Exigen asociaciones civiles retirar como requisito para contraer matrimonio la prueba de VIH - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no recibieron respuesta
  • Es una violación a los derechos humanos, ¿por qué piden prueba de VIH y no de diabetes?

La Fundación VIHDHA A.C., junto con otras asociaciones civiles, convocó a una rueda de prensa, para informar sobre dos casos de discriminación de portadores del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH/Sida) que no han sido resueltos por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CEDH); mediante esta denuncia buscan eliminar del Código Civil del Estado el requisito para contraer matrimonio, en el cual se les pide que los contrayentes practiquen análisis clínicos prenupciales, además de eliminar el diagnóstico de VIH del acta de defunción.

Linda Aréchar Lara, de la fundación VIHDHA, relató que el primer caso de discriminación se debió a que “en días pasados una pareja de novios acudió ante el Registro Civil a fin de contraer nupcias, lo cual les fue negado ‘al desprenderse la posible existencia de un impedimento para celebrar el matrimonio que se solicita’, ya que el varón al presentar los exámenes médicos respectivos, dio positivo al VIH”.

Ante esta situación, Aréchar Lara acudió con Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes, para poner la queja por este acto de discriminación, a lo que el ombudsman respondió que se debe “aceptar la posible afectación o engaño a terceros”.

Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana 010 (NOM-010-SSA2) para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, dice “6.6.3. No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y servicios contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica”.

Hasta el día de ayer, Martín Jáuregui sólo les pidió que antes de interponer la queja correspondiente, deberían “conciliar directamente con la autoridad.”

El segundo caso fue cuando “se presentó el deceso de una mujer por cuestiones de salud, con el antecedente de que vivía con VIH. Al solicitar el acta de defunción, en el Registro Civil se pretendía consignar, entre otros, que la causa del fallecimiento era el VIH, pese a que está prohibida toda forma de publicidad de este diagnóstico”.

La Norma Oficial Mexicana 010 (NOM-010-SSA2) en su publicación de 1999, estableció que: “6.6 Para evitar discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia, el acta de defunción que expida el Registro Civil debe tomar como causa de muerte, la que en el certificado de defunción expresamente se señale como causa primaria”.

Es por eso que estas asociaciones piden que se quite el diagnóstico de VIH de un acta de defunción, ya que este es un acto discriminatorio; por ejemplo, “una vez que tenemos niños que tienen madre que falleció por VIH, que tengan que llevar el acta de defunción para justificar que no fueron a la escuela, en ese momento se vuelve un documento público”, refirió Aréchar Lara.

Se le cuestionó qué acciones legales están considerando para resolver estos casos, por ejemplo, el acudir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). La presidenta de la fundación respondió que “estamos siguiendo la misma ruta que seguimos la vez pasada, la vez pasada fuimos a la CEDH, no hubo respuesta pero tampoco hubo los comentarios que tuvimos esta vez, nos dijo justamente qué era lo que podíamos hacer aunque no nos levantó la queja y cabe mencionar que la usuaria en aquél entonces era una mujer viviendo con VIH, quien empezó a hacer el trámite sin conocer a nuestra organización; tenía un año en la que había llevado toda su documentación a la Comisión Estatal de Derechos Humanos pero no había recibido respuesta, de la comisión la refieren a la organización.


Lo que hacemos es que no aceptan la queja, ponemos la queja en la Comisión Nacional, ésta a su vez le da la indicación a la Comisión Estatal de que es su deber poner cartas en el asunto, y entonces asignan a un abogado para que nos ayude con la parte jurídica que se presentaba al Registro Civil; en esta ocasión tenemos la confianza de que aquellas personas que quieren casarse -que están a la espera de que el juez les dé el dictamen- tenemos la confianza de que les van a decir que sí, el problema es que ¿por qué tenemos que hacer lo mismo cada vez que una pareja de personas que viven con VIH se quieren casar? Es una violación para los derechos humanos.”

–¿Cuál es la situación de la queja?

–Ya está la queja en la Comisión Nacional, esperamos su respuesta y ver lo que pasa, si no, tenemos otras instancias y vamos a llegar hasta donde se tenga que llegar.

–¿Saben si a nivel nacional se pide este requisito?

–Hay estados en donde lo piden pero no es una negativa, la norma dice que no debería solicitarse ni siquiera como requisito.

Aréchiga Lara refirió que el Código Civil de Aguascalientes, sí lo tiene explícito, ahí es en donde se está solicitando que haya un cambio: “No tenemos queja en contra del personal del Registro Civil, sin embargo, no nos garantiza que sea el medio, ni cómo lo tengamos que resolver, el Registro Civil nos ha explicado el porqué, ellos sólo están cumpliendo con una normatividad”.

–¿El amparo es una opción?, como ya lo han hecho otras organizaciones por el tema de matrimonios del mismo sexo…

–Sí es una opción, desde luego que la CEDH tiene su parte de responsabilidad por no actuar por los que están siendo violados sus derechos; en otro sentido la responsabilidad de legisladores que siguen manteniendo un código obsoleto, caduco y contrario a las prácticas sexuales que rigen hoy día, sino a normatividad nacional e internacional que ordena la no discriminación, todo esto tiene que ver con modificaciones al Código Civil, de derogar estas partes, en seguir contemplando la procreación como un fin principal del matrimonio, la falta de actualización del Código Civil en estos aspectos, la falta de conocimiento de una comisión de derechos humanos y del registro civil, todo esto lleva a la violación de derechos sexuales y reproductivos.”

–¿Se han acercado a los diputados?

–Sí, con la diputada Anayeli, hubo apertura, de hecho ya está revisando el caso, nos pidió la parte jurídica, dio la indicación a su abogada para que tomara cartas en el asunto.

–¿Si se llegara a modificar el Código Civil y no se pidieran estos análisis clínicos prenupciales, han contemplado que tal vez afecte a las personas que desconocen que su pareja es portador del VIH?

–Eso es una suposición que casi no ocurre, en primera porque quien tiene el virus toma una cantidad de medicamentos por día que difícilmente puedes ocultar; en segundo lugar, las personas no siempre van a casarse, es una falacia pensar que el virus se adquiere justo cuando te vas a casar, cuando te vas a casar los momentos de mayor riesgo son las despedidas de soltero: si yo tengo mi noche en donde tengo relaciones sexuales sin protección una semana antes y me hago mi prueba de VIH, va a salir negativa en lugar de ser positiva, a nosotros lejos de ayudarnos nos ha sido un problema que las personas se casen diciendo: ‘como ya tenemos nuestra prueba de VIH, de inmediato no importa si nos embarazamos, ahí está el periodo de ventana, entonces ¿de qué te sirve una prueba de VIH que te da una falsa confianza?”.

Marcela Martínez Roaro, residenta de la Federación Mexicana deEducación Sexual y Sexología (FEMESS) agregó que, “la protección de la salud corresponde a las instancias de salud, no al Registro Civil, las estadísticas señalan que el contagio se da muchas veces dentro del matrimonio, pero es el marido quien contagió a la señora; y por otro lado nada exime que una pareja que quiera tener relaciones sexuales las va a tener con o sin prueba dentro o fuera de matrimonio”.

Reiteró que el pedir los análisis clínicos no garantiza nada, “si hacemos una lista de todas las enfermedades, si se quiere proteger no sería nada más el VIH, hay muchísimas otras enfermedades que no contempla el Código Civil, que debería estar protegiendo y en otro sentido es restar libertad a la persona y quitarle el que asuma su responsabilidad… el derecho no puede estar protegiendo todas las hipótesis posibles de causación de daño”.

Concluyó la presidenta de la fundación VIHDHA, que el pedir la prueba de VIH al momento de contraer matrimonio es un requisito que está de más, no da garantía y en caso de que se quiera hacer lo deberían hacer como una opción con educación y no con imposición: “No tienen que hacer las cosas violando derechos humanos, ¿por qué piden prueba de VIH y no de diabetes?, cuando aquí en mis causas de defunción tenemos más causas de defunción por diabetes que por VIH”.

Las organizaciones y asociaciones civiles que se sumaron a la denuncia fueron: Centro de Capacitación para el Desarrollo Comunitario A.C. (Cecadec), Mexicanas en Acción Positiva A.C., Redefine Aguascalientes, Fraternidad Gay de Aguascalientes, Instituto Superior de Educación Sexual A.C. (ISES), La Colectiva Feminista de Aguascalientes, Movimiento de Acción Lésbica Feminista de Aguascalientes, Observatorio de Violencia Social y de Género Aguascalientes, Red Mexicana de Personas que viven con VIH/Sida A.C. y el Colegio de Trabajadoras Sociales.


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