- El Pleno debe nombrar al titular de la Unidad de Evaluación y Control
- La diputación debe contar con un informe anual sobre el rendimiento del fiscalizador superior
Al no contar con una Unidad de Evaluación y Control que se haga cargo del Órgano Superior de Fiscalización (OSF), la Comisión de Vigilancia de la legislatura en turno viola todo el Capítulo II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, aprobada el 19 de octubre de 2011.
El coordinador de esta unidad, dice el numeral, será propuesto por la citada Comisión de Vigilancia y designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión respectiva.
La LXII ejerce desde el 15 de noviembre de 2013, y a la fecha no cuenta con el aparato que se encargue de observar lo efectuado por el fiscalizador de los recursos públicos.
El artículo 116 de la ley habla sobre las atribuciones de la Unidad de Evaluación. Entre ellas está la de verificar, por sí o mediante auditores externos, que el OSF cumpla con lo presupuestado dentro de su plan anual de trabajo.
“Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior, directores y demás funcionarios del Órgano Superior de Fiscalización, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la comisión, fincar responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan”.
Otra de sus facultades es la de presentar denuncias “ante la autoridad competente”, detonadas por la presunción de un delito a manos de los responsables del propio OSF.
La Comisión de Vigilancia, integrada por los diputados Eduardo Rocha, Norma Guel, Gilberto Gutiérrez, Martha Márquez y Juana Alicia Espinosa no ha enviado su propuesta de coordinador al Pleno. No obstante, Márquez asegura que ya pidió hacer lo conducente al presidente Eduardo Rocha.
El titular de la Unidad de Evaluación no tiene tareas menores, está legalmente obligado a planear e iniciar auditorías sobre las distintas áreas del Órgano Superior de Fiscalización, hoy comandado por Arturo Solano López.
El OSF hace revisiones tanto a Gobierno del Estado como a los ayuntamientos, también se encarga de inspeccionar fondos federales, ejecutar programas de control y seguimiento y efectuar auditorías al desempeño y sobre obra pública.
“El coordinador de la unidad será responsable administrativamente ante el Congreso, al cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por éste, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones”, señala el artículo 118 de la Ley Superior de Fiscalización.
Este ordenamiento pasó por su última reforma en noviembre de 2011. En esa oportunidad se incluyó un transitorio que ordenaba a la diputación saliente el nombramiento de un titular en la Unidad de Evaluación y Control a más tardar 60 días después de su entrada en vigor.
Actualmente Congreso del Estado no podría, entre otras cosas, aplicar sanciones administrativas o disciplinarias a los fiscalizadores omisos, ni participar en los procesos de entrega recepción del OSF.
Las entidades fiscalizadas tampoco están en posibilidad de levantar eventuales quejas contra el actuar de su revisor.
Las limitantes por la falta de una Unidad de Evaluación no paran allí. La Comisión de Vigilancia inclusive podría auxiliarse de ella para rectificar el Informe de Resultado “y demás documentos” que emita el fiscalizador superior.
La unidad también está facultada para medir el rendimiento del Órgano Superior de Fiscalización, así como para proponer métodos de seguimiento a las observaciones promovidas.
Pie de foto: La LXII Legislatura rompe todo lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado