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domingo, diciembre 21, 2025

Publican una norma para prevenir y controlar defectos de nacimiento

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  • El sistema de salud quedó obligado a proporcionar una “historia clínica perinatal”
  • Quedaron oficialmente enlistados 77 enfermedades y defectos

La Norma Oficial Mexicana 034-SSA2-2013 quedó publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación. Su función será la de obligar a todas las unidades del Sistema Nacional de Salud a prestar servicios para evitar y controlar los defectos al nacimiento.

Esta norma contiene 77 enfermedades y casos ante los cuales se debe actuar. En el listado están, por ejemplo: sífilis congénita, virus de inmunodeficiencia humana perinatal, riñones poliquísticos, retinopatía del prematuro, labio y paladar hendido, hidrocefalia, espina bífida, displasia renal, catarata congénita, asfixia neonatal, defectos cardiovasculares y bajo peso al nacer (menos de dos mil 500 gramos).

“Todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, en que se efectúen acciones en el campo de la salud reproductiva, de la atención del embarazo y parto y de la atención de los recién nacidos y menores de cinco años, deberán disponer del instrumento denominado historia clínica perinatal, que permita calificar el riesgo reproductivo, obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso en el nivel de atención que corresponda”.

La atención inmediata a los recién nacidos con defectos de nacimiento ha adquirido carácter de prioritaria. Deberá proporcionarse en cualquier establecimiento de servicios médicos de los sectores público, privado y social, “con calidad de humanitarismo”.

Las actividades de prevención, dice la nueva norma, se desarrollarán a través de la “comunicación educativa” para identificar factores de riesgo y fomentar el estilo de vida saludable. El tamiz y los diagnósticos forman parte de la prevención.

“Los defectos al nacimiento deben buscarse intencionadamente durante la exploración de los recién nacidos en todos los establecimientos de atención médica a través de estudio clínico, y en caso de sospecha deberán ser referidos para su diagnóstico, tratamiento y seguimiento a unidades con servicios especializados y multidisciplinarios”.

Durante el control prenatal y al momento del nacimiento deberá realizarse la “búsqueda intencionada” de defectos del sistema nervioso central, craneofaciales, cardiovasculares, osteomusculares, genitourinarios, gastrointestinales, de pared abdominal, metabólicos, cromosomopatías, infecciosos y sensoriales, así como las condiciones fetales y neonatales de alto riesgo para producir alteraciones sistémicas”.

Ultrasonidos, electrocardiogramas, tomografías y biopsias musculares serán necesarios para atender los casos detectados.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades emitió su aval para la norma luego de un periodo de 60 días para recibir observaciones.

En la redacción del documento participaron una decena de instituciones. Entre ellas están la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Hospital de la Mujer y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

“Las instituciones del Sistema Nacional de Salud de los sectores público, social y privado, deben desarrollar un plan de difusión, actualización y capacitación para todo el personal de salud que participa en la atención integral de los recién nacidos con defectos al nacimiento, respecto de las guías de práctica clínica y lineamientos técnicos relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de los defectos al nacimiento”.

Pie de foto: Las clínicas públicas, privadas y sociales del Sistema Nacional de Salud deberán iniciar labores para prevenir los defectos de nacimiento

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