El 20 de junio, La Jornada informó a la opinión pública acerca de una interesante estrategia de negociación legislativa operada por el Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Senadores pues a pesar de las sendas declaraciones de “no cederemos al chantaje”, realizadas por el Senador Emilio Gamboa Patrón, ese instituto político impidió que los legisladores federales rectificaran la grave “contradicción” legal que aparece entre las nuevas normas electorales con respecto del sistema de cómputo de votación distrital correspondiente a partidos coaligados, contenida en los artículos 87 numeral 12 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y 311 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Esta inducida parálisis legislativa podría tener, en un futuro no lejano, graves consecuencias para el sano desarrollo del proceso electoral federal del 6 de junio de 2015, cuando en todo el país deberán elegirse a los 500 diputados y diputadas federales al Congreso de la Unión, y además de 9 gubernaturas en Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora. Al mismo tiempo, en los estados de Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco y Yucatán, se llevarán a efecto elecciones municipales y de renovación del Congreso Local. En resumen, en 17 entidades del país deberán ser elegidos 9 gobernadores, 641 diputados locales, 16 delegados del Distrito Federal y 1,003 municipios.
Ante la gravedad del tema, y como una débil respuesta a la vigorosa estrategia del PAN en el Senado, el coordinador de los diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, Manlio Fabio Beltrones, anunció que su partido procedería a la interposición de un “Recurso de Inconstitucionalidad” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando se contara con el debido apoyo de los coordinadores parlamentarios del PRI, PRD, PVEM, PT, MC y PANAL en la Cámara de Diputados y con el objeto de garantizar que los votos que eventualmente hayan sido marcados a favor de dos o más partidos que vayan en coalición, también se acrediten como votos efectivos para efectos de la representación proporcional y para la distribución de prerrogativas como financiamiento público y acceso a tiempos de transmisión en radio y televisión.
De conformidad con la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 311, Inciso c), el cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente: “en su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación”.
Además contempla lo siguiente en su numeral 12. “Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley”.
A pesar de lo señalado anteriormente, la nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP) en su Artículo 87, relativo a las Coaliciones, establece un procedimiento que contradice al 311 de la LGIPE. Recordemos lo que señala este artículo 87 de la LGPP en su numeral 13. “Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”.
Es indudable que el PAN ha demostrado que por ahora cuenta con los suficientes instrumentos de negociación en el Congreso de la Unión; por ejemplo, se ha negado a continuar con el debate de la reforma energética hasta en tanto no se complemente la armonización de las reformas electorales en todas las entidades del país (al menos en las 17 que habrá elecciones concurrentes locales con las federales), y por otra parte, impuso su propia Agenda legislativa, la cual contempla el inicio de los debates en materia de reforma de telecomunicaciones y energética a partir del mes de julio. ¿Alguien podría poner en duda la creciente capacidad negociadora de Acción Nacional frente al Partido gobernante, al Gobierno de la República y a la debilidad del PRD en materia legislativa?
Twitter: @davidperezcall1