como instituciones y no como individuos) no pretendan comparar el control de la sexualidad y la familia con la producción de animales para consumo humano; sí se preocupan por los gastos que representaría, irónicamente, la sobreproducción de humanos y las alianzas entre quienes se les niegan los derechos que debe otorgar el Estado para proteger la propiedad y la seguridad social integral.
En Aguascalientes, ha surgido el tema del matrimonio igualitario, como sinónimo de la unión civil entre personas del mismo sexo, al evidenciar las negativas para contraer este contrato con personas portadoras de VIH/SIDA. Ahora, analicemos, según datos de “Los costos directos del tratamiento del SIDA en México”, los gastos institucionales por paciente hospitalizado varían entre 3.3 y 16.9 millones de pesos, en promedio 5.9 millones, esto en 1992, por lo que actualmente se disparan las cifras. Debido a esto, no es de sorprender que se desee evitar que una persona portadora de VIH/SIDA acceda a servicios públicos de salud al contraer matrimonio con un afiliado al Seguro Social o ISSSTE, pues representaría un gran monto económico para el Estado; y aún bajo este argumento, el matrimonio civil se traduciría en un mecanismo de discriminación institucional para evitar que personas con enfermedades crónicas o incurables se beneficien del sistema de salud en México.
Debido a esto, el matrimonio igualitario no debe ser bandera arcoíris, sino, una lucha que logre unificar los esfuerzos de la sociedad civil organizada para reconocer los derechos de cada uno de los ciudadanos y las ciudadanas. Si bien, los discursos respecto al amor suelen emplearse por grupos activistas, el recurrir a ellos es una ruleta rusa que evita llegar al punto medular de la necesidad por una reforma al matrimonio civil y laico que México tiene como lastre desde la época virreinal: la igualdad y el respaldo de derechos para la protección de la propiedad y seguridad social integral por alianza. Si los empresarios pueden definir, construir y manufacturar sus sociedades, el ciudadano y ciudadana común también debe tener esta opción de compartir por decisión propia sus derechos y obligaciones civiles.
Aunque de forma reciente se anunció en Aguascalientes la preparación de una iniciativa de ley para sociedades de convivencia, por parte del poder Ejecutivo, esto no resuelve las deudas y problemáticas sociales en torno al matrimonio civil igualitario y el Código Civil para el Estado de Aguascalientes. Por ejemplo, pueden contraer matrimonio varones con 16 años de edad cumplidos, mientras que las hembras con sólo 14 pueden realizarlo (artículo 137), lo cual plantea una desventaja para las mujeres, en especial en casos de matrimonio forzado por embarazos tempranos (cuya tasa en muy alta en la entidad). Por otra parte, la impotencia sexual de hombres y mujeres puede argumentarse para demandas de divorcio con fines lucrativos (artículo 153). Además, se pueden excusar para desempeñar la tutela quienes tengan bajo su patria potestad tres o más individuos, es decir, algún hombre o mujer puede engendrar tantos hijos desee, por accidente o irresponsabilidad sexual-reproductiva, y simplemente podría evadir la manutención. ¿Qué tanto el activismo ha polarizado los intereses de la población y ha opacado las consignas pendientes y necesarias para una verdadera transformación para impulsar el desarrollo pleno y autónomo de cada ciudadano y ciudadana? Se necesita unificar voluntades, reconocer omisiones, recobrar memoria, y en especial, reconocer los derechos de todos y todas.
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