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miércoles, diciembre 17, 2025

Daño y delito ambiental en Sonora

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El daño ambiental se define como “toda acción, omisión, comportamiento y acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas. Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente. Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa, lícita o ilícita. A la vez, puede ser realizada por el sujeto actuando por sí, o por encargo de otro, ya sea persona física o jurídica, pública o privada. El daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos” (Mario Peña Chacón, 2014).

Viene al caso porque tal parece que a los sufridos sonorenses los persigue la desgracia. Y nada se gana negando o escondiendo los graves hechos ocurridos, como algunos quisieran, pues en días pasados un grupo de mineros en conflicto laboral con la empresa responsable (como en Cananea en 1906), y no ésta, ni tampoco las autoridades, dieron la voz de alarma que ya dio la vuelta al mundo: el río Bacanuchi, afluente del Sonora, que por cierto da de beber a la capital del estado Hermosillo, fue contaminado con el vertido incidental de aproximadamente 40 mil metros cúbicos (donde un metro cúbico de líquido equivale a mil litros), es decir, 400 mil litros de desechos tóxicos (en el caso ácido sulfúrico) provenientes de una mina explotada por el Grupo México en el complejo llamado Buenavista del Cobre, Sonora.

Este grupo minero es propiedad de un tal señor Germán Feliciano Larrea Mota Velasco (le apodan “el rey del cobre”, aunque tal parece que por su negro historial, tiene una moral parecida a la del ya famoso “rey de la basura”), quien casualmente es uno de los hombres más ricos del país y tal vez del mundo, y quien es el mismo propietario de la tristemente célebre mina de carbón en Coahuila, llamada Pasta de Conchos, donde yacen todavía 63 mineros sepultados y abandonados a su suerte en un socavón derrumbado hace 8 años; con la ominosa complicidad y aquiescencia de todas las autoridades responsables.

Este grupo minero es el mismo que pagó más de 20 millones de dólares durante 2014 por reparación del daño ambiental que su filial en Estados Unidos, llamada Asarco,causó en 19 estados de los Estados Unidos de América.

Así que en Sonora nos encontramos otra vez con la empresa de marras y ante una gran catástrofe ambiental en esa región, derivada de la explotación sin medida y sin control de los recursos naturales de México en beneficio de unos pocos y para perjuicio de las mayorías. Con todo y las extraviadas declaraciones de los representantes del sector privado para “no satanizar a la minería” ni “mandar mensajes negativos a los inversionistas”; y pese a lo evidente, a la lenta y torpe Secretaría del Medio Ambiente no le ha quedado más que salir a reconocer públicamente el grave daño ambiental provocado por estos privados y la inminente catástrofe ambiental; razón por la que ya hay anuncios de sanciones y multas millonarias y sin precedente.

¿Es esto suficiente? desde luego que no. Los poderes públicos deberían poner en tela de juicio la pertinencia de mantener concesiones mineras tan gravosas y lesivas del interés público a empresas que tanto descuidan sus obligaciones ambientales. Por lo demás, el grupo méxico -así, con minúsculas- debe ser obligado por todos los medios legales a reparar el daño ambiental ocasionado en consonancia con todos los pactos y acuerdos internacionales suscritos por México en materia ambiental; así como a indemnizar generosamente a todos los habitantes de la región afectada con sus vertidos tóxicos, pues dicha desgracia ambiental sienta un grave y negativo precedente que no puede ser tolerado.

Y no sólo eso. Hay una clara responsabilidad penal para empleados, funcionarios y directivos de dicha empresa, según lo dispone el artículo 420 Quater del Código Penal Federal. No importa cómo se llamen ni que tan ricos y poderosos sean. Tampoco vendría mal que las autoridades le ordenen a dicho grupo suspender totalmente sus trabajos de explotación en la zona hasta en tanto no se concrete la remediación de la contaminación provocada por su criminal negligencia.

Esto porque el derecho al medio ambiente sano es un derecho fundamental de todos los mexicanos. Así lo dispone sin duda el cuarto párrafo del artículo 4 constitucional, lo que significa que todas las autoridades deben de salvaguardarlo; y así lo deben cumplir escrupulosamente todas las autoridades involucradas. Agradezco cumplidamente la colaboración de Lorena Isela.

@efpasillas

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