Conapred podrá exigir reparación de daños para sancionar discriminación - LJA Aguascalientes
16/11/2024

 

  • El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación podrá evidenciar a quienes no acaten sus resoluciones
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación reconoce que la discriminación puede provocar daños materiales

La Dirección General Adjunta de Quejas, órgano encargado de conocer e investigar los expedientes que se tramitan ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), ya cuenta con un esquema para ejecutar medidas administrativas y de reparación daños, pues ayer quedó publicada en las páginas del Diario Oficial de la Federación (DOF) una lista con los lineamientos a ejercer de ahora en adelante.

Luego de que el Congreso de la Unión aprobara una iniciativa de la Junta de Gobierno del propio Conapred, el DOF señala que “la compensación comprenderá el daño material e inmaterial y daño al proyecto de vida sufrido, misma que se debe calcular de forma proporcional a la gravedad de la violación por el acto, omisión o práctica social discriminatoria, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada caso”.

Particulares, personas físicas o morales, así como a las personas servidoras públicas federales, además de los poderes públicos federales, refiere la ley, son susceptibles a ejercer actos de discriminación.

Se establece que los menoscabos económicos, físicos, mentales y emocionales serán reparados a través de amonestaciones públicas, compensaciones, disculpas públicas o privadas, reparaciones integrales, restituciones de derechos, medidas de rehabilitación, y hasta garantías de no repetición.

Este último concepto se finca en “reformas institucionales y legales que promuevan el respeto y protección del derecho a la no discriminación”.

El Diario Oficial ahora expone que cuando un agente discriminador se niegue a atender su sanción, el Conapred podrá promover las investigaciones necesarias para dar con el motivo de la desobediencia.

Además añade que “en caso de incumplimiento de las medidas administrativas o de reparación, el Consejo podrá hacer público un extracto de la resolución emitida por éste en el medio de difusión que designe, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ahora reconoce que la discriminación puede provocar daños materiales. Para remediar estos casos hay algunas previsiones:


“El daño material se fijará por concepto de la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias y las consecuencias de carácter pecuniario… para lo cual se procurará un monto indemnizatorio que de manera proporcional compense los daños y perjuicios”.

Cuando se mandate una reparación integral del daño, el agente discriminador quedará obligado a “restablecer la situación de las víctimas previa a la violación al derecho a la no discriminación y eliminar los efectos que la violación produjo… para revertir, en la medida de lo posible, los efectos de la vulneración causada por su actuación, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, mediante medidas de rehabilitación”.

Pie de foto: Desde ayer se encuentra en operación una serie de adiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


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