Las televisoras y ‘El poder de la información’ / De política, una opinión - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El pasado miércoles 9 de julio, la Cámara de Diputados aprobó, sin cambios, la minuta que le envió la Cámara de Senadores de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; el panorama que observamos, particularmente de la primera ley, es confuso en tanto que, de manera clara, las opiniones están divididas entre los que consideran que es un importante avance en la legislación mexicana para los modernos medios de comunicación, y entre los que señalan que, adicionalmente a algunos avances que beneficiarán a los usuarios de telefonía, se encuentran elementos de suma importancia, que aparecen como regresivos, al no corresponder al texto de la reforma constitucional realizada inicialmente.

Los críticos de la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión alertan que es necesario evitar, que los avances que se dieron para los usuarios de telefonía, como la anulación de los pagos de larga distancia y de portabilidad numérica, por ejemplo, lleven a dejar de lado el hecho de la débil regulación que se determinó para las grandes empresas televisoras, como es Televisa. El inicio del cuestionamiento se da con la aplicación de la preponderancia, y llega hasta la importancia del manejo de la información, que afectará tanto la libertad de expresión como el acceso a la información.

En este contexto, es útil recordar algunos puntos que ayudarán a precisar la función de los medios de comunicación en el manejo de la información, como es de manera especial la televisión; resulta significativa la identidad que maneja Televisión Azteca en sus noticieros, al presentarse como la fuerza informativa y ‘el poder de la información’. Ambas características responden, precisamente, a la importancia que le da la televisora, al manejo que hacen de la información como narrativa de los hechos de la sociedad mexicana, características que, por supuesto, son válidas en sí mismas.

Agreguemos ahora, que también resultó significativo el señalamiento hecho por Televisa, en escrito dirigido a la conductora de Noticias MVS, Carmen Aristegui, al decir “Para algunos de sus analistas, el proceso legislativo en curso se traduce en gobernar para una televisora, o bien, consideran que el resultado del debate en el Congreso es de lamentarse porque según ellos la televisión tiene el poder de meterse en la mente de los mexicanos, y el empresario Carlos Slim no puede” (Sitio de la red Aristegui Noticias).

No obstante que Televisa hace el señalamiento a terceros, la afirmación de que la televisión tiene el poder de meterse en la mente de los mexicanos, sigue siendo válida, así como la de los noticieros de Televisión Azteca cuando identifican ‘el poder de la información’. Son elementos útiles para comprender el alcance que tienen las televisoras en las grandes teleaudiencias nacionales, para generar una determinada opinión.

Recordemos el papel que han jugado las televisoras en acontecimientos de grande interés nacional, para imponer una determinada línea de opinión en una cantidad alta de ciudadanos: la difusión de las encuestas que indicaban que el candidato Enrique Peña era ya inalcanzable; el candidato Luis Donaldo Colosio fue asesinado por una persona que actuó solo y por su cuenta; en la elección presidencial de 1988 ‘no hubo fraude electoral’; inicialmente, muchos ciudadanos estadunidense siguieron a las televisoras para dar su apoyo a las acciones de guerra del presidente George Bush; el presidente John Kennedy fue asesinado también por una persona solitaria, etcétera. Son narraciones informativas que determinan, prácticamente, una línea de opinión en la sociedad, que los ciudadanos comunes difícilmente pueden superar y ver de otra manera.

Para detectar el efecto de estas narrativas, podemos preguntarnos ahora ¿cómo va el combate a la violencia en México?, ¿cómo va la economía y el crecimiento del PIB?, los problemas de la educación, ¿se están resolviendo?, el programa social Cruzada contra el Hambre, ¿está dando los resultados esperados?, la creación de empleos, ¿está siendo suficiente?, etcétera. Las respuestas a estas preguntas y sus narrativas, ya las conocemos a través de las televisoras.

Entonces, ¿cómo encuadrar a las televisoras en la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión? El punto está en que la fuerte regulación -justificada- se orientó a la telefonía, mas no a las televisoras (El Consejero Jurídico del Presidente Enrique Peña expresó que había que apoyar a Televisa para que le pudiera hacer competencia a Slim). La clasificación de medios de comunicación que hicieron los autores de la ley, favoreció esta circunstancia, al manejar la preponderancia por sector y no por servicio, basándose solamente en la característica de la gratuidad de la radiocomunicación, y no en el servicio de cada medio como tal.

La clasificación arbitraria de medios de comunicación la hicieron en dos grupos: los medios de radiodifusión, y los medios de telecomunicaciones. Para ello, la ley define en el Artículo 3, Fracción LIV, que Radiodifusión es la “propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. Y por Telecomunicaciones, la ley asienta lo siguiente en la Fracción LXVIII del mismo Artículo: “toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión”. Significa que en las telecomunicaciones no existe gratuidad, salvo cuando los gobiernos difundan las señales de la red en los espacios públicos.


Separan, por lo tanto, la televisión abierta y la televisión restringida; y en esta última, mediante el Noveno Transitorio de la ley, en tanto no exista agente económico preponderante, se permitirá la concentración entre agentes económicos, sin necesidad de regulación del Ifetel.


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